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Leyes originadas en el Congreso deberán promulgarse en el Parlamento

  28 de octubre 2008


La Comisión de Constitución de la Cámara aprobó una moción parlamentaria que obligará a promulgar las leyes en el Congreso Nacional cuando éstas sean iniciativa de diputados o senadores.
 
El texto legal señala que "tratándose de un proyecto iniciado por moción parlamentaria, el acto público de promulgación se realizará en la sede del Congreso Nacional y el respectivo decreto promulgatorio deberá señalar el nombre del o los diputados o senadores autores de dicha moción".

La moción deberá ser votada por el sala de la Cámara de Diputados.
 
 

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