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Con emotiva ceremonia fúnebre se dio último adiós al diputado Juan Bustos


09 de agosto 2008

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 Por Andrea Bustos y José Luis Riffo M.

Con la presencia de la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, y las máximas autoridades del país fueron despedidos los restos del fallecido Presidente de la Cámara de Diputados, Juan Bustos Ramírez, quien dejó de existir el 7 de agosto, víctima de un cáncer hepático.

Tras una misa fúnebre en la Catedral Metropolitana, el cuerpo del parlamentario del Partido Socialista (PS) y destacado abogado penalista fue trasladado hasta el Parque del Recuerdo, donde recibió un último homenaje.

 

Discurso de Presidenta Bachelet

Son pocas las veces en que la autoridad se compenetra tanto con la virtud. Y Juan Bustos era sin lugar a dudas un hombre virtuoso, un hombre bueno -en el sentido más literal de la palabra- un hombre generoso, sabio y justo", sostuvo en su discurso la jefa de gobierno.

 

 En tanto, el Vicepresidente de la Cámara de Diputados, Guillermo Ceroni Fuentes, calificó al fallecido parlamentario como un "sabio", ya que a su juicio, se trataba de un hombre "cauteloso, prudente, profundo como las aguas de un lago; sabio porque no se vanaglorió; sabio porque no ofendió a nadie y nunca halló motivos para rechazar a alguien".

 

Discurso senador Adolfo Zaldívar

El presidente del Senado, Adolfo Zaldívar Larraín, expresó que "un dolor tan grande recorre el país a lo largo de todo su territorio", ya que "este político chileno logró conjugar en su vida la audacia de un revolucionario y la libertad de un demócrata".

 

Quien también dedicó palabras al fallecido Presidente de la Cámara de Diputados, fue la máxima autoridad de la Corte Suprema, Urbano Marín, quien sostuvo que Juan Bustos deja "una profunda huella y será señero ejemplo para todos" .

 

 
Discurso Presidente Corte Suprema Urbano Marín   Discurso diputado Guillermo Ceroni

 

 

 

 

 

 

La trayectoria de Juan Bustos Ramírez


El diputado del Partido Socialista (PS), Juan Bustos Ramírez, nació en Santiago el 8 de diciembre de 1935 y realizó sus estudios secundarios en el Instituto Nacional, entre 1949 y 1954.

Luego de finalizar la etapa escolar, ingresó a la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, donde se recibió de abogado en el año 1959 con la memoria titulada "El concurso ideal de delitos".

Durante los años 1960 y 1965 estudió en España, donde obtuvo un doctorado en derecho penal en la Universidad Complutense de Madrid, para luego trasladarse a Alemania a realizar un doctorado sobre la misma especialidad en la Universidad de Bonn, regresando a nuestro país en 1968.

Una vez en Chile, comenzó a hacer clases como profesor auxiliar de Derecho Penal en las universidades de Chile y de Santiago y como profesor agregado en la Universidad de Chile de Valparaíso.

En 1970 se integró como miembro e investigador del Instituto de Ciencias Penales y de la Comisión Código Penal Tipo para Latinoamérica, donde permaneció hasta 1973, siendo paralelamente asesor jurídico del Ministerio del Interior.

Regresó a España en 1982, desempeñándose como catedrático de Derecho Penal en la Universidad Autónoma de Barcelona, donde llegó a ser vicedecano de la Facultad de Derecho y Director del Departamento de Ciencias Políticas y Derecho Penal.

De vuelta en Chile fue nombrado miembro del Consejo Nacional de Televisión en 1993, cargo que ocupó hasta 1997, siendo además en forma simultánea director del Doctorado en Derecho y Economía en la Universidad SEK y abogado integrante de la Corte de Apelaciones de San Miguel en 1996.

Sin embargo, su labor más reconocida la cumplió como abogado penalista en casos de Derechos Humanos, siendo algunos de sus roles más destacados el de abogado defensor de la familia del ex canciller Orlando Letelier (asesinado en Washington en 1976), en el juicio contra los generales (r) del Ejército, Manuel Contreras y Pedro Espinoza, y el de abogado querellante del Partido Socialista y familiares de Detenidos Desaparecidos, en contra del general (r), Augusto Pinochet, y en el proceso por la desaparición del militante socialista, Jaime Aldoney, en la Región de Valparaíso.

