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Clonación humana
13 de julio 2006Un estudio publicado por la revista Science en febrero de 2004 hizo realidad lo que los cuentos de ciencia-ficción venían anticipando hace décadas. Científicos de la Universidad Nacional de Corea del Sur crearon más de 30 embriones humanos por clonación –transferencia del núcleo de una célula adulta a un óvulo–, a los que les extrajeron células madre para cultivarlas y transformarlas en neuronas. Es cierto que los embriones nunca fueron implantados en úteros, pero de haberlo sido, en teoría su desarrollo habría continuado hasta convertirse en niños. Es decir, hoy la clonación de hombres es algo real y no se requieren laboratorios ultramodernos para hacerlo. “Cualquier centro que estudie la biología del desarrollo o que haga reproducción asistida tiene la tecnología”, asegura Manuel Santos, genetista de la Universidad Católica.
El hecho sorprende a muchos países sin normas que regulen estas prácticas. La razón de la demora es que todavía se desconocen todas sus aplicaciones y riesgos, además de que ha obligado a responder preguntas tan fundamentales como cuándo empieza la vida.
El hecho sorprende a muchos países sin normas que regulen estas prácticas. La razón de la demora es que todavía se desconocen todas sus aplicaciones y riesgos, además de que ha obligado a responder preguntas tan fundamentales como cuándo empieza la vida.
Marcos legales
Entre los países que ya han legislado al respecto, hay algunos que penalizan la clonación humana en sentido amplio, como Perú (2002) y Australia (2002). Por su parte, la Unión Europea no ha elaborado ninguna norma específica, pero desde su “Carta de los Derechos Fundamentales” incita a los Estados miembros a adoptar normas nacionales contrarias a esta tecnología. En Estados Unidos, el Gobierno y el Congreso han manifestado interés en prohibir toda clonación y, sobre todo, negarle aportes de fondos públicos. Actualmente, hay siete iniciativas en trámite, cinco en la Cámara de Representantes y dos en el Senado.
Otros países han preferido distinguir entre clonación reproductiva y terapéutica –destinada a obtener células troncales para trasplantes–, siguiendo las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, que en 1999 afirmó la admisibilidad de esta última. Singapur, por ejemplo, aprobó en el año 2002 la clonación de embriones humanos para extraer células entre los 5 a 14 días de su desarrollo. En 2001, Japón dictó una ley que permite la experimentación con embriones humanos clonados si sigue una normativa aún en redacción y si está destinada a desarrollar nuevas terapias.
El 8 de marzo de 2005 la Asamblea General de la ONU adoptó una declaración sobre la clonación humana, que pide a los Estados miembros de las Naciones Unidas prohibir todas las formas de duplicación que sean incompatibles con la dignidad y la protección de la vida humana. La declaración - aprobada con 84 votos a favor, 34 en contra y 37 abstenciones - refleja los insumos de las posturas divergentes debatidas por los Estados miembros.
El tema en Chile
El 12 de octubre de 2005, el Congreso Nacional, después de largas discusiones y tras escuchar numerosas opiniones de expertos en ciencia y ética, aprobó un proyecto del Senado que regula la investigación genética y que estaba en tramitación desde 1997. El texto prohíbe la clonación de seres humanos "cualesquiera que sean el fin perseguido y la técnica utilizada" y permite el cultivo de tejidos y órganos para efectos de investigación científica y diagnóstico, pero prohibe que las células para ello provengan de embriones humanos. Es decir, prohibe tanto la clonación reproductiva como la terapéutica. Se castigará con un máximo de cinco años de cárcel a quien clone o haya iniciado el proceso para clonar a un humano.
El texto también prohibe cualquier tipo de discriminación basado en las características genéticas de la persona y da estrictas reglas sobre investigación biológica en humanos, haciendo especial énfasis en que la persona que se someta a estudio debe dar su autorización y previamente ser informada de todos los detalles y efectos de la investigación.
Además establece la existencia de una Comisión Nacional de Bioética, encargada de asesorar a los distintos Poderes del Estado en temas éticos relacionados con investigación biológica y médica en seres humanos, pudiendo recomendar que se dicten, modifiquen o deroguen ciertas normas. Dicha comisión estará formada por nueve profesionales, designados por el Presidente de la República con acuerdo del Senado, que durarán cuatro años en sus cargos.
Sin embargo, el proyecto aún no ha sido promulgado. El 18 de noviembre de 2005, el entonces Presidente Ricardo Lagos envió un veto para modificar el artículo 1° del texto. Tal como está hoy, ese artículo señala: "Esta ley tiene por finalidad proteger la vida de los seres humanos, desde el momento de la concepción, su integridad física y psíquica, así como su diversidad e identidad genética, en relación con la investigación científica biomédica y sus aplicaciones clínicas".
Por sus implicaciones valóricas, este artículo es el que más debate generó entre los parlamentarios, pues se estimó que el proyecto, al decir que protege "la vida de los seres humanos, desde el momento de la concepción", no sólo está fijando el momento desde el que se empiezan a proteger los derechos de alguien que está por nacer: está definiendo cuándo comienza la vida de una persona, cosa que, según sus opositores, no es función de una ley. Si bien coincide con la opinión de la Iglesia Católica de que el ser humano nace en el preciso momento en que un óvulo es fecundado, en general ese tema aún no está decidido, especialmente en círculos científicos, donde hay diversas opiniones sobre cuándo la célula que es el óvulo fecundado se convierte realmente en un ser humano.
Por sus implicaciones valóricas, este artículo es el que más debate generó entre los parlamentarios, pues se estimó que el proyecto, al decir que protege "la vida de los seres humanos, desde el momento de la concepción", no sólo está fijando el momento desde el que se empiezan a proteger los derechos de alguien que está por nacer: está definiendo cuándo comienza la vida de una persona, cosa que, según sus opositores, no es función de una ley. Si bien coincide con la opinión de la Iglesia Católica de que el ser humano nace en el preciso momento en que un óvulo es fecundado, en general ese tema aún no está decidido, especialmente en círculos científicos, donde hay diversas opiniones sobre cuándo la célula que es el óvulo fecundado se convierte realmente en un ser humano.
Además, si queda fijado por esta ley el momento en que un ser humano es tal, habrá actividades médicas que, si bien no están normadas, podrían ser consideradas ilegales o incluso inconstitucionales, como técnicas de fertilización asistida (en donde la manipulación, daño o destrucción de óvulos fecundados es parte de los procedimientos habituales) o de anticoncepción (por ejemplo, la píldora del día después, que impide el desarrollo de un óvulo fecundado).



