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El uso “amplio” que se ha hecho del fondo de emergencia

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El uso “amplio” que se ha hecho del fondo de emergencia

por José luis RiffoÚltima modificación 16/09/2008 17:59

El uso “amplio” que se ha hecho del fondo de emergencia

El análisis histórico respecto al uso del 2% constitucional, muestra que además de los casos en que se requirió para cubrir los daños provocados por catástrofes naturales como terremotos, sequías, crecidas de ríos o plagas, el fondo también se utilizó para atender necesidades que, en su momento, fueron evaluadas como impostergables en el ámbito de la locomoción colectiva y durante la crisis con la recolección de la basura.

En este último caso, por ejemplo, el Decreto 550 del 16 de Abril de 1971 autorizó a la Tesorería General de la República a girar el 2% constitucional para el Ministerio del Interior, con el objeto que éste, a través de su Oficina de Emergencia, atendiera los gastos necesarios para contratar camiones recolectores de basuras que contrarrestaran una situación de paro suscitada. También hubo decretos para girar fondos de emergencia para paliar los efectos de la cesantía en el país, el 2 de Marzo de 1971, el 16 de Junio de 1971, y luego el  30 de Abril de 1973.

El ex parlamentario radical Enrique Silva Cimma se refiere al uso del 2% Constitucional en la historia reciente del país en su texto “Manual de Derecho Administrativo chileno y comparado” donde, de acuerdo a los ejemplos de uso del 2% constitucional, se constata que el sentido que el Poder Administrador ha dado al texto constitucional es amplio.

"Con respecto a la causal de calamidad pública –escribe Silva Cimma- se ha resuelto que existe en el caso de un terremoto, por lo que ha sido posible girar fondos para atender a los damnificados, como asimismo, para proveer al restablecimiento de las comunicaciones rotas entre dos ó más localidades a raíz de la erupción de un volcán. En relación a esta misma causal, se ha permitido girar fondos para construir obras públicas, a fin de evitar la calamidad pública que significaría la cesantía proveniente de la paralización de la industria del cobre. La sola mención de estos ejemplos nos demuestra que el sentido que el Poder Administrador ha dado al texto constitucional es amplio, entendiéndose que se produce calamidad pública cuando el hecho es general a una región, provincia, comuna o a un sector de una ciudad, sin que sea necesario que su generalidad se extienda a todo el territorio de la República”.

Y agrega que “la causal de agotamiento de recursos destinados a mantener servicios que no pueden paralizarse sin serio perjuicio para el país ha sido también de constante aplicación, y su interpretación es igualmente amplia. Así, la expresión “servicios” que no pueden paralizarse…, etc., no es restringida al concepto de Servicio de la Administración Pública propiamente tal, sino que se la extiende a todos aquellos casos en que un órgano satisfaga una necesidad pública”, concluye.

 




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