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¿Qué es el fideicomiso ciego?

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¿Qué es el fideicomiso ciego?

por José luis RiffoÚltima modificación 27/06/2008 17:36

¿Qué es el fideicomiso ciego?

La figura legal del fideicomiso ciego se define como el mecanismo que permite a una persona que ejerce un cargo de alta autoridad pública, ceder la administración de su patrimonio a un tercero independiente, sin tener opción a saber del manejo posterior de sus bienes por parte de éste, creándose un virtual “muro” entre una autoridad pública y su patrimonio, para evitar cualquier conflicto de intereses en las decisiones que debe adoptar en el ejercicio de su cargo.

La modalidad, aplicada en diversos países, pretende ser instaurada en Chile en casos de personas que ejerzan el cargo de Presidente de la República, ministro, subsecretario, senador, diputado y consejero del Banco Central, siempre y cuando sus bienes superen las 470 mil UF (unos 20 millones de dólares).

Asimismo, el proyecto de ley que hoy se tramita en la Cámara de Diputados establece que en aquellas situaciones en que no sea suficiente recurrir al fideicomiso ciego para resolver eventuales conflictos de interés, las personas que accedan a cualquiera de los cargos antes mencionados, deberán directamente vender algunos de sus bienes. Esta situación aplicaría cuando la persona tenga intereses en empresas proveedoras de bienes o servicios al Estado, empresas que prestan servicios sujetos a tarifas reguladas y empresas sujetas a autorizaciones, licencias, permisos o concesiones otorgadas por el Estado.

Pero si se tratara sólo de un mandato de administración ciega, el proyecto de ley contempla un listado específico de instituciones que serán las únicas autorizadas para ejercer dicho rol, dada la naturaleza de sus giros: corredoras de bolsa, administradores generales de fondos, administradoras de fondos mutuos y administradoras de fondos de inversiones. En ningún caso, personas naturales.

Según la normativa en discusión en el Parlamento, la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) será la entidad encargada de velar por el cumplimiento de la administración ciega y que efectivamente no exista contacto entre quien cede la administración de su patrimonio y la institución responsable de manejarlo mientras ocupe el cargo público; que la persona no reciba información sobre el destino de su patrimonio ni que la institución que lo administra pida instrucciones específicas sobre la manera de manejarlo.

Aunque, excepcionalmente, se permitirá la comunicación por escrito entre ambas partes y con personas relacionadas o interesadas en el fideicomiso ciego -previamente aprobadas por la SVS-, en relación con resultados globales del mandato, giros a beneficio del mandante y pago de impuestos.

 




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