Qué es y cómo opera el decreto |
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Qué es y cómo opera el decretoQué es y cómo opera el decreto Desconocida para muchos -hasta el episodio del Transantiago-, la norma del 2% constitucional tiene su origen en la Ley N°7.727 de 1943, la cual reformó la Constitución de 1925, incorporando los Decretos de Emergencia Económica. El objetivo era evitar el uso abusivo de los decretos de insistencia (éstos obligan a la Contraloría General de la República a tomar razón de un decreto rechazado por ilegalidad). Estos decretos especiales obedecen a una necesidad urgente y su naturaleza hace que no tengan la misma tramitación que una ley. Al tratarse de un acto administrativo, se rigen por la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Y el Presidente de la República debe fundamentar y justificar los hechos que hacen necesario recurrir al 2% constitucional. La figura legal está contenida en el número 20 del artículo 32 de nuestra Carta Fundamental y consiste en un recurso de emergencia financiera al que puede recurrir el Presidente de la República, para situaciones excepcionales. Con la firma de todos sus ministros, el jefe de Estado redacta un decreto en el que “podrá decretar pagos no autorizados por la ley, para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, de agresión exterior, de conmoción interna, de grave daño o peligro para la seguridad nacional o del agotamiento de los recursos destinados a mantener servicios que no puedan paralizarse sin serio perjuicio para el país”, según señala la Constitución. Para estos efectos, se autoriza realizar un giro con cargo al 2% del monto de los gastos que autorice la Ley de Presupuestos para el respectivo año. “Se podrá contratar empleados con cargo a esta misma Ley, pero sin que el ítem respectivo pueda ser incrementado ni disminuido mediante traspasos. Los Ministros de Estado o funcionarios que autoricen o den curso a gastos que contravengan lo dispuesto en este número serán responsables solidaria y personalmente de su reintegro”, agrega el texto legal. Esta responsabilidad solidaria que le corresponde asumir a los ministros se refiere a que, en caso de que se haga un mal uso de los recursos o se dicte el decreto en contravención a la Constitución, los secretarios de Estado deberán responder con su patrimonio personal para reintegrar el monto solicitado, bajo el riesgo de ser acusados del delito de malversación de caudales públicos. En este sentido, es la Contraloría General de la República la encargada de certificar que los fondos se están utilizando efectivamente para solucionar el problema acusado en el decreto. El 2% representa el máximo que se puede ocupar del presupuesto para estos casos. Es decir, si el gobierno quisiera podría ocupar menos de esa cifra, obteniendo los recursos a través de un bono soberano, una reasignación presupuestaria interna u otro mecanismo que estime conveniente. Una vez que la Contraloría toma razón del decreto presidencial, los dineros son derivados al ministerio u organismo público encargado de solucionar el problema por el que se originó el recurso. |
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