A punto de ser una realidad se encuentra la nueva ley que prohíbe condicionar la atención de salud a la entrega de cheques en garantía o dinero en efectivo. Se trata de una medida de alto impacto e interés para los ciudadanos: esta norma viene a complementar la ya existente Ley de Urgencias y modifica la legislación actual para asegurar el acceso de todos los ciudadanos, no sólo a los que están en riesgo vital, a ser atendidos como corresponde en un hospital o una clínica sin que tengan que dejar un cheque en prenda por el futuro pago de servicios.
Actualmente, la prohibición de exigir el citado documento de pago como garantía previa para ser atendido, sólo se aplicaba a los casos de urgencia con riesgo de vida, sin embargo, la nueva normativa despachada por el Congreso para la promulgación del Ejecutivo la hace extensiva a todos los casos, incluyendo hernias o apendicitis, e incluso un scanner.
Todos los sectores dieron su aprobación a la iniciativa, sin embargo, algunos parlamentarios y la misma Superintendencia de Salud advirtieron la ausencia de un ente fiscalizador consagrado en la misma ley para que vele por el cumplimiento de ésta y fije sanciones para los infractores.
El llamado fue acogido por el gobierno, que a través del ministro de Salud, anunció el envío de un veto aditivo para solucionar el vacío legal antes de promulgar la nueva ley. Actualmente, es la misma Superintendencia del ramo la encargada de determinar los “requisitos, modalidades y garantías” para hacer cumplir la ley vigente, por lo que se espera que sea la misma entidad la que asuma la responsabilidad de fiscalizar el cumplimiento de la nueva legislación y adonde puedan recurrir los ciudadanos que no vean respetados sus derechos como paciente.
"En ningún caso se podrá exigir a los beneficiarios de esta ley dinero, cheques u otros instrumentos mercantiles en garantía de pago o condicionar de cualquier otra forma la atención de salud".
Así reza el artículo central del proyecto que modificó dos leyes actualmente vigentes: la Ley de Isapres y la ley 18.469 que regula el ejercicio del derecho constitucional a la salud.
Al prohibir la exigencia de un cheque, se estipula además que el usuario tendrá la opción de garantizar el pago mediante mecanismos alternativos como “el registro de la información de una tarjeta de crédito, cartas de respaldo otorgadas por los empleadores, o letras de cambio o pagarés”.
Y especifica también que el paciente podrá recurrir, en forma voluntaria, a “cheques o dinero en efectivo” como forma pago de las prestaciones de salud recibidas.
Un punto a destacar es que, pese a que ya se estipula en la actual Ley de Urgencias, la nueva normativa próxima a ser promulgada insiste y ratifica la prohibición absoluta de exigir cheques en garantía en casos de atenciones de emergencia, “cuando existe riesgo vital debidamente certificado por un médico”.
En 1999 fue promulgada la ley 19.650 –conocida como la Ley de Urgencias-, que reformó el sistema Fonasa, eliminando la exigencia de cheques en garantía para las prestaciones médicas en el sector público y el privado.
Sin embargo, durante la discusión parlamentaria de la iniciativa se estableció que esta prohibición sólo correría en casos de "urgencia" o "emergencia" médica, quedando a criterio del respectivo centro médico la calificación de dicha situación, lo que a juicio de algunos legisladores, dejó la puerta abierta para que se siguieran produciendo abusos y distorsiones a la hora de hacer respetar la ley en hospitales y clínicas.
Por otro lado, la figura del cheque en garantía no existe en el Derecho chileno y se le considera un "artificio" creado en el sector comercial como un instrumento para que los operadores mantengan a resguardo su patrimonio.
“En el plano de la salud, el cheque en garantía ha sido masiva e indiscriminadamente utilizado por Clínicas Privadas y Hospitales Públicos, incluso bajo apariencias de legalidad, haciéndose suscribir a los afectados en momentos de apremio y angustia vital, documentos anexos al cheque que contienen mandatos o cartas de garantía general, todas ellas prácticas igualmente ilegales y arbitrarias. Otras veces derechamente solicitando el maquiavélico documento en blanco y sin mayores formalidades”, reza el texto legal.
Durante la discusión de la ley en el Congreso, el respaldo fue unánime desde todos los sectores, aunque también se plantearon ciertos matices y observaciones frente a los conflictos que genera el pedido de una garantía de pago, previo a una atención de salud.
Cuando el texto fue analizado por la sala del Senado, la senadora Evelyn Matthei (UDI) destacó que en el debate de la Comisión de Salud “quedó claro que nadie quiere que las personas vayan a clínicas u hospitales, exijan tratamientos muy costosos y después no paguen. Esa no es la idea”.
El problema, según argumentó la legisladora, radica en que muchas personas no tienen cuenta corriente, lo que genera distorsiones, abusos y a la larga, discriminación, pero insistió en que “la idea no es fomentar la frescura ni el no pago, sino, sencillamente, evitar situaciones concretas que pueden ser bastante complicadas”.
Así también, recalcó que la prohibición de exigir cheques en garantía existe actualmente para los casos de emergencia con riesgo vital. “Y ello ha estado funcionando en forma impecable”, dijo.
“Actualmente, son tratadas sin exigencia de garantía de pago alguna, tanto en el sector público como en el privado. Por ejemplo, si una persona perteneciente al FONASA tiene un infarto grave, puede ir a cualquier clínica donde la atenderán para estabilizarla, sin pedirle nada. Y hay todo un mecanismo, establecido en la ley, para decidir cuándo esa persona puede ser llevada a un hospital público. Mientras tanto, responde el FONASA. Lo mismo sucede cuando se trata de una persona afiliada a una ISAPRE que es atendida en un hospital público”, apuntó la senadora Matthei.
Uno de los autores de la iniciativa en cuestión, el senador Guido Girardi (PPD) coincidió en que es necesario determinar una responsabilidad de pago por parte de los pacientes, pero subrayó que el objetivo es “contar con un instrumento mercantil más ajustado y adecuado a la situación de salud descrita, donde se halla de por medio la vida de las personas. Además, el mecanismo actual se presta para que algunas clínicas -no todas- apliquen una política bastante agresiva en esta materia, dado que tienen en su poder un documento firmado en blanco, haciéndose muy difícil establecer un equilibrio en los cobros que ellas realizan”.
Y agregó: “En Chile hay mucha gente que no cuenta con cheques para darlos en garantía y que le interesa tener libertad para decidir dónde poder enfrentar sus problemas de salud. Por eso, es indispensable que la atención no esté condicionada a un instrumento del que las personas no disponen y que, además, presenta una característica especial que lo hace ser bastante agresivo, tratándose de materias relacionadas con la salud”.
De ahí la importancia para el parlamentario de esta nueva ley, la que además incluye –como recordó el propio Girardi- la posibilidad que “si una persona desea voluntariamente pagar con ese tipo de documento (cheque), después de ser atendida y de recibir la cuenta, lo puede hacer. Pero no se puede exigir como garantía”.