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Financiamiento electoral
13 de octubre 2005Las donaciones monetarias a partidos políticos están normadas principalmente por la Ley N° 19.884 sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, y por la Ley N° 19.885, que norma el buen uso de donaciones de personas jurídicas que originan beneficios tributarios.
En la Ley N°19.884 hay que hacer notar dos aspectos. El primero es que fija un límite de dinero que una persona natural o jurídica puede donar a campañas políticas en una misma elección, sea a uno o varios partidos, sea a uno o varios candidatos. Los límites son:
- 1.000 UF para cada candidato a elecciones municipales.
- 1.250 UF para cada candidato al Congreso Nacional.
- 2.000 UF para cada candidato a la Presidencia de la República.
- 10.000 UF para cualquier conjunto de candidatos.
- 10.000 UF para un mismo partido político.
El segundo aspecto es que se crean tres mecanismos para efectuar donaciones que buscan hacer más transparentes los procesos y evitar los tráficos de influencias y los cobros de favores. Estos son:
Donaciones anónimas.
Sólo el donante y el receptor de los dineros saben de esta operación, que no se publica a la ciudadanía. Sin embargo, debe haber registros contables de la donación, hay un límite de 20 UF para cada donación individual y éstas, en conjunto, no pueden superar el 20% del límite total que el candidato puede gastar en la campaña.
Donaciones con publicidad.
Las donaciones deben constar por escrito en documentos que consignen la identidad del donante, documentos que deben estar disponibles para los medios de comunicación y público en general. Si una donación es mayor que 600 UF (o el 10% del gasto máximo de campaña, lo que sea menor) por candidato o de 3.000 UF por partido (o también el 10% del gasto máximo de campaña), debe por obligación ser con publicidad.
Donaciones reservadas.
El donante entrega un monto de dinero al Servicio Electoral, que registra la identidad de aquél y a qué partido o candidato desea que se entreguen los fondos. Luego, la institución reúne todos los aportes que se han hecho en una semana por distintos donantes a un mismo beneficiario y le entrega el monto total, sin detallar quién donó cuánto. Esto protege a la ciudadanía de extorsiones o tratos sucios entre políticos y donantes, pues para nadie hay manera de comprobar si hubo realmente una entrega de dineros. También para este sistema se especifica un límite monetario: las donaciones reservadas deben ser de entre 20 y 600 UF un candidatos a alcalde o concejal, entre 20 y 800 UF para un candidato a parlamentario, entre 20 y 1.500 UF para un candidato presidencial y entre 20 y 3.000 UF para un partido político.
Las campañas políticas también cuentan con financiamiento estatal. Para las elecciones presidenciales el Fisco reembolsa a los candidatos 0,03 UF por cada voto obtenido en la primera vuelta y 0,01 UF por cada voto obtenido en segunda vuelta. Para las demás elecciones (parlamentarias y municipales), los partidos recibirán 0,001 UF por cada voto obtenido durante la última elección de la misma naturaleza (para partidos nuevos, se asignará el monto del partido que hubiese sacado la menor cantidad de votos).
Los candidatos también tienen un límite de gasto, es decir, un máximo de dinero que pueden gastar en sus campañas, fijado por el Servicio Electoral. Para elecciones parlamentarias y municipales el límite varía en cada candidato, pues el monto se calcula sobre la base de votantes inscritos en la comuna, distrito o circunscripción. Para las elecciones presidenciales de 2005, el límite de gasto para cada candidato es de $4.292.165.204 en primera vuelta y de $1.430.721.735 en segunda vuelta. Además, los candidatos deben entregar al Servicio Electoral el informe de ingresos y gastos monetarios hechos en la campaña, los que deberán hacerse públicos.
La Ley N° 19.885 da las normas sobre las características de la donación a un partido político para que pueda ser considerada en los beneficios tributarios, como montos límites, fechas para la entrega de dineros y el cumplimiento de formalidades ante el Servicio Electoral.
En su título II, esta ley determina el carácter de las donaciones a entidades políticas que pueden ser deducibles de impuestos. Para ello la entidad debe estar inscrita como partido político en el registro electoral, la donación a candidatos debe hacerse entre el día final de inscripción de candidaturas y el día mismo de la elección (o sea, en el período oficial de campaña), debe hacerse según las formalidades que establezca el Servicio Electoral, y no puede superar "el equivalente al 1% de la renta líquida imponible correspondiente al ejercicio en el cual se efectúe la donación".



