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Los alcances de la Corte Penal Internacional

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Los alcances de la Corte Penal Internacional

por José luis RiffoÚltima modificación 03/09/2009 17:14

Los alcances de la Corte Penal Internacional

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<p>El Estatuto de Roma plantea la necesidad y la voluntad de los Estados adheridos de crear <strong>un tribunal de carácter &ldquo;permanente</strong>&rdquo;, con competencia para juzgar a los individuos responsables de los crímenes más graves para la comunidad internacional: genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra y agresión.</p>
<p>En el marco del Derecho Internacional Humanitario (DIH), el tratado surge como respuesta al hecho que los crímenes y violaciones más graves a los Derechos Humanos no sólo se han cometido en el contexto de conflictos bélicos entre países, sino que también al interior de las naciones.</p>
<p>&ldquo;Su creación es el mecanismo adecuado para lograr la finalidad de protección del ser humano del DIH, pero <strong>no reemplazando la jurisdicción penal interna de los Estados Partes, sino actuando bajo el principio de complementariedad a ellas</strong>, puesto que la responsabilidad primera en su represión corresponde antes que a nadie a los propios Estados&rdquo;, argumenta la reforma constitucional aprobada por el Congreso.</p>
<p>El Estatuto de Roma es un <strong>tratado internacional multilateral abierto</strong> (suscrito por varios países y al que pueden sumarse más), que consta de 128 artículos divididos en 13 partes. A la fecha, 139 Estados han suscrito el documento, de los cuales 110 han ratificado su incorporación.</p>
<p>Los magistrados que integran la Corte Penal Internacional son elegidos por votación secreta en una sesión de la Asamblea de los Estados Partes, convocada con ese fin, resultando elegidos los 18 candidatos que obtengan el mayor número de votos, con una duración en sus cargos de nueve años sin posibilidad de reelección.</p>
<p>El carácter &quot;permanente&quot; de la CPI significa que su funcionamiento no se agota una vez cumplido su cometido, sino que efectivamente estará &ldquo;permanentemente&rdquo; en funcionamiento, independiente de que se reúna puntualmente para conocer alguna causa. Su duración es &ldquo;a futuro e indefinida&rdquo;.</p>
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