En cuanto a su actividad política, el diputado Bustos formó parte de la alta dirigencia del Partido Socialista, donde ocupó primero los cargos de Secretario Político de la 1ª comuna de Santiago (entre 1968 y 1969); Secretario Regional Centro, entre 1970 y 1973; miembro del Comité Central y de la Comisión Política en 1996, y posteriormente Secretario Nacional de la colectividad, ese mismo año.

En 1997 fue electo diputado para el periodo 1998-2002 por el distrito N°12, que comprende las comunas de Limache, Quilpué, Villa Alemana y Olmué, en la V Región, siendo reelecto en 2001 y 2005, por lo que actualmente cumplía su tercer periodo como parlamentario, el que se extendería hasta 2010.

En marzo de 2008, fue elegido por sus pares como presidente de la Cámara de Diputados, cargo que ocupó hasta el día de su fallecimiento. Como tal, el diputado Bustos conformó  junto al presidente del Senado, Adolfo Zaldívar, y la directora de la BCN, Soledad Ferreiro, la Honorable Comisión de Biblioteca del Congreso Nacional.

Parte del legado que deja don Juan Bustos, se encuentra en una gran cantidad de libros, monografías, como también, artículos en publicaciones periódicas, especialmente en distintas materias del Derecho Penal.

Algunos títulos:

El derecho penal del niño-adolescente: estudio de la ley de responsabilidad penal del adolescente (2007)

Nuevo sistema de derecho penal (2004)

El delito culposo (2002)

Lecciones de derecho penal (1997-1999)

Pena y Estado: función simbólica de la pena (1995)

Coca cocaína: política criminal de la droga (1995)

 


Su lucha por los Derechos Humanos


Juan Bustos era uno de los ocho diputados que poseía el grado académico de doctor. De hecho, tenía dos títulos académicos de este tipo: un doctorado en Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid y otro de la Universidad de Bonn, Alemania.

 

El diputado PS era uno de los parlamentarios más respetados entre sus pares, especialmente por su destacada trayectoria como abogado en casos vinculados a violaciones de los Derechos Humanos.

 

Por esta misma razón también fue uno de los militantes más influyentes al interior de su partido y entre las agrupaciones de defensa de los derechos fundamentales, ya que durante los noventa se destacó por ser el abogado de la familia del ex canciller Orlando Letelier en el juicio contra los generales (r) Manuel Contreras y Pedro Espinoza, logrando que fueran condenados. Se desempeñó, asimismo, como abogado querellante del Partido Socialista y de la Organización de Familiares de Detenidos Desaparecidos en causas de violación a los derechos humanos, entre ellos de Jaime Aldoney, dirigente socialista de la Región de Valparaíso que se encuentra desaparecido.

En abril de 2000, en su calidad de abogado penalista y querellante en el juicio contra Augusto Pinochet, Bustos esgrimió que "una persona que utiliza su poder de realización del hecho lo hace a través de otra persona: el ejecutor, el autor directo. Y quien tiene el dominio del hecho, mantener la realización, modificar o detener la acción, es el autor mediato. Esto es el dominio de la voluntad de otro mediante un aparato de poder organizado".

Asimismo, el fallecido Presidente de la Cámara de Diputados presentó en julio de 2001 una querella por el asesinato de dos niños en la IV Región, en representación de los familiares de Rodrigo Palma Moraga y Jimmy Christie Bossy, de 8 y 9 años de edad respectivamente, ejecutados en diciembre de 1973.

Los menores fueron fusilados por una patrulla militar que custodiaba unos gaseoductos en una población del sector La Herradura, habitada por funcionarios de Impuestos Internos.

Durante una discusión sobre la derogación de la Ley de Amnistía en la Cámara de Diputados, Juan Bustos expresó lo siguiente: “…desde que existe el estado en todo el mundo, las amnistías se dictan en beneficio de la paz social de los perdedores, nunca de los opresores, de los que han ganado. Es justamente al revés. Por eso, como muy bien dice la Corte Interamericana, la autoamnistía es inválida en su origen, porque no es amnistía. Si es una regla excepcional, especialísima, ¡cómo la vamos a aplicar! Es inválida en su origen. ¡No tiene validez! Más aún si se trata de violaciones a los derechos humanos. La irretroactividad y también los derechos humanos constituyen principios básicos; por lo que las violaciones a los derechos humanos siempre deben ser castigados”.

