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Administradores provisionales para colegios subvencionados insolventes
14 de abril 2007La Cámara de Diputados aprobó el 12 de abril de 2007 un proyecto de ley que crea la figura de administradores provisionales en colegios educacionales. La idea es garantizar su funcionamiento ante la eventualidad de que los sostenedores incurran en insolvencia.
La moción dispone que el subsecretario de Educación podrá ordenar la sustitución del sostenedor de un colegio subvencionado por un administrador provisional, para que asuma las funciones de aquel a fin de asegurar el adecuado funcionamiento del colegio y la continuidad del servicio educativo sólo hasta el término del año laboral docente en curso.
Causales para nombrar a un administrador provisorio
La designación del administrador provisional procederá cuando exista riesgo de afectar la continuidad del año escolar. Podrá fundarse en alguna de las siguientes causales:
- Atraso reiterado en el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales y/o de salud del personal del establecimiento, entendiéndose por atraso reiterado deber total o parcialmente el pago de dos meses consecutivos o de tres en un periodo de seis.
- Suspensión de los servicios básicos para el buen funcionamiento del local escolar.
- Cuando, a consecuencia de medidas precautorias, embargos, ejecuciones o retiros que afecten al establecimiento educacional o a su mobiliario, se haga imposible la mantención del servicio educativo.
El proyecto se originó en una moción de los diputados Maximiano Errázuriz, Sergio Bobadilla, Gonzalo Duarte, José Antonio Kast, Rosauro Martínez, Carlos Olivares, Manuel Rojas, Alejandra Sepúlveda y Gabriel Silber, y ahora debe ser promulgado por la Presidenta y publicado en el Diario Oficial para ser ley.



