Por Rodrigo Mazzo Iturriaga
Gastos
Establece que los transplantes deben realizarse a título gratuito (no se puede vender un órgano por ejemplo) y los gastos en que se incurran serán “imputables al sistema de salud del receptor, de acuerdo a las normas legales, reglamentarias y contractuales que correspondan”.
No a la venta de órganos
Quienes traten vender sus órganos, recibirán sanciones (artículo 13 de la Ley), las que aumentarán de ser un tercero el que trate de hacerlo.
Secreto
En esta modificación a la ley de Transplantes, ni el receptor ni su familia podrán conocer la identidad del donante, mientras que los familiares del donante no podrán conocer quién es el receptor (excepto que la donación de haya hecho entre personas vivas).
Además la información referente a donantes y receptores se considerará un dato sensible, y por lo tanto, estará bajo la protección que otorga la Ley N° 19.628, que trata de la protección de la vida privada.
Lo que sí es público es el listado de los no donantes, el que estará disponible en el Servicio de Registro Civil.
Donaciones en vida
Sólo podrán realizarse donaciones en vida entre personas mayores de edad y que estén relacionadas entre sí (consanguíneamente o por adopción hasta el cuarto grado, cónyuge o conviviente).
Revocación del consentimiento de donaciones en vida
El donante puede revocar su consentimiento hasta el instante mismo de la intervención quirúrgica.
El consentimiento del donante deberá quedar en un acta de registro firmada ante el director del establecimiento donde se realizará la operación, en la que habrá información respecto a los riegos y secuelas.
¿Cómo dejar de ser donante de órganos?
Si bien cada persona mayor de 18 años es automáticamente donante de órganos para fines terapéuticos, la decisión de dejar de serlo debe ser manifestada en el Registro Civil, al obtener la cédula de identidad o la licencia de conducir (donde las municipalidades informarán al organismo) o incluso hasta el último momento de vida del donante ante las personas autorizadas del centro asistencial en el que esté internado.
¿Y si hay dudas?
En caso de dudas, la ley establece una lista de personas, en orden de prioridad, a las que se les puede preguntar sobre la última voluntad del posible donante. En esta lista están el cónyuge, hijos, entre otros (artículo 9).
Menores de edad
En el caso de menores de edad, sólo sus padres o representantes legales podrán autorizar expresamente la donación de órganos.
Rol del ministerio de Salud
El ministerio de Salud “deberá garantizar la existencia de una coordinación nacional de trasplantes”, que establecerá un marco para ser aplicado tanto dentro de la Red Asistencial del Sistema Nacional de Servicios de Salud como con otros prestadores de salud públicos y privados que no estén dentro de esa red.
Si bien cada persona mayor de 18 años es automáticamente donante de órganos para fines terapéuticos, la decisión de dejar de serlo debe ser manifestada en el Registro Civil, al obtener la cédula de identidad o la licencia de conducir (donde las municipalidades informarán al organismo) o incluso hasta el último momento de vida del donante ante las personas autorizadas del centro asistencial en el que esté internado.