 

 


Legado jurídico y social de sus libros


Juan José Bustos Ramírez, presidente de la Cámara de Diputados de Chile, era también catedrático de derecho penal de la Universidad de Chile y lo fue de las univesidades españolas de LLeida, La Laguna y Autónoma de Barcelona.

En 1973 estuvo exiliado en Honduras, luego en Argentina y posteriormente se traslada a  Alemania gracias a la beca Fundación Alexander von Humboldt, donde obtuvo uno de sus doctorados.

Su excelente preparación jurídica y social lo hizo destacarse en diversas publicaciones, las cuales fueron reconocidas por la comunidad jurídica y universitaria de Europa y Sudamerica.

Según el catedrático Derecho Penal de la Universidad de Girona y coautor junto a Juan Bustos del texto "Lecciones de Derecho Penal" ,  Hernán Hormazábal Malarée, en una columna escrita en El País dice refiriéndose a las publicaciones: “Juan Bustos en ellas plasmó, desde la filosofía política del Estado social y democrático de derecho, un pensamiento crítico del sistema penal vigente, al que se han adherido numerosos penalistas tanto europeos como suramericanos”.

 

Conozca el legado jurídico y social de Juan Bustos:

  •  La abolición del sistema penal : inconvenientes en Latinoamérica, Mauricio Martínez Sánchez y Juan Bustos Ramírez, Bogotá, Colombia, Temis, 1990.
  • Acerca de la cárcel: Cuadernos de análisis jurídico : Serie seminarios, Escuela de Derecho, Universidad Diego Portales, Santiago, Chile, N°24,1993.
  • Bases críticas de un nuevo derecho penal: Ed.Jurídica ConoSur, 1994.
  • Coca cocaína: política criminal de la droga: Santiago, Chile, Jurídica ConoSur, 1995.
  • Concurso ideal de delitos: Santiago, Chile, Ed.Universitaria, 1962.
  • El concurso ideal de delitos: tesis para optar al título de abogado, U. de Chile.
  • La configuración institucional y orgánica del ministerio público: Revista de ciencias penales, Instituto de Ciencias Penales, Santiago, Chile, 1990/1993.
  • Una constitución para los ciudadanos: En Ciudadanía en Chile : el desafío cultural del nuevo milenio. Santiago, Chile, Ministerio Secretaría General de Gobierno, División de Organizaciones Sociales, 1999.
  • Culpa y Finalidad: tesis doctorado en la Universidad de Bonn.
  • Culpa y finalidad : los delitos culposos y la teoría final de la acción, Santiago, Chile, Ed. Jurídica de Chile, 1967.
  • El delito culposo: Santiago, Chile, Ed. Jurídica de Chile, 2002.
  • Los delitos contra la hacienda pública : bien jurídico y tipos legales: Javier Boix Reig y Juan Bustos Ramírez, Madrid, España, Ed.Tecnos, 1987.
  • Derecho penal chileno : parte especial, Sergio Politoff, Francisco Grisolía y Juan Bustos Ramírez. Segunda Edición, Santiago, Chile, Ed.Jurídica Congreso, 2006.
  • Un derecho penal del menor: Santiago, Chile, Ed.Jurídica ConoSur, 1992.
  • El derecho penal del niño-adolescente: Estudio de la ley de responsabilidad penal del adolescente, Santiago, Chile: Ediciones jurídicas de Santiago, 2007.
  • Derecho Penal Latinoamericano comparado: Juan Bustos Ramírez y Manuel Valenzuela Bejas, Buenos Aires, Argentina, Depalma, 1981.
  • Efectividad de las penas y reinserción social: En Revista Chilena de Ciencia Penitenciaria y de Derecho Penal, Gendarmería de Chile, Santiago, Chile, N°.19, 1993/1994.
  • Los elementos objetivos y subjetivos en la teoría de la acción tesis doctorado en la Universidad de Madrid.
  • Entrevista Juan Bustos Ramírez, "Salvadores del niño y retribucionistas en los extremos del debate". En Boletín Jurídico del Ministerio de Justicia, Santiago, Chile, Año 1, N°1, 2002.
  • Hacia una propuesta de trabajo institucional en el tema del comercio y explotación sexual : En El observador, Servicio Nacional de Menores, Santiago, Chile, N°15, 2000.
