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Responsabilidad por daños en edificación (Informe de Asesoría Técnica Parlamentaria)

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Responsabilidad por daños en edificación (Informe de Asesoría Técnica Parlamentaria)

por Rodrigo MazzoÚltima modificación 04/03/2010 17:54

Responsabilidad por los daños en la edificación (Informe de Asesoría Técnico Parlamentaria)

<p align="justify">En el marco de la Ley General de Urbanismo y Construcción (LGUC) se analiza: la responsabilidad del primer vendedor, y otros profesionales involucrados por los daños en las edificaciones; los plazos para demandar responsabilidades, y el concepto de &ldquo;estructura soportante.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<h3 align="justify"><span style="font-weight: bold">I.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Calidad de la edificación</span></h3>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify">En aquellas edificaciones, de cualquier naturaleza, en que se producen daños, o perjuicios producto de la falla de la calidad de la construcción, durante su vida útil, la Ley General de Urbanismo y Construcción contempla, en su artículo 18&ordm;, la responsabilidad&nbsp; completa del propietario primer vendedor <sup><a href="#3-1">3.1</a></sup>.</p>
<p align="justify">Este corresponde al &ldquo;Titular del dominio del inmueble en que se ejecutó una obra y que realiza, a cualquier título, después de su recepción definitiva, la primera enajenación de la totalidad o de cada una de las unidades vendibles&rdquo;.</p>
<p align="justify">Quien ejerce la primera venta de una propiedad, sea empresa inmobiliaria, directamente una empresa constructora, u otra figura legal o individual, debe hacerse cargo de todos los daños de la edificación como también de aquellos producidos producto de la falla, en las personas como en otros bienes.</p>
<p align="justify">Desde el punto de vista práctico, este propietario primer vendedor, en las propiedades nuevas, es quien figura como tal en la escritura de compraventa.</p>
<p align="justify">La LGUC faculta, sin perjuicio de su responsabilidad, al propietario primer vendedor para iniciar acciones legales en contra de&nbsp; los profesionales responsables de las fallas o defectos de construcción que hayan dado origen a los daños y perjuicios.</p>
<p align="justify">En el caso de las edificaciones, construidas para la utilización del mismo propietario, éste se encuentra facultado para iniciar acciones en contra de los profesionales involucrados en la ejecución de la obra, sin perjuicio de la responsabilidad que le pueda caber como propietario respecto de daños producidos a terceros.</p>
<p align="justify">Cuando el propietario primer vendedor o los profesionales responsables correspondan a figuras jurídicas,&nbsp; la responsabilidad recaerá sobre el representante legal correspondiente a la fecha de celebración del respectivo contrato. Igual situación corresponderá en aquellos casos de figuras jurídicas disueltas.</p>
<p align="justify">A fin de asegurar la individualización de las personas citadas, la LGUC <sup><a href="#3-2">3.2</a></sup>&nbsp; contempla que el propietario primer vendedor deberá incluir en la escritura pública de compraventa, una nómina que contenga la individualización de los proyectistas y constructores a quienes pueda asistir responsabilidad en las fallas o defectos de construcción.</p>
<p align="justify">Las Direcciones de Obras deberán disponer de los planos, las especificaciones técnicas definitivas, y el Libro de Obras, para la consulta de los interesados.</p>
<p align="justify">En la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción <sup><a href="#3-3">3.3</a></sup> , se establecen las responsabilidades asociadas, a los distintos profesionales que participan en una obra:</p>
<ol>
<li>
<div align="justify">Los&nbsp; proyectistas serán responsables de los cálculos de la superficie edificada, de los coeficientes de constructibilidad y de ocupación del suelo, porcentajes, superficies de sombra y demás antecedentes declarados. Se indica además que dichos cálculos no corresponderá sean verificados por las Direcciones de Obras Municipales.</div>
</li>
<li>
<div align="justify">Los revisores independientes, serán solidariamente responsables del proyectista en aquellas obras en que sean requeridos.</div>
</li>
<li>
<div align="justify">Los constructores serán responsables por las fallas, errores o defectos de la construcción, incluyendo las obras ejecutadas por subcontratista y por el uso de materiales o insumos. Igualmente sobre el recae la responsabilidad de la consignación de los hechos de la edificación en el Libro de Obras.</div>
</li>
<li>
<div align="justify">El Inspector Técnico será responsable de fiscalizar que las obras se ejecuten conforme a las normas de construcción aplicables en la materia y al permiso de construcción aprobado.</div>
</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<h3><span style="font-weight: bold">II.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Plazos de prescripción de las acciones por la responsabilidad</span></h3>
<p>&nbsp;</p>
<p align="justify">Los plazos de prescripción de las acciones para hacer efectiva la responsabilidad, en relación al tipo de daño ocasionado son las siguientes:<br />
<br />
<font size="1">Fuente: Elaboración propia a partir de Articulo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcción.</font><br />
<br />
<br />
Si bien no fue posible acceder a una definición oficial sobre el concepto de &ldquo;estructura soportante&rdquo;, desde el punto de vista de la práctica constructiva, se refiere a todos aquellos elementos cuya existencia permite la estabilidad de la edificación, soportando tanto las cargas propias, del resto de la edificación como de los habitantes.</p>
<p align="justify">En el caso de los elementos constructivos o de las instalaciones de las obras se refieren- desde el mismo punto de vista mencionado- a aquellos elementos que permiten, por una parte&nbsp; el cerramiento de la edificación y por otra la división de los espacios para su funcionalidad, en tanto las instalaciones corresponden a la disposición de servicios con que cuenta la edificación: sanitarios eléctricos, de telefonía, corrientes débiles, domótica, etc.</p>
<p align="justify">Por último, los elementos de terminaciones o acabados, dicen relación con aquellos elementos constructivos relacionados con la mejor imagen de la edificación.</p>
<p align="justify">En cuanto al procedimiento para el ejercicio de las acciones señaladas, la ley hace aplicable el procedimiento sumario, establecido en el Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de la facultad de las partes de someter la resolución del conflicto al conocimiento de un árbitro de derecho <sup><a href="#3-4">3.4</a></sup>.</p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<h3 align="justify"><span style="font-weight: bold">Notas</span></h3>
<p align="justify"><br />
<a name="3-1"></a>3.1) Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Disponible en <a target="_blank" href="http://www.minvu.cl/opensite_20061113165715.aspx">http://www.minvu.cl/opensite_20061113165715.aspx</a> (Marzo, 2010).</p>
<p align="justify"><a name="3-2"></a>3.2) Ley General de Urbanismo y Construcción. Articulo 18&ordm;. Disponible en <a target="_blank" href="http://www.minvu.cl/opensite_20061113165630.aspx">http://www.minvu.cl/opensite_20061113165630.aspx</a> (Marzo, 2010).</p>
<p><a name="3-3"></a>3.3) Artículos 1.2.4;1.2.5;1.2.6;1.2.7;1.2.8; de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.</p>
<p><a name="3-4"></a>3.4) Ley General de Urbanismo y Construcción,&nbsp; Artículo 19 inciso 2&deg;.</p>




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