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Cómo pedir la información

por Rodrigo MazzoÚltima modificación 22/04/2009 12:35

Cómo pedir la información

Los resultados de las encuestas o sondeos de  opinión encargados por órganos de Administración
del Estado serán reservados mientras dura el período presidencial durante el que se llevaron a cabo.

En caso de desacuerdo con el Consejo de Transparencia, las personas podrán ir ante la Corte de Apelaciones.

La información se pide por escrito o por medios electrónicos (mail o formulario web, según sea el caso) y se exige, aparte de claridad en la petición y el organismo al que se la pide, el nombre, dirección y firma de quien lo solicita. Es válido que se use el OIRS (oficinas de información, reclamos y sugerencias) de la repartición correspondiente.

Si la persona hizo el pedido a la organización equivocada (por ejemplo, pidió datos de Salud al Ministerio de Educación), el organismo hará lo posible por redirigirlo a la entidad correcta. Por supuesto, esta decisión se dará a conocer a la persona involucrada.

Plazos


Los organismos estatales tienen 20 días hábiles  para responder sus consultas, ya sea con la información pedida o negando su acceso. Si circunstancialmente se necesitara más tiempo para reunir los datos, el plazo puede prorrogarse por 10 días hábiles más, lo que también deberá informársele a tiempo.

Cuando la información no se entregue, el organismo debe informarle la razón por un medio escrito o electrónico (por ejemplo por mail).

Los datos solicitados se le deben entregar en la forma que usted requiera (mail, papel, etc.) siempre que no importe un costo excesivo. En ese caso se le entregará la respuesta de acuerdo a los medios disponibles.

Cómo reclamar

Si el organismo público no responde en el plazo legal o niega la entrega de la información, la  persona podrá reclamar ante el Consejo de Transparencia.

Tiene quince días para hacerlo, contando desde la respuesta negativa o desde que venció el plazo legal sin haber recibido respuesta.

Si el Consejo de Transparencia lo estima conveniente pude fijar un plazo para que el organismo entregue la información solicitada, y lo notificará con una carta certificada a la persona y a la institución, además de señalar posibles medidas disciplinarias si fuera el caso.

Si el Consejo tampoco accede a la petición de información y la persona cree que tiene derecho a ella, puede realizar un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones.




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Enlaces externos
• Sitio web del Consejo para la Transparencia
• Ley de Transparencia en BCN


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