¿Hay protección jurídica contra el bullying? |
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¿Hay protección jurídica contra el bullying?
por abustos
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Última modificación
13/07/2009 15:22
¿Hay protección jurídica contra el bullying? En el caso del acoso laboral conocido en Chile también como mobbing existen normas jurídicas claramente identificadas para protegerse contra este tipo de hostigamiento, pero en el caso del bullying hay un desconocimiento de algunas figuras que permiten cierta protección cuando un niño/a ha sido víctima de este tipo de violencia por parte de compañeros en el colegio, escuela o liceo. El informe “El Bullying y sus implicancias jurídicas” realizado por los abogados Eduardo de la Maza, José Manuel Cruz y Christian Alvarado de la Fundación Pro Bono, explica las diferentes alternativas que tienen las familias de los afectados y que han sufrido tanto agresión física como sicológicamente.
Los profesionales hacen mención de los siguientes instrumentos: Recurso de protección: para asegurar en la práctica los derechos que están en la Constitución, como la integridad física y síquica. Se interpone en la Corte de Apelaciones. Medida de protección: Cuando la agresión reviste cierta gravedad se puede acudir a los Tribunales de Familia con el fin de solicitar medidas de protecciòn a favor del menor afectado. Denuncias: Los colegios deben conocer cómo proceder en caso que las conductas de acoso escolar tengan caracteres delictuales. El artículo 175, letra e, del Código Procesal Penal dispone que están obligados a denunciar "los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, los delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento. La denuncia realizada por alguno de los obligados en este artículo eximirá al resto". Acciones criminales: Hay conductas relacionadas al bullying que constituyen delito como lesiones físicas, hurtos y abusos sexuales. En este caso los mayores de 14 años son responsables, cualquiera puede hacer la denuncia ante la policía, el Ministerio Público y los tribunales, y los profesores y directores tienen la obligación de hacerlo. Acciones civiles: estas demandas apuntan a que se indemnice por incumplimiento de las obligaciones de cuidado y protección que tiene un colegio con sus alumnos. Pueden interponerlas los padres contra el agresor y/o contra el colegio ante un juzgado civil. Reglamento interno de los colegios: establecen normas de convivencia y sanciones a las infracciones. En el informe hace hincapié en que en ellos: - Se reconozcan e institucionalicen las políticas, planes, programas, acciones y estrategias de prevención y control del acoso escolar - Se regule un debido proceso ante las denuncias de bullying, que resguarde especialmente la privacidad y la honra de la víctima, y que posibilite una adecuada defensa para ambas partes - Se incluyan medidas específicas para prevenir, controlar y en su caso sancionar los casos de ciberbullying - Se vele para que agresor sea debidamente escuchado - Se incorpore a sicólogos o psicopedagogos, profesores y a los padres, entre otros sujetos - Existan vías preferenciales de solución mediante acuerdo entre las partes - Si no se consigue un arreglo, se determinen sanciones justas y proporcionales a la gravedad de las faltas - Se creen instancias de revisión - Que los reglamentos sean suficientemente difundidos y explicados; etc. |
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