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Interpelación: Una de las tres herramientas de fiscalización del Congreso

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Interpelación: Una de las tres herramientas de fiscalización del Congreso

por rherranzÚltima modificación 14/12/2010 11:06

Interpelación: Una de las tres herramientas de fiscalización del Congreso

<div style="text-align: justify;">
<p>El Congreso cuenta con tres <span style="font-weight: bold;">herramientas de fiscalización al Poder Ejecutivo</span>: <span style="font-weight: bold;">las acusaciones constitucionales, las comisiones investigadoras y las interpelaciones.</span><br />
<br />
La <span style="font-weight: bold;">interpelación consiste en la citación a un ministro de Estado a presentarse ante la Cámara Baja</span>, donde se le hace una serie de preguntas que debe responder acerca de materias relacionadas al ejercicio de su cargo. <br />
<br />
De acuerdo a la actual Constitución (Artículo 52) <span style="font-weight: bold;">un ministro no puede ser citado más de tres veces dentro de un año calendario</span>, sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de los diputados en ejercicio y su asistencia a la Cámara es obligatoria<br />
<br />
<span style="font-weight: bold;">Para concretar una interpelación, se requiere de la aprobación de un tercio de los diputados en ejercicio</span>. Una vez concretada, supone d<span style="font-weight: bold;">os obligaciones para el ministro en cuestión</span>: primero, asistir a la sesión convocada, y segundo, responder al cuestionario de los parlamentarios. <br />
<br />
Sin embargo, <span style="font-weight: bold;">lo que informe el ministro no tiene poder vinculante ni sancionatorio</span>, pues la ley es explícita en establecer que &ldquo;en ningún caso los acuerdos u observaciones afectarán la responsabilidad política de los ministros&rdquo; (Art. 33) <span style="font-weight: bold;">considerando que son funcionarios de exclusiva confianza del presidente y por tanto sólo éste puede removerlos de sus cargos. </span><br />
<br />
De acuerdo al reglamento, una vez finalizado el cuestionario del parlamentario interpelador, los jefes de bancadas &ndash;o aquellos que éstos designen- disponen de tres minutos cada uno para realizar precisiones sobre las materias tratadas durante el cuestionario. De los mismos tres minutos dispone el ministro interpelado, tras lo cual se da por concluida la interpelación.</p>
</div>




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