por abustos
—
Última modificación
09/09/2009 10:11
<p align="justify">En el caso de <strong>Perú </strong>el pedido de interpelación de los miembros del Consejo de ministros se formula mediante la moción de orden del día, firmada por no menos del quince por ciento del número legal de congresistas y acompañada del respectivo pliego interpelatorio.</p>
<p align="justify">La admisión de la moción de interpelación se requiere el voto de por lo menos el tercio de los parlamentarios hábiles. ( Art. 131° de la Constitución 1993 y Art. 83° Reglamento del Congreso, con jerarquía de ley).</p>
<p align="justify">La interpelación puede concluir con voto de censura y rechazo a la cuestión de confianza cuando las explicaciones no satisfacen al Congreso.</p>
<p align="justify">En el caso de <strong>España y Francia</strong> si las respuestas de los ministros no satisfacen a los parlamentarios interpelantes, puede devenir una moción de censura y renuncia del interpelado. </p>
<p align="justify">En <strong>Suecia</strong>, la interpelación es sólo un medio de información, sin repercusión, e incluso puede no ser contestada. En el gobierno parlamentarista de <strong>Holanda</strong>, el Parlamento tiene el derecho de preguntas y de mociones de censura.</p>
<p align="justify">En <strong>Estados Unidos</strong> no existen votos de confianza ni mociones de censura, sin embargo esto no evita que exista un procedimiento para exigir la responsabilidad política de los funcionarios del Estado por parte del Parlamento, en caso de comisión de crímenes o delitos graves cuya responsabilidad penal se encuentre probada.</p>
<p align="justify">En este país existe el “impeachment”, en los funcionarios civiles (menos los miembros de las Cámaras del Parlamento), pueden ser procesados por la Cámara de Representantes ante el Senado y se necesitan dos tercios de los senadores presentes para un fallo condenatorio, en que el acusado es destituido de su cargo e inhabilitado para ejercer cargos públicos.</p>