  • Inseguridad y lucha contra el terrorismo : EnEl derecho ante la globalización y el terrorismo : "cedant arma togae", actas del Coloquio Internacional Humboldt, Montevideo, 2003.
  • Introducción al derecho penal: Santiago, Chile, Ed.Jurídica Ediar-ConoSur, 1989.
  • Lecciones de derecho penal : Juan Bustos Ramírez y Hernán Hormazábal Malarée. Valladolid, España: Trotta, 1997-1999.
  • Manual de derecho penal : parte especial: Segunda edición,  Barcelona, España, Ariel, 1991.
  • Manual de derecho penal : parte general : Tercera edición, Barcelona, España: Ariel, 1989.
  • El Ministerio Público: Juan Bustos Ramírez y José María Paz, Santiago, Chile. Ed.Jurídica ConoSur, 1995.
  • Nuevo sistema de Derecho Penal: Madrid, España, Trotta, 2004.
  • Obras completas : Lima, Perú: Ara Editores, 2004.
  •  Pena y Estado : función simbólica de la pena: Santiago, Chile, Ed. Jurídica ConoSur, 1995.
  • El pensamiento criminológico: Roberto Bergalli y Juan Bustos Ramírez, Bogotá, Colombia, Temis, 1983.
  • Perspectivas actuales del Derecho Penal Económico: En Gaceta Jurídica, Santiago, Chile, Nº132, 1991.
  • El poder penal de Estado : homenaje a Hilde Kaufmann / Roberto Bergalli y Juan Bustos Ramírez, comp., Buenos Aires, Argentina: Depalma, 1985.
  • Política criminal y dogmática: En El poder penal del Estado : homenaje a Hilde Kaufmann, por Roberto Bergalli y Juan Bustos,  Buenos Aires, Argentina: Ediciones Depalma, 1985.
  • Política criminal y Estado: En Gaceta Jurídica, Santiago, Chile, Nº194 ,1996.
  • Presente y futuro de la victimología : En Revista de Ciencias Penales, Instituto de Ciencias Penales, Santiago, Chile. T. XL, N°1, 1990/1993.
  • Prevención y teoría de la pena: Luigi Ferrajoli y Juan Bustos Ramírez, Santiago, Chile, Ed.Jurídica ConoSur, 1995.
  • El principio de la probidad administrativa : aspectos de la reforma penal de la probidad, en la Ley N°19.645, de 1999, que modifica disposiciones del Código Penal que sancionan casos de corrupción: Juan Bustos Ramírez y Rodrigo Medina Jara. EnLa administración del Estado de Chile, decenio 1990-2000: Universidad de Chile, Facultad de Derecho, Santiago, Chile, 2000.
  • Prisión preventiva y libertad condicional: En “Revista del abogado”, publicación del Colegio de Abogados de Chile. Santiago, Chile, 1994.
  • La problemática de las medidas sustantivas y alternativas: En “De las penas : homenaje al profesor Isidoro de Benedetti”, Buenos Aires, Argentina, Depalma, 1997.
  • El proyecto de ley de protección civil del honor y de la intimidad de las personas: En “Expresarse en democracia : entre el derecho y el deber. Reflexiones académicas y parlamentarias” de María Francisca Quiroga M. y Bernardo Navarrete Y. Santiago, Chile, LOM Ediciones, 2004.
  • Victimología, presente y futuro : hacia un sistema penal de alternativas, Barcelona, España, PPU, 1993.

Proyectos de su último periodo 2006-2010


El diputado y presidente de la Cámara de Diputados, Juan Bustos, comenzó su carrera como parlamentario en 1998, luego es reelegido en 2002 y posteriormente en 2006, en su distrito N°12, compuesto por las comunas de Olmué, Limache, Villa Alemana y Quilpué.

Formó parte de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y de la Comisión Especial dedicada a Libertad de Expresión y Medios de Comunicación.

En relación a sus proyectos de ley presentados durante su último periodo parlamentario, 2006-2010, éstos abarcaron diversas materias, en su mayoría penales, tales como modificaciones al Código de Justicia Militar, tipificación del delito ambiental, reconocimiento de hijos, regulación que sanciona el grooming o ciber acoso infantil, votaciones de los chilenos en el extranjero, inmunidad en el ejercicio del periodismo, tribunales de familia y derechos humanos.

