Los principales beneficios de la nueva ley |
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Los principales beneficios de la nueva leyLos principales beneficios de la nueva ley El nuevo artículo incluido en el Código del Trabajo norma el horario de trabajo y descanso del personal que se desempeña como conductores en la locomoción colectiva rural, a quienes se les aplicará la misma legislación que hoy rige para los choferes y auxiliares del transporte de pasajeros a nivel urbano, es decir, que si las partes acordaran cumplir en turnos la jornada ordinaria semanal, éstos no excederán de ocho horas de trabajo con un descanso mínimo de 10 horas entre turno y turno. A lo anterior, la nueva legislación agrega que los trabajadores también podrán pactar con su empleador una jornada laboral ordinaria de 180 horas mensuales, distribuidas en no menos de 20 días al mes. En ambos casos, los tiempos de descanso a bordo o en tierra y de las esperas que les corresponda cumplir entre turnos laborales sin realizar labor, no será imputable a la jornada de trabajo y su retribución o compensación se ajustará al acuerdo de las partes, destacándose además que en ningún caso, los trabajadores podrán conducir por más de cinco horas continuas. “Esta es una ley que reconoce al transporte rural por primera vez en el Código del Trabajo, lo regulariza y lo dignifica”, comentó el autor de la ley, senador Juan Pablo Letelier Morel (PS). Para el parlamentario, “esta legislación fue hecha pensando en la necesidad de reconocer la especificidad de cada uno de los trabajos de transporte de carga o de pasajeros a nivel interurbano y rural. Por ejemplo, el Código del Trabajo no reconocía la particularidad del transporte de pasajeros a nivel rural y trataba de asimilar la condición de estos choferes a la realidad interurbana, lo que no siempre es válido”. Según explicó el legislador, la mayor dificultad a la hora de legislar estuvo en la forma de regular las llamadas horas de espera, especialmente en el caso de los camioneros y los tiempos que pasan entre que se descargan o cargan sus máquinas. “Hasta antes de la publicación de esta ley, esas horas eran consideradas como parte de la jornada de trabajo de los conductores, lo que derivaba en que a los 15 días de transcurrido el mes, éstos ya habían cumplido con sus 180 horas mensuales y de ahí para adelante, terminaban trabajando de forma ilegal”, aseguró el senador Letelier. “Para evitar que trabajaran de una forma indebida, lo que se hizo fue separar las horas de espera de las laborales, generándose una segunda jornada, por así decirlo. Los choferes de carga van a tener 180 horas manejando, como máximo en el mes, y otras 88 horas de espera mensuales, las que deberán ser canceladas por los operadores de carga”, sostuvo.
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