La división del Estado en 3 poderes –El Poder Ejecutivo o Gobierno, el Poder Legislativo, o Congreso Nacional; y el Poder Judicial- parte de la base que estos poderes no sólo se dividen las tareas de administración de un país, sino que además, se controlan entre sí para velar por que cada uno funcione correctamente, en forma eficiente y con apego a la legalidad.
En el caso del Poder Ejecutivo, que encabeza el Presidente de la República y sus ministros, el principal control lo ejerce el Congreso, fundamentalmente a través de la Cámara de Diputados a través de varias herramientas: las acusaciones constitucionales, las comisiones investigadoras y las interpelaciones.
Una de las opciones de fiscalización de los actos de Gobierno son los acuerdos u observaciones escritas al Presidente de la República y cuentan con el voto de la mayoría de los diputados. Pero este mecanismo no afecta la responsabilidad política de los ministros y debe ser respondido dentro de los 30 días siguientes del envío por parte del ministro.
Otras de las herramientas para fiscalizar es la llamada interpelación, que consiste en la citación a un ministro de Estado a presentarse ante la Cámara Baja y donde se le hace una serie de preguntas que debe responder acerca de materias relacionadas al ejercicio de su cargo. Para efectuarla se requiere de la aprobación de un tercio de los diputados en ejercicio y la decisión de aprobar o no lo que informe el ministro no tiene poder vinculante ni sancionatorio.
Este término proviene del latín interpellare que significa dirigir la palabra a alguien para pedir algo. En Chile es un mecanismo de diálogo o debate entre un ministro o ministra y la Cámara de Diputados y no hace efectiva la responsabilidad política como se hace en otros sistemas de gobierno como si sucedes en los regimenes parlamentario.
De acuerdo a la Constitución (Artículo 52) un ministro no puede ser citado más de tres veces dentro de un año calendario, sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de los diputados en ejercicio y su asistencia a la Cámara es obligatoria.
Otra herramienta de fiscalización son lascomisiones especiales investigadoras, que se crean con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno, a petición de a lo menos dos quintos de los diputados en ejercicio.
Comisiones investigadoras y acusación constitucional
Una Comisión Investigadora es un organismo colegiado creado por acuerdo de la Cámara de Diputados en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, según lo señale el el artículo 297 del Reglamento de esta Corporación.
Es otra herramienta de fiscalización que se crea con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno, a petición de a lo menos dos quintos de los diputados en ejercicio. (Ver lista de comisionesinvestigadoras a la fecha).
Las comisiones investigadoras, a petición de un tercio de sus miembros, pueden despachar citaciones, solicitar antecedentes y la concurrencia a los funcionarios públicos citados es obligatoria.
A ellas pueden ser citados:
·Ministros de Estado (no más de tres veces dentro de un año calendario, salvo el acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la comisión)
· Funcionarios de la Administración Pública
·Personal de empresas del Estado
·Personal de empresas en que el Estado tenga participación mayoritaria
En tanto, la acusación constitucional pretende hacer efectiva la responsabilidad política de altos funcionarios y ex funcionarios, por la ejecución de hechos que la Constitución señala. Le corresponde a la Cámara el papel de acusador.
La acusación puede ser presentada por no menos de diez ni más de veinte diputados, y puede ser dirigida a las siguientes personas y por determinados hechos:
·Presidente de la República por actos que comprometan el honor, la seguridad, infringir la Constitución (CPR) o las leyes.
·Ministros por comprometer el honor, seguridad de la Nación, infringir la CPR o las leyes, o haber dejado éstas sin ejecución, por delitos de traición, concusión (exacción arbitraria hecha por un funcionario público en provecho propio), malversación de fondos públicos y soborno.
·Magistrados de tribunales superiores de justicia y Contralor Generad de la República por abandono de deberes.
·Generales o almirantes de las Fuerzas de la Defensa Nacional, por comprometer el honor o la seguridad de la Nación.
·Intendentes y gobernadores por infracción a la CPR y por delitos de traición, sedición (conducta que puede conducir al alzamiento público, para conseguir por la fuerza un determinado fin), malversación de fondos y concusión.
Esta institución nace en el Parlamento del Reino Unido, en el cual los miembros de la Cámara de los Comunes interrogan a uno de los ministros del gabinete de la Reina, estando estos últimos obligados a contestar.
