Legislación sobre discapacidad mental |
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Legislación sobre discapacidad mental
por rherranz
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Última modificación
02/10/2008 12:42
leyes para la discapacidad mental
La discapacidad mental fue considerada en la Ley 18.600 del año 1987, donde se establecieron las primeras normas sobre deficientes mentales, algunas de ellas relativas al rol del Estado frente a esta discapacidad en los ámbitos de educación, salud y laboral, sea por la vía de la prestación directa o bien por la vía de la subvención. Diez años después, en 1997, el Senador Nelson Ávila (PRSD), y los ex congresistas Carlos Bombal e Ignacio Pérez Walker, presentaron una modificación a dicha ley que entre otros aspectos relevantes, establecería una unificación del criterio para acreditar la discapacidad mental, tras constatar que ambas normas vigentes -la 18.600 y la 19.284- planteaban una diversidad de criterios para este efecto. Esta iniciativa fue en definitiva aprobada en el Congreso por unanimidad y publicada en el diario oficial como Ley Nº 19.735 en junio de 2001. Ávila y Bombal, junto a los ex senadores Enrique Silva Cimma, Augusto Parra y José Antonio Viera Gallo, presentarían en junio de 2002 otra modificación al cuerpo legal, esta vez en relación a la interdicción de administrar los bienes de un discapacitado mental, entendiéndose por interdicción el acto judicial mediante el cual se priva a una persona incapacitada mentalmente para actuar por sí misma en la vida jurídica. El interdicto no puede obligarse por sí mismo sin la autorización de otra persona (curador). Se legisló respecto a esta iniciativa y en junio de 2004 es publicada la Ley 19.954, que estableció un nuevo procedimiento: el padre o la madre de una persona deficiente mental inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad puede solicitar su interdicción ante un juez, quien deberá entrevistarse con el discapacitado. Tras el decreto de interdicción por demencia, el magistrado debe nombrar a un curador que deberá estar a cargo del discapacitado. Este curador puede ser cualquiera de los padres o, en su ausencia, algún familiar cercano, y tendrá como tareas administrar los dineros que se le asignen al discapacitado para sus gastos personales, y autorizar los contratos de trabajo que con su protegido pudieran celebrarse. |
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