Acciones de Documento
-
-
-
-
-
-
Compartir
Facebook
Digg
Google
Technorati
Yahoo
Meneame
del.icio.us
Stumbleupon
Preguntas frecuentes sobre el Congreso Nacional
|
||
|
|
||
|
||
|
¿Cuáles son los requisitos para ser elegido senador o diputado?
Para ser elegido senador, se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, tener cumplidos 35 años de edad y haber cursado la enseñanza media completa Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, tener cumplidos 21 años de edad, haber cursado la enseñanza media completa y tener residencia en la región a que pertenece el distrito electoral correspondiente, al menos dos años antes de la elección. |
||
|
||
|
¿Cuánto tiempo duran los senadores y los diputados en sus cargos?
Los diputados duran cuatro años en su cargo. La Cámara de Diputados se renueva en su totalidad cada cuatro años. Los senadores elegidos en forma directa duran ocho años en su cargo y son renovados en forma parcial cada cuatro años.
¿Se puede reemplazar a algún parlamentario? Si. Según el artículo 51 de la Constitución Política. Las vacantes de diputados y las de senadores se proveerán con el ciudadano que señale el partido político al que pertenecía el parlamentario que produjo la vacante al momento de ser elegido. El reemplazante deberá reunir los requisitos para ser elegido diputado o senador, según el caso. Con todo, un diputado podrá ser nominado para ocupar el puesto de un senador, debiendo aplicarse, en ese caso, los requisitos que señala la ley para ser elegido senador o diputado, quien al asumir su nuevo cargo cesará en el que ejercía. Los parlamentarios elegidos como independiente que, hubieren postulado integrando lista en conjunto con uno o más partidos políticos, serán reemplazados por el ciudadano que señale el partido indicado por el respectivo parlamentario, al momento de presentar su declaración de candidatura.
¿Cuando duran en su cargo los que reemplazan a un parlamentario que dejó una vacante? El nuevo diputado o senador, que reemplaza al que produjo una vacante (artículo 51 de la Constitución Política), durará en sus funciones el tiempo que le faltaba al que origino la vacante. |
||
|
||
|
¿Cuáles son las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional?
Las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional son: 1.- Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presente el Presidente de la República antes de su ratificación, sirviéndose para ello de las normas constitucionales que regulan el proceso de formación de las leyes 2.- Pronunciarse respecto de la declaración de los estados de excepción constitucional 3.- En caso de vacancia del cargo de Presidente de la República, el Congreso Pleno podrá elegirlo, siempre que falte menos de dos años para la próxima elección general presidencial 4.- El Congreso Nacional puede dar el indulto para quienes han sido condenados por acusación constitucional. |
||
|
||
|
¿Cuáles son las atribuciones exclusivas del Senado y de la Cámara de Diputados?
|
||
|
||
|
¿Qué son las comisiones?
Es un grupo de trabajo compuesto, según sea el caso, por cinco senadores o por trece diputados y en algunos casos por representantes de ambas Cámaras, cuya función primordial es el estudio pormenorizado y especializado de los proyectos de ley y de las materias sometidas a su conocimiento. Están compuestas proporcionalmente por parlamentarios de todos los partidos políticos. |
||
|
||
|
¿Qué tipos de comisiones existen? Especiales: Formadas temporalmente para conocer problemas que la Cámara de Diputados estime de relevancia. Unidas: Formadas por dos o más comisiones, cuando las materias sometidas a estudio tienen relación con más de una. Mixtas: Formadas por igual número de diputados y senadores (cinco en cada caso), cuyo objetivo es el de solucionar las divergencias surgidas entre ambas Cámaras en la tramitación de un proyecto de ley. Ver comisiones de la Cámara de Diputados y Senado. |
||
|
||
|
¿Qué es el fuero parlamentario?
El fuero parlamentario es el privilegio de que gozan los diputados y senadores desde el día de su elección, en virtud del cual no pueden ser imputados o afectados en su libertad personal, sin que la Corte de Apelaciones respectiva haya declarado con anterioridad el acoger una causa judicial en que sean imputados. La única excepción se presenta al ser sorprendido el parlamentario en delito flagrante, caso en el cual puede ser detenido de inmediato. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos en sesiones de sala o de comisión. |
||
|
||
|
¿Qué se entiende por inmunidad parlamentaria?
Las inmunidades parlamentarias son privilegios que la Constitución ha establecido a favor de los parlamentarios, con el objeto de asegurar la independencia del Congreso y la completa libertad de acción de sus miembros. En virtud de la inmunidad legal o inviolabilidad, los parlamentarios no pueden ser objeto de responsabilidad por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de sus funciones. |
||
|
||
|
¿Cuáles son la atribuciones legislativas del Presidente de la República? Las atribuciones legislativas directas son: 1- La iniciativa exclusiva de ley del Presidente de la República en materias administrativas y financieras, tomar parte en el debate de los proyectos de ley en las Cámaras mediante los Ministros de Estado. Califica las urgencias con que deben ser considerados los proyectos en cada trámite legislativo, ejerce el derecho a veto, promulga las leyes y ordena su publicación en el Diario Oficial. Su atribución legislativa indirecta es solicitar dictámenes al Senado cuando lo estime conveniente. |
||
|
||
|
¿Cuáles son las etapas de formación o generación de la ley?
|
||
|
||
|
¿Cuál es el comienzo de tramitación de un proyecto?
En esta primera etapa se da el impulso inicial, para que una proposición sea analizada por el Congreso Nacional. Según nuestra Constitución tienen iniciativa de ley el Presidente de la República a través de un "Mensaje", y los parlamentarios, tanto diputados como senadores, a través de una "Moción". Esta última no puede ser firmada por más de diez diputados ni más de cinco senadores (Ver etapas del proceso de formación de la ley). |
||
|
||
|
¿Qué se entiende por "urgencia" en la tramitación de la ley? |
||
|
||
|
¿Qué se entiende por sanción, promulgación o publicación de la ley?
Sanción: Aprobado el proyecto en ambas Cámaras, es enviado al Presidente de la República para que éste también lo apruebe o lo rechace. Si no dice nada en un plazo de 30 días desde que recibió el proyecto, se entiende que lo aprueba. Promulgación: Aprobado el proyecto por parte del Presidente, éste debe dictar un decreto (que toma el nombre de decreto promulgatorio) dentro de un plazo de 10 días, el cual se declara la existencia de la ley, y se ordena sea cumplida. Publicación: Dentro del plazo de cinco días que queda tramitado el decreto promulgatorio, el texto de la ley debe publicarse en el Diario Oficial y desde ese momento es obligatoria y se presume conocida por todos. |
||
|
||
|
¿Cómo buscar en la página de tramitación de proyectos de ley?
Para buscar en el sitio "Tramitación de Proyectos", es necesario saber el número del proyecto de ley (boletín) o en su defecto, la materia de que trata. Este sistema permite buscar por materia y por número de boletín, y también permite una revisión por palabras clave, autores, fecha de ingreso y comisión que la trabaja. Una vez que encontró el proyecto, tiene las posibilidades de revisar la etapa de tramitación en que se encuentra, además de disponer de los documentos que se han generado, como son discusiones de sala, informes de comisiones, oficios, etc. |
||
|