Tal como dice en la entrada en su página web, Juan Bustos siempre trató de plasmar este mensaje: “Trabajar unidos por un Chile más libre, más democrático, más justo y sin espacios para la discriminación”.

 

 

Conozca todos los proyectos de ley de su último periodo:

 

Año Nº Boletín   Proyectos de Ley
2008 5941-07    Reforma constitucional que establece nuevos requisitos para la promulgación de las leyes. 
2008 5917-18    Introduce modificaciones en el Código Civil y en otros cuerpos legales, con el objeto de proteger la integridad del menor en caso de que sus padres vivan separados. 
2008 5879-07    Establece una reforma constitucional que amplía el ámbito de aplicación del plebiscito. 
2008 5877-07    Sanciona las riñas y peleas que se producen en los lugares donde se practica el fútbol. 
2008 5837-07    Sanciona el acoso sexual de menores, la pornografía infantil y la posesión de material pornográfico infantil. 
2008 5812-18    Modifica normas del Código Civil sobre reconocimiento de hijos. 
2008 5779-04    Establece el día de la manipuladora de alimentos. 
2008 5730-07    Modifica el inciso segundo del artículo 20 de la Constitución Política de la República en materia de procedencia del recurso de protección respecto del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. 
2008 5732-07    Consagra inmunidad en el ejercicio del periodismo, modificando la ley N° 19.733, en el sentido que indica. 
2008 5716-07    Garantiza cumplimiento efectivo de penas alternativas establecidas en la ley. 
2008 5715-03    Modifica la ley 18.092, sobre letra de cambio, cheque y pagaré, simplificando trámites de la notificación. 
2008 5726-18    Modifica el delito de incesto. 
2008 5727-18    Modifica norma sobre violación conyugal. 
2008 5725-07    Introduce modificaciones al Código Penal, en la regulación de ciertos delitos contra la administración pública. 
2008 5708-13    Tipifica delitos contra la seguridad del trabajador. 
2008 5713-17    Crea, en el Estadio Nacional, el Museo Abierto, sitio de memoria y homenaje en conmemoración a las víctimas torturadas y asesinadas por la dictadura del General Pinochet. 
2008 5650-07    Modifica el artículo 19 N° 1, de la Constitución Política de la República consagrando la protección de los derechos de los niños. 
2007 5570-12    Extración y protección de la tierra de hoja. 
2007 5561-07    Reforma la Constitución política de la República derogando la facultad presidencial de otorgar indultos particulares. 
2007 5565-07    Deroga el artículo 373 dle Código Penal. 
2007 5552-15    Establece que a cada región administrativa, corresponda una zona primaria del servicio público telefónico local. 
2007 5523-07    Deroga el artículo 476, del Código penal, y establece un nuevo tipo de incendio en lugares que indica. 
2007 5521-07    Sanciona como delito de exhibición y distribución a través de Internet, material que contenga conducta propia de maltrato escolar. 
2007 5489-07    Elimina las referencias por afinidad en el Código Penal, adecuando dicho cuerpo normativo a las modificaciones introducidas por la Ley de Matrimonio Civil. 
2007 5474-07    Modifica la ley N° 18.168, con el objeto de garantizar la libertad de expresión y el pluralismo en medio de comunicación que indica. 
2007 5456-02    Modifica la ley N° 17.798, incorporando exigencias para el almacenamiento de armas de fuego y establece límites para la adquisición de municiones. 
2007 5429-07    Reforma el artículo 51 de la Constitución Política de la República en lo referido a la elección de Diputados y Senadores. 
2007 5430-06    Modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de municipalidades, en lo referido a la duración del cargo de alcalde y concejal. 
2007 5419-07    Reforma constitucional que rebaja la edad para ejercer el derecho a sufragio en las elecciones municipales. 
2007 5401-02    Establece prohibición absoluta para el uso e inscripción de armas de fuego. 
2007 5379-06    Establece la obligación de publicitar en Internet las declaraciones de patrimonio. 
2007 5380-07    Tipifica como delito la obstrucción a la justicia cometida por terceros. 
2007 5268-02    Modifica el Código de Justicia Militar en materia de conductas que comprometen gravemente la dignidad militar. 
