Comisiones investigadoras y acusación constitucional
por abustos
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Última modificación
09/09/2009 10:17
<p>Una <strong>Comisión Investigadora</strong> es un organismo colegiado creado por acuerdo de la Cámara de Diputados en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, según lo señale el el artículo 297 del Reglamento de esta Corporación.</p>
<p align="justify">Es otra herramienta de fiscalización que se crea con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno, a petición de a lo menos dos quintos de los diputados en ejercicio. (Ver <a href="http://www.camara.cl/trabajamos/comisiones_tipo.aspx?prmT=I"><font color="#800080">lista de comisiones</font></a> <a href="http://www.camara.cl/trabajamos/comisiones_tipo.aspx?prmT=I"><font color="#800080">investigadoras</font></a> a la fecha).</p>
<p align="justify">Las comisiones investigadoras, a petición de un tercio de sus miembros, pueden despachar citaciones, solicitar antecedentes y la concurrencia a los funcionarios públicos citados es obligatoria.</p>
<p align="justify"><strong>A ellas pueden ser citados: </strong></p>
<p align="justify"><span>·<span> </span></span>Ministros de Estado (no más de tres veces dentro de un año calendario, salvo el acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la comisión)</p>
<div align="justify"><span>· <span> </span></span>Funcionarios de la Administración Pública</div>
<div align="justify"><span>·<span> </span></span>Personal de empresas del Estado</div>
<p align="justify"><span>·<span> </span></span>Personal de empresas en que el Estado tenga participación mayoritaria</p>
<p align="justify">En tanto, la <strong>acusación constitucional </strong>pretende hacer efectiva la responsabilidad política de altos funcionarios y ex funcionarios, por la ejecución de hechos que la Constitución señala. Le corresponde a la Cámara el papel de acusador.</p>
<p align="justify">La acusación puede ser presentada por no menos de diez ni más de veinte diputados, y puede ser <strong>dirigida a las siguientes personas y por determinados hechos:</strong></p>
<p align="justify"><span>·<span> </span></span>Presidente de la República por actos que comprometan el honor, la seguridad, infringir la Constitución (CPR) o las leyes.</p>
<p align="justify"><span>·<span> </span></span>Ministros por comprometer el honor, seguridad de la Nación, infringir la CPR o las leyes, o haber dejado éstas sin ejecución, por delitos de traición, concusión <strong>(</strong><strong>exacción arbitraria hecha por un funcionario público en provecho propio)</strong>, malversación de fondos públicos y soborno.</p>
<p align="justify"><span>·<span> </span></span>Magistrados de tribunales superiores de justicia y Contralor Generad de la República por abandono de deberes.</p>
<p align="justify"><span>·<span> </span></span>Generales o almirantes de las Fuerzas de la Defensa Nacional, por comprometer el honor o la seguridad de la Nación.</p>
<p align="justify"><span>·<span> </span></span>Intendentes y gobernadores por infracción a la CPR y por delitos de traición, sedición (conducta que puede conducir al alzamiento público, para conseguir por la fuerza un determinado fin), malversación de fondos y concusión.</p>
<p align="justify">Ver: <a target="_blank" href="http://www.bcn.cl/de-que-se-habla/comisiones-investigadoras">Las comisiones investigadoras y su eficacia en el control político</a></p>