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¿Qué se entiende por Empresa de Menor Tamaño (EMT)?

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¿Qué se entiende por Empresa de Menor Tamaño (EMT)?

por José luis RiffoÚltima modificación 17/07/2008 19:31

¿Qué se entiende por Empresa de Menor Tamaño (EMT)?

La nueva norma considera Empresas de Menor Tamaño (EMT) a todas las micro, pequeñas y medianas empresas, cuyos tamaños serán definidos de esa forma según las ventas anuales de bienes y servicios, como regla general, y en casos excepcionales, según el número de trabajadores de la firma.

Según la primera variable, la microempresa será aquella con ingresos anuales por ventas y servicios hasta de 2.400 UF; cuando los ingresos superen esta cifra y lleguen como máximo a las 25.000 UF, se hablará de una pequeña empresa, y como mediana empresa, se denominará a aquellas con ingresos superiores a 25.000 UF y menores a las 100.000 UF.

Actualmente, en la legislación nacional también se consideran otros factores para definir a una empresa como de menor tamaño, según los diversos sectores productivos. Entre éstos se cuentan variables como hectáreas de superficie, capital o activos, montos exportados, tamaño de las embarcaciones o producción de contaminación.

Por tal motivo, la Cámara Nacional de Comercio (CNC) y la Confederación Gremial Nacional Unida de la Mediana, Pequeña, Microindustria, Servicios y Artesanado de Chile (Conupia) han criticado esta diversidad de criterios y plantearon en las comisiones unidas de la Cámara de Diputados, la posibilidad de establecer un polinomio que no genere distorsiones, tomando como ejemplo experiencias de otros países, donde el concepto que más se repite como parámetro de calificación es el de las ventas, aunque muchas veces cotejado con otras variables.

El proyecto en trámite camina por el mismo sendero de otras legislaciones en el mundo, aunque a través de nuevas indicaciones presentadas el pasado 11 de junio de 2008, el Ejecutivo ha buscado acotar la definición de EMT a aquellas que “tengan por objeto vender o prestar servicios al público en general, no siendo aplicables estas normas a las empresas que tengan un objeto distinto, como las sociedades de inversión”, según las palabras del ministro de Economía, Hugo Lavados.

De todas formas, el mensaje original ingresado por el Gobierno al Parlamento señala que “un estatuto no es necesariamente una ley única, como un código, sino que es un conjunto de normas que pueden estar contenidas y, en consecuencia diseminadas en diversos cuerpos legales (…) A nuestro juicio, el Estatuto de las Empresas de Menor Tamaño se encuentra diseminado en un gran conjunto de disposiciones de rango legal o reglamentario que no resulta factible ni conveniente reunir en un solo texto. Este proyecto, que pretende enfrentar las asimetrías en materia regulatoria, será un aporte más a las normas especiales que benefician a las empresas de menor tamaño”.

Otras normas dirigidas especialmente a empresas de menor tamaño son:

Ley Nº 19.749 sobre Microempresas Familiares
Ley de la Renta




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