2007 5255-06    Modifica la ley N° 18.700, estableciendo plazos especiales para acreditar requisitos en materia de declaración de candidaturas. 
2007 5254-02    Modifica la ley de control de armas autorizando su importación a la Policía de Investigaciones de Chile. 
2007 5215-07    Modifica el artículo 366 quinquies del Código Penal, incorporando un inciso segundo nuevo, con el fin de tipificar como delito la producción de material pornográfico infantil. 
2007 5201-07    Modifica el Código Procesal Penal estableciendo expresamente la obligación de los fiscales de adoptar todas las medidas necesarias tendientes a acreditar fehacientemente la identidad del imputado. 
2007 5200-07    Modifica el artículo 14 de la ley N° 20.066, sobre violencia intrafamiliar, para facilitar al Ministerio Público el inicio de la investigación del delito de maltrato habitual. 
2007 5181-07    Reforma Constitucional en materia de negociación colectiva. 
2007 5185-03    Regula el contrato de seguro. 
2007 5131-06    Sanciona a quien no presenta la declaración de patrimonio al concluir su mandato. 
2007 5129-07    Establece recurso especial para hacer efectiva responsabilidad para fiscales del Ministerio Público por actuaciones que indica. 
2007 5118-14    Interpreta artículos 69 y 7 de la ley general de Urbanismo y Construcciones referidos al Plan Regulador Comunal. 
2007 5111-07    Modifica el Código Orgánico de Tribunales con el objeto de facilitar la práctica de postulantes al título de abogado. 
2007 5097-07    Reemplaza en los artículos 239 y 240 del Código Penal, la expresión "inhabilitación especial perpetua" por "inhabilitación absoluta temporal". 
2007 5098-07    Modifica el Código de Justicia Militar garantizando actuaciones de la justicia ordinaria en hechos de grave trascendencia. 
2007 4875-18    Establece patrimonio especial para quienes vivan en concubinato no obstante mantener un vínculo matrimonial en sociedad conyugal. 
2007 4834-05    Modifica el artículo 165 de la ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, respecto de la información privilegiada. 
2007 4829-07    Regula determinadas situaiones que atentan contra la fe pública registral 
2007 4823-07    Reforma constitucional que modifica el artículo 19 N° 1, inciso tercero, en lo relativo a la pena de muerte. 
2006 4745-18    Modifica el artículo 31 del Código Civil, eliminando el parentezco por afinidad en caso de divorcio. 
2006 4687-07    Modifica el régimen de inscripción ante el Conservador de Bienes Raíces , de los títulos relativos a derechos reales que recaen sobre bienes inmuebles. 
2006 4622-17    Modifica la ley N° 19.992, para incorporar un nuevo beneficio en relación con el Servicio Militar Obligatorio. 
2006 4581-07    Establece reforma constitucional relativa a los efectos del desafuero. 
2006 4582-07    Modifica el inciso tercero del artículo 416 del Código Procesal Penal referido al desafuero por delitos de acción privada. 
2006 4543-07    Establece incompatibilidad a los condenados por actos u omisiones constitutivos de violencia intrafamiliar para perteneceer a los escalafones del Poder Judicial que indica. 
2006 4500-07    Garantiza la independencia y autonomía de la Defensoría Penal Pública. 
2006 4506-13    Precisa facultades al Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras respecto del descanso laboral de los trabajadores bancarios. 
2006 4498-07    Reforma constitucional que garantiza la independencia y autonomía de la Defensoría Penal pública. 
2006 4426-07    Autoriza levantamiento de secreto bancario en investigaciones de lavado de activos. 
2006 4413-07    Modifica la ubicación sistemática del delito de manejo en estado de ebriedad incorporando nuevo Título al Código Penal y aumenta la penalidad en hipótesis que indica. 
2006 4252-07    Regula los plebiscitos nacionales. 
2006 4201-11    Establece regulación legal de la eutanasia. 
2006 4199-07    Modifica la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad. 
2006 4149-18    Modifica las normas sobre cambio de apellidos. 
2006 4114-07    Establece obligatoriedad de medidas cautelares a los autores de robo por sorpresa. 
2006 4090-15    Modifica la ley de tránsito, 18.290, aumentado la pena accesoria de suspensión de la licencia de conducir en caso de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte. 

