por abustos
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Última modificación
13/11/2009 01:33
<p>La <a href="http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30667" target="_blank">Ley 19.300</a>, de Bases Generales del Medio Ambiente, confiere al Estado la titularidad de la acción para obtener ante los tribunales de justicia la reparación del daño ambiental.</p>
<p>El equipo técnico en materia medioambiental del Consejo de Defensa del Estado (CDE) se formó en 1998, se organizó a través de la Unidad de Medio Ambiente y su misión es ejercer la defensa judicial del Estado en materias medioambientales, con el fin de obtener la reparación de los daños ambientales e indemnización de los perjuicios causados en casos que se perjudique al patrimonio ambiental chileno. <br />
Esta unidad se contacta con los servicios públicos con competencia en la materia y coordina su acción con la oficina regional del Servicio, es decir la <a href="http://www.cde.cl/wps/portal/!ut/p/c5/hY3BDoIwFAQ_qUtbXuUIGEtVbMSgyIX0YEyNgAfj9wsx8WbdPU4mw1o2fXAvf3VPPw7uzhrWUnewFTc5CSBKAF7VZSJjwp6LiZ-py3VaSLUFFrwU4FlMdLRKwMR_7NPcC_szx4-l-PBvQdebJbhY2XVkM0CJMEfY1wS2K8b-wh59A29u8g0K_bsQ/dl3/d3/L3dDb0EvUU5RTGtBISEvWUZSdndBISEvNl9TT1IySUM2MzAwMTkwMDJSVU05NDU2MFFWNg!!/" target="_blank">Procuraduría Fiscal</a> de la región donde esté el daño.</p>
<p>Este tipo actividades forma parte del procedimiento de análisis y recopilación de antecedentes de esta unidad y dentro de sus últimas preocupaciones está lo acontecido en el Tatio producto de una exploración efectuada por la Empresa Geotérmica del Norte, para lo cual el Consejo de Defensa del Estado, a través de su abogada jefa de la Unidad de Medio Ambiente, Ximena Silva, inspeccionó junto a autoridades ambientales la zona de los géiseres del Tatio, en San Pedro de Atacama.</p>
<p>El propio <a href="http://www.cde.cl/wps/portal/!ut/p/c5/04_SB8K8xLLM9MSSzPy8xBz9CP0os_hg_yAjT2czYwMDf39XAyMnd4tQfxMTL19DA6B8JJK8e6i3i4GRsZu_l6G_kwEQEKPb2d3Rw8Tcx8DAwsjXGChvamYW5m9ubOBpSkB3OMi1eFWgymNxHUgen_0geQMcwNFA388jPzdVvyA3NMIg01MXANYOy24!/dl3/d3/L3dDb0EvUU5RTGtBISEvWUZSdndBISEvNl9TT1IySUM2MzAwT09FMDJCRzhVTzQ0Sk05Nw!!/" target="_blank">Presidente del CDE</a>, Carlos Mackenney , indicó que la decisión de ejercer la acción de reparación ambiental y/o de indemnización de perjuicios que le confiere la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, <a href="http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30667" target="_blank">Ley 19.300</a>, y se adopta “una vez que los informes técnicos solicitados permiten definir qué tipo de responsabilidades son perseguibles por la vía de la reparación del daño, si es que éste se produjo por alguna actividad humana no prevista”.</p>
<p>Otra función que realiza esta unidad es la de supervigilar la tramitación de los juicios ambientales de los tribunales de justicia, en las distintas regiones del país, a través de Procuradurías Fiscales, las cuales prestan apoyo técnico especializado en esta materia.</p>
<p><br />
Esta unidad toma conocimiento de situaciones de posible daño ambiental a través de:</p>
<ul>
<li>Comunicación oficial de organismos y/o servicios públicos</li>
<li>Medios de comunicación</li>
<li>Denuncia de particulares u organizaciones civiles</li>
</ul>
<p><qtlend></qtlend><br />
En todos estos casos se requiere la identificación de la persona que informa el posible daño ambiental, dirección, teléfono y/correo electrónico, y acompañar antecedentes que den cuenta del hecho. Ver Oficinas de <a href="http://www.cde.cl/wps/portal/!ut/p/c5/04_SB8K8xLLM9MSSzPy8xBz9CP0os_hg_yAjT2czYwMDdyM3AyOnUHdvf-8gA2cfI_1wkA68KgqysxUB5C2FaQ!!/" target="_blank">Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS)</a> del CDE.</p>