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Diputados aprueban cambios a Ley de Propiedad Intelectual

  10 de octubre 2007


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El Senado deberá pronunciarse en segundo trámite legislativo sobre el proyecto de ley del gobierno que modifica la Ley Nº 17.336, de Propiedad Intelectual.

La iniciativa propone tres pilares básicos para cautelar los derechos de autor en tiempos de grandes y radicales cambios tecnológicos. Estos pilares son el establecimiento de un nuevo sistema de excepciones y limitaciones; el endurecimiento de las sanciones, creando nuevos delitos para sancionar los abusos contra la propiedad intelectual; y la regulación de la responsabilidad de los proveedores de servicios de Internet en este ámbito.
 
Entre las excepciones se puede mencionar, por ejemplo, que el derecho de cita ya reconocido en la ley actual, se amplía para permitir las citas de fragmentos de obras cuando se realicen con fines de crítica, ilustración, enseñanza e investigación.
 
El texto aprobado por los diputados y que ahora será examinado por el Senado, dispone que las lecciones dictadas en instituciones de educación superior, colegios y escuelas, podrán ser anotadas o recogidas en cualquier forma por aquellos a quienes van dirigidas, pero no podrán ser publicadas, total o parcialmente, sin autorización de sus autores.
 
Agrega que se ha de permitir a los archivos y bibliotecas abiertas al público y que carezcan de fines de lucro, efectuar copias de fragmentos de obras que se encuentren en sus colecciones, a solicitud de un usuario, y exclusivamente para su uso personal, sin que se requiera remunerar al titular ni obtener su autorización. 

Lo mismo ocurre para la adaptación o copia de un programa computacional efectuada por su tenedor o autorizada por su legítimo dueño, siempre que la copia o adaptación sea esencial para su uso, o para fines de archivo o respaldo y no se utilice para otros fines.

La norma también permite a los discapacitados, haciéndose eco de un anhelo histórico de las organizaciones y agrupaciones que los nuclean, el acceso a bienes culturales.
 
Para evitar usos indebidos que afecten los derechos de los titulares, se establece que los ejemplares o copias obtenidas en ejercicio de esta excepción no podrán ser cedidos ni distribuidos a terceros y deberán señalar claramente que han sido realizados en ejercicio de esta excepción y, por tanto, tienen una circulación restringida.

 

Endurecimiento de penas

 

El texto endurece las penas a quienes infrinjan esta normativa. Así, todas las infracciones cuyas penas no estén expresamente consideradas, recibirán una multa de 5 a 50 UTM ($169 mil a $1 millón 700 mil, aproximadamente, a valores de octubre de 2007).
 
Las penalidades se gradúan de acuerdo al monto de lo defraudado, lo que va aparejado de un incremento en las sanciones penales.
 
De este modo, según el valor del daño, las sanciones van desde prisión en cualquiera de sus grados (uno a 60 días); reclusión menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de 5 a 1000 UTM ($169 mil a $33.749.000).
 
Los falsificadores, reproductores, editores o distribuidores de obras protegidas,  que supriman o cambien la identidad del autor, editor o título de la obra copiada, serán sancionados con reclusión menor en su grado mínimo (61 días a 5 años), y multa de 10 a 1000 UTM ($337.490 a $33.749.000)
 
Los que comercialicen o alquilen directamente al público copias de obras de dominio público o pertenecientes al patrimonio cultural común, reproducidos en contravención a la ley, recibirán penas de 61 a 5 años de reclusión y multa de 50 a 800 UTM ($1.687.450 a $26.999.200).
 
Cabe destacar que para la configuración de estos ilícitos no se contempla la exigencia del elemento subjetivo del tipo "ánimo de lucro", lo cual, se estima que facilitará el procesamiento y sanción de este tipo de infracciones.

 

Limitación de responsabilidad de prestadores de servicios de Internet

 

En otro plano, y considerando que “los positivos efectos que las nuevas tecnologías han tenido sobre las comunicaciones y sobre la difusión del conocimiento, han significado también nuevas formas de infracción para los derechos actualmente reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico” –según señala el mensaje del Ejecutivo- se establece un régimen de limitación de responsabilidad de los prestadores de servicios de Internet.

En tal sentido se procura limitar la responsabilidad pecuniaria de los prestadores de servicios de telecomunicaciones por infracciones a los derechos de autor y conexos que ocurran a través de sus redes y sistemas.
 
Sin perjuicio de lo anterior y a fin de dar cumplimiento a diversas garantías constitucionales, el proyecto establece claramente que los prestadores de servicios no tendrán obligación de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades supuestamente ilícitas ni de supervisar el contenido de los datos transmitidos, almacenados o referenciados, ejerciendo de este modo un rol de vigilancia o monitoreo.
 
Se siguen, de esta manera, las disposiciones vigentes que establecen que las compañías de telefonía no pueden supervisar ni controlar las llamadas que realicen sus abonados, por estar afectas a las normas constitucionales sobre inviolabilidad de las comunicaciones privadas.

 

 

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