La normativa |
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La normativaLa normativa "En ningún caso se podrá exigir a los beneficiarios de esta ley dinero, cheques u otros instrumentos mercantiles en garantía de pago o condicionar de cualquier otra forma la atención de salud". Así reza el artículo central del proyecto que modificó dos leyes actualmente vigentes: la Ley de Isapres y la ley 18.469 que regula el ejercicio del derecho constitucional a la salud. Al prohibir la exigencia de un cheque, se estipula además que el usuario tendrá la opción de garantizar el pago mediante mecanismos alternativos como “el registro de la información de una tarjeta de crédito, cartas de respaldo otorgadas por los empleadores, o letras de cambio o pagarés”. Y especifica también que el paciente podrá recurrir, en forma voluntaria, a “cheques o dinero en efectivo” como forma pago de las prestaciones de salud recibidas. Un punto a destacar es que, pese a que ya se estipula en la actual Ley de Urgencias, la nueva normativa próxima a ser promulgada insiste y ratifica la prohibición absoluta de exigir cheques en garantía en casos de atenciones de emergencia, “cuando existe riesgo vital debidamente certificado por un médico”. |
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