por abustos
—
Última modificación
09/09/2009 10:11
<p align="justify">Esta institución nace en el Parlamento del Reino Unido, en el cual los miembros de la Cámara de los Comunes interrogan a uno de los ministros del gabinete de la Reina, estando estos últimos obligados a contestar.</p>
<p align="justify">En Chile desde la República Liberal, el Parlamento tenía la facultad de citar a los ministros a la Cámara para explicar acerca de una determinada conducta administrativa, en la cual rondaba la idea de una irregularidad o abuso de poder. Esto permitía al Congreso controlar la idoneidad de los ministros nombrados por el Presidente de la República.</p>
<p align="justify">Es así como la interpelación de los ministros por parte del Congreso Nacional existió como una práctica, sin embargo no fue incorporada como figura en la Constitución de 1925.</p>
<p align="justify"><strong>Entre 1891 y 1924</strong> se usó para generar la salida de los ministros, (Artículo 88 CPR). Y en la <strong>Constitución</strong><strong> del 1925</strong> (Artículo 39 inc. 2) la Cámara de Diputados podía "con el voto de la mayoría de los diputados presentes, adoptar acuerdos o sugerir observaciones que se trasmitirán por escrito al Presidente de la República", explicitando que los acuerdos u observaciones que adoptara la Cámara "no afectarán la responsabilidad política de los Ministros y serán contestados por escrito por el Presidente de la República o verbalmente por el Ministro que corresponda". </p>
<p align="justify">En la <strong>Constitución</strong><strong> del 80</strong> (texto original), para fiscalizar los actos de Gobierno, la Cámara podía con el voto de la mayoría de los diputados presentes adoptar acuerdos o sugerir observaciones que tramitaban por escrito al Presidente de la República, quedando claro que no se afectaría la responsabilidad política.</p>
<p align="justify">Luego con las <strong>reformas de 2005 queda establecida constitucionalmente la figura de la interpelación.<span id="fck_dom_range_start_1252509761994_346"> </span></strong>”, porque no tiene nada que ver con la de los modelos anglosajones y por cierto no permite destituir al interpelado, ni sancionarlo- surge en las enmiendas constitucionales aprobadas el 2005.</p>
<p align="justify"><strong>El profesor de derecho público de la Pontifica Universidad Católica de Chile, Marcelo Brunet, escribe en el <a href="http://blog.latercera.com/blog/mbrunet/entry/sirve_de_algo_la_interpelaci%C3%B3n"><font color="#800080">blog</font></a> de La Tercera “</strong>el origen de la interpelación –que <strong><span>académicamente cabría denominar ”impropia. </span></strong><span>Era <strong>una “moneda de cambio” que la oposición transó por “reformas duras”,</strong> como la eliminación de los senadores designados y el traspaso del Sistema Binominal desde la Constitución a la ley. Se planteó así como un medio que permitiría mejorar la calidad de la fiscalización, y probablemente dichas interpelaciones serían base para las posteriores acusaciones constitucionales…”<span id="fck_dom_range_start_1252509748947_952"> </span></span></p>
<p align="justify">A pesar de que Chile tiene un sistema de Gobierno presidencialista y las interpelaciones son típicas de los parlamentaristas<strong>, la primera interpelación fue la realizada en julio de 2006 al ministro de Educación en esa fecha, Martín Zilic</strong>, para que entregara antecedentes acerca de las movilizaciones estudiantiles – Revolución Pinguina- de ese año. También han sido interpelados, los ex ministros María Soledad Barría (Salud), Belisario Velasco (Interior), Francisco Vidal (Gobierno), Yasna Provoste (Educación), Carlos Maldonado (Justicia) y ahora en agosto de 2009 el ministro del Interior, Edmundo Pérez Yoma. (Ver Video BCN <a href="http://www.bcn.cl/video-testimonio/interpelacion-ministro-justicia"><font color="#800080">Interpelación Ministro Maldonado</font></a>)</p>