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Ley 20.271 norma horario de trabajo de los choferes rurales
18 de julio 2008La Ley N° 20.271, publicada el sábado 12 de julio, añadió un nuevo articulo 26 bis al Código del Trabajo para normar el horario de trabajo y descanso del personal que se desempeña como chóferes de buses rurales.
Al respecto, señala que el personal que se desempeñe como chofer o auxiliar de los servicios de transporte rural colectivo de pasajeros se regirá supletoriamente por la norma del artículo 26 del Código del Trabajo, que establece normas que regulan la actividad de los chóferes y auxiliares de transporte urbano colectivo. Sin perjuicio de ello, podrán pactar con su empleador una jornada ordinaria de trabajo de 180 horas mensuales distribuidas en no menos de 20 días al mes. En ambos casos, los tiempos de descanso a bordo o en tierra y de las esperas que les corresponda cumplir entre turnos laborales sin realizar labor, no será imputable a la jornada, y su retribución o compensación se ajustará al acuerdo de las partes. En ningún caso los trabajadores podrán conducir por más de cinco horas continuas.
La ley subraya que se entenderá como servicios de transporte rural colectivo de pasajeros, aquellos que cumplan con los requisitos que determine reglamentariamente el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Vea la historia de esta Ley.
Al respecto, señala que el personal que se desempeñe como chofer o auxiliar de los servicios de transporte rural colectivo de pasajeros se regirá supletoriamente por la norma del artículo 26 del Código del Trabajo, que establece normas que regulan la actividad de los chóferes y auxiliares de transporte urbano colectivo. Sin perjuicio de ello, podrán pactar con su empleador una jornada ordinaria de trabajo de 180 horas mensuales distribuidas en no menos de 20 días al mes. En ambos casos, los tiempos de descanso a bordo o en tierra y de las esperas que les corresponda cumplir entre turnos laborales sin realizar labor, no será imputable a la jornada, y su retribución o compensación se ajustará al acuerdo de las partes. En ningún caso los trabajadores podrán conducir por más de cinco horas continuas.
La ley subraya que se entenderá como servicios de transporte rural colectivo de pasajeros, aquellos que cumplan con los requisitos que determine reglamentariamente el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Vea la historia de esta Ley.