Conozca las leyes en que el diputado Bustos participó


Juan Bustos Ramírez fue dirigente socialista desde los años sesenta, hasta su fallecimiento se desempeñaba como secretario nacional de derechos humanos del PS y titular de la Cámara de Diputados desde el 13 de marzo de 2008, luego de un acuerdo político de administración entre la Concertación y la Alianza.

La primera ley que se publicó a partir de un proyecto de ley de su iniciativa fue la Ley N° 20.014, la cual logró la creación de nuevos tipos penales destinados a sancionar con mayor rigurosidad la posesión o porte de armas prohibidas o sujetas a control, y la última ley en la que Bustos fue parte fue la Ley N°20.086 que modifica la normativa de Tribunales de Familia.

Uno de los aspectos que este experto en derecho penal y luchador de los DD.HH quiso concretar fue la aprobación del Instituto de Derechos Humanos, sin embargo, no consiguió el apoyo necesario para conseguirlo.

En el último tiempo, se mostró partidario de que algunas comisiones de la Cámara de Diputados sesionen en el ex Edificio del Congreso Nacional – Santiago – , señalando que “el Parlamento no puede estar enclaustrado en un solo lugar del país. Debe estar con la sociedad y no separada de ella”.

 

Resumen de leyes en las que participó:

1.- Ley 20.086 (2005): Tiene por objeto aclarar la interpretación en torno a la organización de tribunales de familia y sus procedimientos, para mejor y rápida solución a las controversias sometidas a su conocimiento y decisión.

  • Modifica los requisitos para ser miembro del consejo técnico que asesora a los jueces de familia, los cuales deberán acreditar experiencia profesional idónea y  especializada en familia o infancia, impartida por alguna universidad o instituto reconocido prestigio.
  • Dispone que el juez de familia conocerá conjuntamente, en un único proceso, los distintos asuntos que una o ambas partes sometan a su consideración, siempre que se sustancien conforme al mismo procedimiento, salvo que se trate de Violencia Intrafamiliar.
  • Hace aplicables a los informes periciales sobre materias de familia.
  • Facilita la comparecencia de abogados en representación de las partes.
  • Dispone que en la citación a la audiencia preparatoria que ordena el juez luego de recibir una demanda o una denuncia, el demandado deberá comparecer personalmente y podrá ser citado bajo apercibimiento de arresto, con la finalidad de evitar dilaciones en por la comparecencia.
  • Las resoluciones que se dicten en audiencias preparatorias o del juicio, afectarán a todas las partes citadas, concurran o no, sin necesidad de una posterior notificación.
  • Serán aplicables al juicio de familia las reglas sobre pruebas no presentadas oportunamente, según lo regula el Código Procesal Penal.
  • Los jueces de familia podrán adoptar medidas cautelares especiales, mientras no entren en vigencia las normas legales relativas a los menores infractores de la ley penal y a los menores vulnerados o amenazados en sus derechos.
  • Establece que mientras no rijan las normas sobre responsabilidad penal juvenil y derechos de la infancia -hoy en trámite - y que entrarán en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial, el juez de familia podrá proteger a los menores ordenando cualquiera de las medidas cautelares del artículo 31 que creó los tribunales de familia.

 

2.- Ley 20.042 (2005): Tiene por objeto facilitar la obtención del beneficio de libertad condicional a las personas condenadas a presidio perpetuo por delitos de la ley antiterrorista y que quedaron excluidos de la Ley Nº 19.965, que otorgó libertad condicional a los condenados por delitos con móviles políticos.

  • Los beneficiados con esta ley deben haber cumplido 10 años de pena y, los hechos punibles tienen que haber ocurrido entre el 1 de enero de 1989 y el 1 de enero de 1998.
  • Previo a la concesión de la libertad condicional, se exigirá a los condenados suscribir una declaración que contenga una renuncia inequívoca al uso de la violencia.

 

3.- Ley 20.119 (2004): Pretende incorporar las atribuciones de la Unidad de Análisis Financiero que fueron declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional, consistentes en exigir perentoriamente de las personas la información que estime necesaria, incluida la de carácter secreto o reservado, y en aplicarles sanciones de amonestación y multa, en caso de infracción de la obligación de proporcionarla o de hacerlo contraviniendo las instrucciones de la mencionada Unidad.

