Proyectos de ley en el Congreso |
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Proyectos de ley en el Congreso
por abustos
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Última modificación
07/10/2008 10:36
Proyectos de ley en el Congreso
Actualmente, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, se encuentran en tramitación dos proyectos de ley que sancionan el grooming o acoso sexual infantil a través de medios virtuales, como Internet. Uno de ellos fue presentado en marzo de 2008 por los parlamentarios; Rodrigo Álvarez, Gonzalo Arenas, Eugenio Bauer, Marcela Cubillos, José Antonio Kast, Juan Lobos, Claudia Nogueira, Felipe Salaberry, Gonzalo Uriarte y Felipe Ward.
Éste pretende tipificar como delito esta práctica, junto con regular la pornografía infantil y la posesión de material pornográfico de menores de edad (Boletín Nº 5751-07) • Por medio de manipulaciones tecnológicas, se incorpora la imagen o la voz grabada de un menor en una producción pornográfica, como si el menor fuera partícipe de las acciones sexuales exhibidas, o Según el proyecto, "hentai en japonés significa pervertido o perversión. Destaca que estas publicaciones de origen japonés en Japón están prohibidas para menores de 18 años. En estas historietas, los personajes, mayoritariamente femeninos y con claro aspecto menor de edad, aparecen desnudos o semidesnudos y en actos sexuales claramente pervertidos y cualquiera tiene acceso a ellos en nuestro país". Además, se propone la modificación de la Ley N° 20.084, que establece el sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, con el objeto de incluir en la norma de excepción para los delitos sexuales (artículo 4°), la producción de pornografía infantil. Otra moción presentada en diciembre de 2007 y que se encuentra sin urgencia, es la (Boletín Nº 5573) del senador Pedro Muñoz Aburto (PS), presentada en conjunto con los senadores Juan Pablo Letelier (PS) y Jaime Naranjo (PS). Muñoz señala en el texto que "Para ello proponemos la creación de una figura penal de carácter residual, que sin afectar la utilización de tipos ya vigentes, entregue una herramienta legal que pueda servir para sancionar conductas de este tipo cuando ellas no constituyen delitos de otra naturaleza, sea porque no hay penetración ni actividad sexual de ningún tipo, no se procure la excitación a través de imágenes u otros objetos ni exista producción de material pornográfico.Parece importante advertir que si bien ello se realiza habitualmente a través de Internet, resulta más apropiado no excluir otros medios tales como la mensajería telefónica". |
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