Otros alcances de la reforma constitucional |
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Otros alcances de la reforma constitucionalOtros alcances de la reforma constitucional El proyecto de ley que crea la figura legal del fideicomiso ciego se enmarca en una reforma constitucional impulsada por el Ejecutivo sobre calidad de la política, la que incorpora a nuestra Carta Fundamental otros puntos alusivos a la transparencia en el ámbito público. Es así que se establece una serie de incompatibilidades para el cargo de ministro de Estado, señalándose que quien ocupe dicho puesto deberá renunciar a cualquier cargo, empleo, función o comisión incompatible que desempeñen al momento de aceptar el cargo en el gabinete. También tendrán prohibido celebrar contratos con el Estado; actuar como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicios; cumplir el rol de procuradores o agentes en gestiones particulares de carácter administrativo, y ser directores de bancos o sociedades anónimas. Cabe destacar que estas inhabilidades son las mismas que afectan a los parlamentarios, sobre quienes también se agrega un acápite referido a sus intervenciones en conflictos laborales, donde se plantea que el diputado o senador que influya de cualquier forma ante las autoridades judiciales “a favor o en representación del empleador o de los trabajadores”, ya sean éstos del sector público o privado, o que intervenga en dichos conflictos ante cualquiera de las partes, será cesado de su cargo. Este artículo fue incluido en el proyecto por la comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados y deberá ser ratificado por el resto de los parlamentarios. En el ámbito político, en tanto, la modificación legal que incluye entre sus incisos el fideicomiso ciego, también establece nuevas normas para los partidos políticos, las que ahora tendrán carácter constitucional, como la existencia de un sistema de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral, y la obligación de hacer públicas las nóminas de militantes de cada colectividad, quedando registradas en el Servicio Electoral. Asimismo, prohíbe que el Presidente de la República califique con urgencia el trámite de algún proyecto de reforma constitucional, 30 días antes de una elección presidencial, salvo que se trate de un tema de interés general o de seguridad nacional. Y también prohíbe tramitar modificaciones a la Carta Fundamental en el Congreso, durante el periodo de 90 días previos a la elección presidencial. |
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