En Chile desde la República Liberal, el Parlamento tenía la facultad de citar a los ministros a la Cámara para explicar acerca de una determinada conducta administrativa, en la cual rondaba la idea de una irregularidad o abuso de poder. Esto permitía al Congreso controlar la idoneidad de los ministros nombrados por el Presidente de la República.
Es así como la interpelación de los ministros por parte del Congreso Nacional existió como una práctica, sin embargo no fue incorporada como figura en la Constitución de 1925.
Entre 1891 y 1924 se usó para generar la salida de los ministros, (Artículo 88 CPR). Y en la Constitución del 1925 (Artículo 39 inc. 2) la Cámara de Diputados podía "con el voto de la mayoría de los diputados presentes, adoptar acuerdos o sugerir observaciones que se trasmitirán por escrito al Presidente de la República", explicitando que los acuerdos u observaciones que adoptara la Cámara "no afectarán la responsabilidad política de los Ministros y serán contestados por escrito por el Presidente de la República o verbalmente por el Ministro que corresponda".
En la Constitución del 80 (texto original), para fiscalizar los actos de Gobierno, la Cámara podía con el voto de la mayoría de los diputados presentes adoptar acuerdos o sugerir observaciones que tramitaban por escrito al Presidente de la República, quedando claro que no se afectaría la responsabilidad política.
Luego con las reformas de 2005 queda establecida constitucionalmente la figura de la interpelación.”, porque no tiene nada que ver con la de los modelos anglosajones y por cierto no permite destituir al interpelado, ni sancionarlo- surge en las enmiendas constitucionales aprobadas el 2005.
El profesor de derecho público de la Pontifica Universidad Católica de Chile, Marcelo Brunet, escribe en el blog de La Tercera “el origen de la interpelación –que académicamente cabría denominar ”impropia. Era una “moneda de cambio” que la oposición transó por “reformas duras”, como la eliminación de los senadores designados y el traspaso del Sistema Binominal desde la Constitución a la ley. Se planteó así como un medio que permitiría mejorar la calidad de la fiscalización, y probablemente dichas interpelaciones serían base para las posteriores acusaciones constitucionales…”
A pesar de que Chile tiene un sistema de Gobierno presidencialista y las interpelaciones son típicas de los parlamentaristas, la primera interpelación fue la realizada en julio de 2006 al ministro de Educación en esa fecha, Martín Zilic, para que entregara antecedentes acerca de las movilizaciones estudiantiles – Revolución Pinguina- de ese año. También han sido interpelados, los ex ministros María Soledad Barría (Salud), Belisario Velasco (Interior), Francisco Vidal (Gobierno), Yasna Provoste (Educación), Carlos Maldonado (Justicia) y ahora en agosto de 2009 el ministro del Interior, Edmundo Pérez Yoma. (Ver Video BCN Interpelación Ministro Maldonado)
En el caso de Perú el pedido de interpelación de los miembros del Consejo de ministros se formula mediante la moción de orden del día, firmada por no menos del quince por ciento del número legal de congresistas y acompañada del respectivo pliego interpelatorio.
La admisión de la moción de interpelación se requiere el voto de por lo menos el tercio de los parlamentarios hábiles. ( Art. 131° de la Constitución 1993 y Art. 83° Reglamento del Congreso, con jerarquía de ley).
La interpelación puede concluir con voto de censura y rechazo a la cuestión de confianza cuando las explicaciones no satisfacen al Congreso.
En el caso de España y Francia si las respuestas de los ministros no satisfacen a los parlamentarios interpelantes, puede devenir una moción de censura y renuncia del interpelado.
En Suecia, la interpelación es sólo un medio de información, sin repercusión, e incluso puede no ser contestada. En el gobierno parlamentarista de Holanda, el Parlamento tiene el derecho de preguntas y de mociones de censura.
En Estados Unidos no existen votos de confianza ni mociones de censura, sin embargo esto no evita que exista un procedimiento para exigir la responsabilidad política de los funcionarios del Estado por parte del Parlamento, en caso de comisión de crímenes o delitos graves cuya responsabilidad penal se encuentre probada.
En este país existe el “impeachment”, en los funcionarios civiles (menos los miembros de las Cámaras del Parlamento), pueden ser procesados por la Cámara de Representantes ante el Senado y se necesitan dos tercios de los senadores presentes para un fallo condenatorio, en que el acusado es destituido de su cargo e inhabilitado para ejercer cargos públicos.