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Podrán reproducirse obras para fines educacionales
11 de septiembre 2007Las modificaciones a la Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual, que resguardan el derecho de autor y que se tramitan en la Cámara de Diputados en primer trámite legislativo, consideran la posibilidad de reproducir obras conocidas cuando existan fines educacionales.
En el caso de bibliotecas de instituciones educacionales o que sirvan a éstas, el proyecto autoriza la reproducción, comunicación y puesta a disposición del público de obras cortas, artículos de publicaciones periódicas y partes razonables de obras extensas, siempre que sean para uso exclusivo de los alumnos, investigadores y docentes de dichas instituciones. Dicha utilización no podrá ser realizada con interés comercial.
También se admite la inclusión en una obra para fines educacionales, de obras cortas, como poemas, artículos, ensayos o cuentos cortos. En cada caso deberá mencionarse la fuente, el título y autor de la obra incluida, y sólo operará respecto de la educación formal o autorizada por el ministerio de Educación.
Con todo, dice el proyecto, no se incluirán más de dos obras de un mismo autor, y dicha obra no podrá representar más del 7% del contenido de la nueva obra educacional. En caso de distribuirse comercialmente la obra al público, el editor deberá pagar a los respectivos titulares una remuneración equitativa por dicha utilización. En caso de desacuerdo, la remuneración será fijada por un tribunal civil, en procedimiento breve y sumario.
En materia de programas computacionales, se incorporan obligaciones suscritas en el Tratado de Libre Comercio suscrito con Estados Unidos, que establecen dos excepciones en esta materia.
Primeramente ampara las actividades de ingeniería inversa que se realicen sobre un programa computacional legalmente adquirido, con el propósito exclusivo de lograr la compatibilidad operativa entre programas computacionales o para fines de investigación y desarrollo.
Seguidamente, ampara las actividades que se realicen con el único propósito de probar, investigar o corregir el funcionamiento o la seguridad del computador sobre el que se aplica el programa computacional.
El proyecto también establece una nueva excepción de reproducción temporal, sujeta al cumplimiento de determinadas y específicas condiciones, conforme al uso de que se trata y siempre en el marco de la aplicación de procesos tecnológicos.
Siga el proceso de tramitación de esta iniciativa.





