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Guido Girardi es el nuevo presidente del Senado


15 de marzo 2011

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- Discurso del senador Girardi al asumir el cargo

- Reseña parlamentaria del senador Girardi

 

El senador estará en el cargo un año, según lo dispone el acuerdo político comprometido por la Concertación de rotar el cargo entre los partidos que la integran.

Además de presidir la mesa de la corporación, forma parte de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía; y de Régimen Interior de la Cámara Alta.

El parlamentario llegó al Congreso Nacional como diputado en 1994 y juró como senador el 2006, tras haber ganado la elección parlamentaria del 2005.

 

Su trabajo parlamentario (1994 a la fecha)

 

Tras ser elegido como diputado en diciembre de 1993 por el distrito N° 18 (Cerro Navia, Lo Prado y Quinta Normal) integró la Comisión Permanente de Constitución, Legislación y Justicia; la de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, que presidió; y la de Salud. También fue miembro de la Comisión Especial de Régimen Jurídico de Aguas.

En diciembre de 1997 fue reelecto diputado en su distrito y pasó a integrar la Comisión Permanente de Salud y la de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente.

En diciembre de 2001 fue nuevamente reelecto diputado y para el período 2002 a 2006 integró la Comisión Permanente de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente; y la de Salud, junto con la Comisión Investigadora sobre la Tala Ilegal del Alerce.

Una vez electo senador de la República se integró y presidió las comisiones de Salud y de Transportes y Telecomunicaciones y forma parte de la de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía; y de Régimen Interior.

 

Leyes patrocinadas por Girardi

 

La labor parlamentaria de Guido Girardi ha relevado especialmente temas como la defensa de derechos ciudadanos, principalmente los relacionados con la salud de las personas. Destacada entre las iniciativas en que se involucró la aprobación del proyecto de ley –actual Ley Nº20.394- que elimina el cheque en garantía como exigencia para recibir atención médica de urgencia.

Publicada en el Diario Oficial de 20 de noviembre de 2009, esta normativa prohíbe condicionar la atención de salud al otorgamiento de cheques o dinero en efectivo.

La ley dispone que los prestadores de salud no pueden exigir, como garantía de pago por las prestaciones que reciba el paciente, el otorgamiento de cheques o dinero en efectivo.  En estos casos, se puede garantizar la atención por otros medios idóneos como registro de la información de una tarjeta de crédito, cartas de respaldo otorgadas por los empleadores, pagarés y letras de cambio. No obstante, el paciente puede voluntariamente dejar en pago de las prestaciones cheques o dinero en efectivo.

En el caso de atenciones de emergencia, debidamente certificadas por un médico cirujano, se mantiene la norma que establece que no se puede exigir a los pacientes dinero, cheque u otro tipo de instrumento financiero para garantizar la prestación.

En cuanto a la ley sobre donaciones de órganos, patrocinada también por el nuevo presidente del Senado, (Ley Nº 20.413 publicada en el Diario Oficial de 15 de enero de 2010) ésta determina quiénes pueden ser considerados donantes de órganos y la forma en que pueden manifestar su voluntad.

Este texto legal garantiza el derecho de las personas a ser receptoras de órganos cuando lo requieran, y de consagrar el principio del donante universal, consistente en que toda persona, a partir de los 18 años, sea considerada, por el sólo ministerio de la ley, donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que en vida haya manifestado su intención o voluntad de no serlo.

Asimismo se establece que no puede facilitarse ni divulgarse información que permita identificar al donante o al receptor. La información relativa a donantes y receptores de órganos humanos se considera un dato sensible, conforme a la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

Los mayores de 18 años pueden, en forma expresa, renunciar a la condición de donantes, manifestándolo en cualquier momento ante el Registro Civil; o al obtener o renovar la cédula de identidad o la licencia de conducir vehículos motorizados, dejándose constancia en dichos documentos.

Otras leyes patrocinadas por Guido Girardi fueron Ley Nªº 19.680, que prohíbe el uso de fuegos artificiales, mediante reforma de la Ley Nº 17.798, sobre control de armas y explosivos,  prohíbe la venta al público de fuegos artificiales y regula la realización de espectáculos pirotécnicos masivos. Y la Ley Nº 19.636, que concede nacionalidad chilena por gracia al profesor Adolfo Arata Andreani.






 
 

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