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Prohibido renunciar a excedentes de cotizaciones de salud
28 de enero 2009El sábado 24 de enero fue publicada en el Diario Oficial la Ley Nº 20.317 que otorga carácter de irrenunciable a los excedentes de cotización de salud que los afiliados pagan a las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES).
La ley señala que los excedentes serán propiedad del afiliado, inembargables, e incrementarán una cuenta corriente individual que la ISAPRE deberá abrir a favor del afiliado, aumentando la masa hereditaria en caso de fallecimiento.
La normativa, de un solo artículo, modifica el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°s 18.933 y 18.469.
La normativa, de un solo artículo, modifica el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°s 18.933 y 18.469.
Conozca la Historia de esta Ley.



