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Aprueban proyecto que aumenta incompatibilidades que afectan a Ministros de Estado
17 de julio 2008Un aumento en las incompatibilidades que afectan a los Ministros de Estado establece una reforma constitucional; de iniciativa del Ejecutivo; aprobada por los diputados y remitida al Senado a cumplir su segundo trámite constitucional.
El texto subraya que los Ministros no podrán celebrar contratos con el Estado, actuar como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio o como procuradores o agentes en gestiones particulares de carácter administrativo o ser directores de bancos o de alguna sociedad anónima.
La reforma además establece, que cesará en el cargo el parlamentario en ejercicio que celebre o caucione contratos con el Estado, el que actúe como abogado o mandatario en cualquier clase de juicio, o como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar naturaleza. En la misma sanción incurrirá el que acepte ser director de banco o de alguna sociedad anónima, o ejerza cargos de similar importancia en estas actividades.
La reforma también dispone que la Presidencia de la República no podrá asignar urgencias en el despacho de un proyecto durante los 30 días anteriores a una elección presidencial, a menos que la funde en exigencias provenientes de los intereses generales o de la seguridad nacional. Tampoco podrá presentar ni tramitar reformas constitucionales dentro de los 90 días anteriores a una elección presidencial, incluidas la segunda vueltas.
Siga la tramitación de este proyecto.
El texto subraya que los Ministros no podrán celebrar contratos con el Estado, actuar como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio o como procuradores o agentes en gestiones particulares de carácter administrativo o ser directores de bancos o de alguna sociedad anónima.
La reforma además establece, que cesará en el cargo el parlamentario en ejercicio que celebre o caucione contratos con el Estado, el que actúe como abogado o mandatario en cualquier clase de juicio, o como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar naturaleza. En la misma sanción incurrirá el que acepte ser director de banco o de alguna sociedad anónima, o ejerza cargos de similar importancia en estas actividades.
La reforma también dispone que la Presidencia de la República no podrá asignar urgencias en el despacho de un proyecto durante los 30 días anteriores a una elección presidencial, a menos que la funde en exigencias provenientes de los intereses generales o de la seguridad nacional. Tampoco podrá presentar ni tramitar reformas constitucionales dentro de los 90 días anteriores a una elección presidencial, incluidas la segunda vueltas.
Siga la tramitación de este proyecto.



