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Cámara aprueba ley que modifica regulación de pesca artesanal
20 de abril 2007El 19 de abril de 2007, la Cámara de Diputados despachó a ley las modificaciones a las normas sobre embarcaciones destinadas a la pesca artesanal, sus categorías y requisitos para obtener la inscripción en el registro correspondiente.
El texto señala por embarcación para pesca artesanal: aquella explotada por un armador artesanal e inscrita en el Registro Pesquero Artesanal, de una eslora máxima no superior a 18 metros, 80 metros cúbicos de capacidad de bodega y de hasta 50 toneladas de registro grueso.
Un reglamento establecerá categorías de embarcaciones por eslora, de acuerdo a su capacidad de carga máxima -sin exceder las 80 toneladas-, volumen de bodega y superficie mínima destinada a habitabilidad.
Si una embarcación no cumple, se suspenderá y prohibirá su zarpe hasta que se certifique la adecuación de sus características.
Si se constata que una embarcación artesanal pesca más que su carga máxima tres veces en dos años, se suspenderán sus derechos por tres meses y se prohibirá su zarpe.



