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Proyectos de ley en el Congreso

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Proyectos de ley en el Congreso

por abustosÚltima modificación 07/10/2008 10:36

Proyectos de ley en el Congreso

Congreso Nacional de Chile
En el Congreso se han presentado mociones para castigar el grooming

Actualmente, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, se encuentran en tramitación dos proyectos de ley que sancionan el grooming o acoso sexual infantil a través de medios virtuales, como Internet.

Uno de ellos fue presentado en marzo de 2008 por los parlamentarios; Rodrigo Álvarez, Gonzalo Arenas, Eugenio Bauer, Marcela Cubillos, José Antonio Kast, Juan Lobos, Claudia Nogueira, Felipe Salaberry, Gonzalo Uriarte y Felipe Ward.

 

Éste pretende tipificar como delito esta práctica, junto con regular la pornografía infantil y la posesión de material pornográfico de menores de edad (Boletín Nº 5751-07)

Otro aspecto que menciona la iniciativa es la penalización del “morphing”, consistente en aplicarle filtros o efectos a una imagen real para crear una ilustración ficticia. Por ejemplo, se toman partes de imágenes, como rostros y genitales de niños y se mezclan –tipo collage -, impidiendo la identificación de la posible víctima.

El proyecto de ley establece una pena a este tipo de delitos de presidio menor en su grado máximo. ( 3 años y un día a 5 años).

Asimismo, la iniciativa dispone que quienes ofrezcan servicios de Internet en forma gratuita o pagada, deberán mantener un registro de usuarios o abonados a disposición del Ministerio Público.

Los parlamentarios proponentes de estas modificaciones al Código Penal señalan que la masificación del uso de nuevas tecnología, como Internet, no obstante significar un gran beneficio para escolares y universitarios, también ha traído aparejada problemas y riesgos, especialmente para los menores de edad, que muchas veces no discriminan bien con quienes mantienen relaciones virtuales.

El segundo proyecto de ley, presentado en abril de este año, se complementa con el anterior y se encuentra en tramitación, con simple urgencia, ante la misma Comisión. Dicho proyecto pretende precisar en nuestro ordenamiento ciertos términos y realizar modificaciones en relación al acoso sexual a menores, la pornografía virtual infantil y la posesión de su material (Boletín N° 5837-07).

Los autores de esta moción, Juan Bustos, Guillermo Ceroni, Marcelo Díaz, Maximiano Errázuriz, Carolina Goic, Nicolás Monckeberg, Claudia Nogueira, Patricio Walker y Felipe Ward, señalan que “pedófilos y pederastas han buscado los vacíos legales de nuestro ordenamiento para buscar acercamientos sexuales con menores”.

Este proyecto propone regular la pornografía infantil virtual o simulada, la que ya ha sido objeto de otras iniciativas parlamentarias (Boletines 5210-18 y 5215-07), consideradas en esta propuesta.

La pornografía infantil virtual o simulada puede adoptar dos formas:

•    Por medio de manipulaciones tecnológicas, se incorpora la imagen o la voz grabada de un menor en una producción pornográfica, como si el menor fuera partícipe de las acciones sexuales exhibidas, o
•    Por los mismos medios señalados, se crean imágenes o sonidos pornográficos, sin emplear la imagen o voz de una persona.

Este proyecto se ocupa sólo de la primera forma, toda vez que en ella se lesiona la intimidad de un menor de edad.

Esta iniciativa legal modifica el Código Penal en lo relativo a la penalización del abuso sexual impropio (artículos 366 quáter), la visualización de pornografía infantil (366 quinquies)  y la venta y distribución de material pornográfico, incluyendo al Hentai (374 bis), para quienes infringan esto último serán sancionados con presidio menor en su grado medio a máximo (de 541 a 5 años de cárcel)

Según el proyecto, "hentai en japonés significa pervertido o perversión. Destaca que estas publicaciones de origen japonés en Japón están prohibidas para menores de 18 años. En estas historietas, los personajes, mayoritariamente femeninos y con claro aspecto menor de edad, aparecen desnudos o semidesnudos y en actos sexuales claramente pervertidos y cualquiera tiene acceso a ellos en nuestro país".

Además, se propone la modificación de la Ley N° 20.084, que establece el sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, con el objeto de incluir en la norma de excepción para los delitos sexuales (artículo 4°), la producción de pornografía infantil.

Otra moción presentada en diciembre de 2007 y que se encuentra sin urgencia, es la (Boletín Nº 5573) del senador Pedro Muñoz Aburto (PS), presentada en conjunto con los senadores Juan Pablo Letelier (PS) y Jaime Naranjo (PS).

Muñoz señala en el texto que "Para ello proponemos la creación de una figura penal de carácter residual, que sin afectar la utilización de tipos ya vigentes, entregue una herramienta legal que pueda servir para sancionar conductas de este tipo cuando ellas no constituyen delitos de otra naturaleza, sea porque no hay penetración ni actividad sexual de ningún tipo, no se procure la excitación a través de imágenes u otros objetos ni exista producción de material pornográfico.Parece importante advertir que si bien ello se realiza habitualmente a través de Internet, resulta más apropiado no excluir otros medios tales como la mensajería telefónica".




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