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<p>El pasado 29 de junio de 2009, casi <strong>11 años después de que Chile suscribiera el Estatuto de Roma</strong> que creó la Corte Penal Internacional (CPI) el ministro secretario general de la Presidencia, José Antonio Viera-Gallo, depositó en la sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, el instrumento ratificatorio por el cual Chile adhiere al Estatuto de Roma.</p>
<p>El fin de una historia que comenzó a escribir su último capítulo el 16 de abril de 2002, cuando ingresó a trámite al Congreso Nacional el <a href="http://sil.congreso.cl/cgi-bin/sil_proyectos.pl?2912-07">mensaje</a> del Ejecutivo que establecía una <strong>reforma constitucional que permitiera a Chile reconocer definitivamente la jurisdicción de la Corte Penal Internacional. </strong>Texto que posteriormente, en 2004, se refundiría con un proyecto de ley similar del senador <strong><a href="http://biografias.bcn.cl/pags/biografias/detalle_par.php?id=186">Jaime Naranjo (PS)</a></strong> y del entonces senador del mismo partido, <a href="http://biografias.bcn.cl/pags/biografias/detalle_par.php?id=307"><strong>José Antonio Viera-Gallo</strong>.</a></p>
<p>Una iniciativa calificada por el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet como “relevante” para la política exterior de nuestro país, especialmente para afianzar las relaciones con los países de Europa, América Latina y otros.</p>
<p>Además, aprobar el Estatuto de Roma se veía como un acto coherente con la participación que Chile ya tiene en el sistema de justicia internacional, donde forma parte de instancias jurídicas y de Derechos Humanos.</p>
<p>Siguiendo esta línea, el respaldo a esta reforma fue definida como la <strong>“normalización de nuestra inserción internacional”</strong> por parte del Ejecutivo, valorando la amplia convergencia de voluntades manifestadas en el Parlamento para tipificar los delitos de genocidio, de lesa humanidad y de guerra, para ser juzgados por la CPI. Lo anterior, gracias a la aprobación de la <a target="_blank" href="http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=1004297&idVersion=2009-07-18&idParte"><strong>Ley N</strong><strong>° 20.357</strong></a>, que permite adecuar y perfeccionar la legislación chilena a las conductas sancionadas por la Corte.</p>
<p>“La Corte Penal Internacional viene a sustituir las acciones individuales que jueces de diversos países hacen muchas veces para atribuirse una jurisdicción universal”, explica el ministro Viera-Gallo.</p>
<p>“Se ha dicho que esto puede ser negativo, porque estamos cediendo jurisdicción. En efecto, lo estamos haciendo, pero sólo en el caso de que en Chile no funcione el Estado de Derecho y respecto de tres casos gravísimos de violación a los derechos de las personas”.</p>
<p>Precisiones que son destacadas por el diputado <strong><a href="http://biografias.bcn.cl/pags/biografias/detalle_par.php?id=4137">Edmundo Eluchans (UDI)</a></strong>, para quien la reforma constitucional que aprobó el Congreso en mayo pasado es mucho más precisa y, por ende, “jurídicamente mucho más perfecta” que el proyecto presentado primeramente en 1999.</p>
<p>Y desde el punto de vista político, Eluchans considera que “estamos avanzando en el proceso de civilización del mundo en que vivimos. <strong>Advierto y reitero que estamos ante crímenes brutales, ante atrocidades, por lo que al aprobar el Estatuto de Roma estamos asegurando un mundo con más respeto por los Derechos Humanos</strong>, estamos dando mayor seguridad jurídica y garantía de que en lo interno, las democracias y los países suscriptores del tratado serán respetuosos de los derechos de las personas. Es un avance particularmente importante para países pequeños, para países menos poderosos”.</p>
<p>En este último punto han coincidido todos los sectores, ya que se estima que la Corte Penal Internacional está llamada a resolver problemas que afectan a Estados con una realidad muy distante a la de Chile. Los llamados “Estados fallidos” que se repiten en regiones como África y que probablemente nunca se registren en Chile, así como también en aquellas naciones que no presenten una institucionalidad judicial adecuada, o que no posean la voluntad o las normas definidas para juzgar los crímenes de competencia de la Corte.</p>
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