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Jueces no podrán eximir del pago de costas del proceso a quienes pierdan casos de acción penal privada
01 de septiembre 2008En juicios por acciones penales privadas que, de acuerdo a las normas vigentes, sólo pueden ser ejercidas por la víctima del delito (casos de injuria, calumnia, provocación a duelo, matrimonio de menores llevados a efecto sin consentimiento), los jueces no podrán eximir del pago de las costas a quienes pierdan los procesos.
Así lo establece una moción de diputados, aprobada por la Comisión de Constitución, que votará próximamente la sala de la Cámara. Dicha posibilidad está consagrada en el inciso final del artículo 47 del Código de Procedimiento Penal, que el proyecto suprime.
Siga la tramitación de este proyecto.
Así lo establece una moción de diputados, aprobada por la Comisión de Constitución, que votará próximamente la sala de la Cámara. Dicha posibilidad está consagrada en el inciso final del artículo 47 del Código de Procedimiento Penal, que el proyecto suprime.
Siga la tramitación de este proyecto.



