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Congreso aprueba Convenio 169 sobre pueblos indígenas

  05 de marzo 2008


Por 36 votos a favor y el voto en contra del senador Jovino Novoa, el Senado aprobó el Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 27 de junio de 1989.
 
De esta manera, el convenio, que permanecía desde enero de 1991 en el Congreso Nacional, fue ratificado por el Poder Legislativo y se encuentra en condiciones de ser integrado al marco jurídico de Chile. El instrumento internacional había sido aprobado por la Cámara de Diputados en abril de 2000.
 
El texto establece un marco legal de protección de los pueblos tribales e indígenas en países independientes y fija normas especiales aplicables a las etnias en diversos ámbitos, tales como el laboral, el educacional, de salud y de procedimiento judicial, entre otros.
 
Contenido del Convenio 169
 
· Reconoce las aspiraciones de los pueblos tribales e indígenas de asumir el control de sus propias instituciones, formas de vida y desarrollo económico y, a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven.
 
· Dispone que se aplique a los pueblos tribales e indígenas y define qué se entiende por estos conceptos.
 
· Impone a los Estados partes (en este caso Chile) la obligación de realizar actividades tendientes al reconocimiento y protección de los derechos, valores y usos sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos.
 
· Reconoce a los pueblos el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, mientras no sean incompatibles con los derechos fundamentales establecidos en la legislación nacional, ni con los derechos humanos internacionalmente admitidos.
 
· Establece obligaciones para los Estados partes de respetar y garantizar la relación de estos pueblos con las tierras que ocupan o que ancestralmente han ocupado.
 
·  Establece normas tendientes a evitar todo tipo de discriminación entre los trabajadores pertenecientes a estos pueblos y los demás trabajadores, especialmente en cuanto al acceso al empleo, remuneraciones, asistencia médica y social, seguridad e higiene en el trabajo, prestaciones de seguridad social, derecho de asociación, entre otros aspectos.
 
·  Impone el deber de garantizar a los miembros de estos pueblos la posibilidad de adquirir una educación en todos los niveles, en igualdad de condiciones con el resto de la comunidad nacional, sin perjuicio del reconocimiento del derecho a crear sus propias instituciones y medios de educación, siempre que satisfagan las normas mínimas establecidas por la autoridad competente, facilitándoseles los recursos necesarios.
 
·  Impone a los Gobiernos el deber de adoptar medidas, incluso mediante acuerdos internacionales, para facilitar los contactos y la cooperación entre pueblos indígenas y tribales a través de las fronteras.
 

Siga la tramitación del proyecto.

 

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