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Ingresa Reforma Constitucional que reconoce a los pueblos indígenas
06 de diciembre 2007El gobierno ingresó a trámite al Senado una reforma constitucional que reconoce a los pueblos indígenas, aunque señala expresamente que ello no implica que se encuentren dotados de potestades públicas ni constituyen un ente colectivo autónomo entre los individuos y el Estado.
La reforma recuerda que el Tribunal Constitucional chileno, al rechazar el requerimiento constitucional contra el Convenio 169, sostuvo que los "pueblos indígenas" deben ser considerados como un conjunto de personas o grupos de personas de un país que poseen en común características culturales propias, que no se encuentran dotadas de potestades públicas y que tienen y tendrán derecho a participar y a ser consultadas, en materias que les conciernan, con estricta sujeción a la Ley Suprema del respectivo Estado de cuya población forman parte. Subraya, además, que no constituyen un ente colectivo autónomo entre los individuos y el Estado.
Los pueblos indígenas beneficiarios del reconocimiento abarcan a quienes forman parte del Estado de Chile y habitan el territorio nacional, no importando la época en que se hayan incorporado a la nación chilena. La Ley Indígena ha reconocido a los pueblos originarios que habitan Chile: mapuche, aymará, rapa nui, atacameño o likan antay, quechua, colla, kawashkar, yámana o yagán y diaguitas.
El proyecto consta de un articulo único que agrega el siguiente inciso cuarto al Art. 3º: "La nación chilena es multicultural. El Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas que habitan su territorio y el derecho de los pueblos, comunidades y personas indígenas a conservar, desarrollar y fortalecer su identidad, idiomas, instituciones y tradiciones sociales y culturales".
El proyecto también agrega un nuevo inciso 10º al artículo 19 Nº 24, pasando el actual a ser 11º en el siguiente sentido: "Con todo, la ley deberá proteger las tierras y derechos de aguas de las personas y comunidades indígenas".
Siga la tramitación del proyecto.