  • Faculta a esa Unidad para solicitar a cualquier persona natural o jurídica, los antecedentes  para desarrollar el análisis de una operación sospechosa.
  • Establece que si los datos requeridos estuvieren amparados por el secreto o reserva, la solicitud deberá ser autorizada por un ministro de la Corte de Apelaciones .
  • Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda a las personas naturales o jurídicas que no cumplan con la obligación de informar lo solicitado, serán sancionados por el Director de la Unidad con amonestación o multa a beneficio fiscal de hasta el equivalente a 5.000 Unidades de Fomento. En caso de infracciones reiteradas, se podrá aplicar una multa del doble del monto máximo señalado.

 

4.- Ley 20.007 (2004): Tene por objeto modificar la Ley 19.932, sobre compraventa de inmuebles "en verde", resguardando el tema de la promesa de compraventa.

  • Crea los nuevos instrumentos para garantizar el precio pagado por el comprador: a saber, la cuenta de ahorro de la cual no pueda girar fondos; y depósitos a plazo a favor del vendedor, que deberán mantenerse en custodia del notario autorizante.
  • Hace aplicables las disposiciones de la ley vigente no sólo a las promesas de compraventa sino a cualquier otro acto jurídico que implique la entrega de una cantidad de dinero por una vivienda, local comercial u oficina, que no cuente con recepción definitiva.

 

5.-Ley 20.090 (2004): Pretende  sancionar con mayor rigor el delito de abigeato, que corresponde al robo o hurto de animales, mejorando su tipificación y dando mayores facilidades a las policías y a los jueces para perseguir a los hechores del delito.

  • Crea en el Código Penal un párrafo específico, dedicado exclusivamente al delito de abigeato, definiéndolo como el delito de robo o hurto de caballos, bestias de silla o carga, especies de ganado mayor, menor o porcino.
  • Se establece que a los autores, cómplices y encubridores de abigeato se les aplicarán las penas de los delitos de robo o hurto, las que se podrán aumentar en un grado.
  • Adicionalmente, cuando las especies sustraídas tengan un valor que exceda las 5 UTM, se aplicará una multa de 10 a 50 UTM.
  • Castiga como culpable de abigeato a quien sacrifique o destruya una especie para apropiarse de ella o de alguna de sus partes. 
  • Establece que se presumirá autor de abigeato a quien tenga en su poder animales o partes de los mismos y no pueda justificar su adquisición o legítima tenencia, así como a quién sea sorprendido en predio ajeno, arreando, transportando, manteniendo cautivas o inmovilizando especies animales, o portando armas, herramientas o utensilios comúnmente empleados en estas faenas y no pueda justificar razonablemente su porte.
  • Obliga a Carabineros a exigir - en caso de traslado en algun medio de transporte -, además de la guía de libre tránsito, la boleta, factura o guía de despacho que acredite del dominio de las especies.
  • Incorpora en el delito de receptación (reducidor) de cosas hurtadas o robadas, las especies que han sido objeto de abigeato.

 

6.- Ley 20.169 (2003): Esta ley regula de distintos aspectos involucrados en la competencia desleal, tales como proteger a los competidores, consumidores y, en general, a cualquier persona afectada en sus intereses legítimos por un acto de competencia desleal.

  • Considera acto de competencia desleal toda conducta contraria a la buena fe o a las buenas costumbres que, por medios ilegítimos, persiga desviar clientela de un agente del mercado y enumera algunos actos constitutivos de dicha conducta.
  • Faculta a cualquiera persona directa y personalmente amenazada o perjudicada en sus intereses económicos por un acto de competencia desleal, a  interponer, conjunta o separadamente estas acciones: cesación del acto o de prohibición del mismo si aún no se ha puesto en práctica; acción declarativa de acto de competencia desleal, si la perturbación creada por el mismo subsiste; remoción de los efectos producidos por el acto, mediante la publicación de la sentencia a costa del autor del ilícito, o indemnización de los perjuicios.
  • Permite la acción colectiva en materia de competencia desleal.

     

7.- Ley 19.839 (2001): Esta ley  tiene como objetivos principales, el mejorar las condiciones de seguridad en las viviendas acogidas al régimen de copropiedad inmobiliaria mediante normas que faciliten la fiscalización y prevención de los riesgos derivados de las construcciones y cambios de diseño efectuados por los usuarios en las unidades y en los bienes de dominio común, así como de la instalación de artefactos a gas, sin la autorización ni supervisión de los organismos competentes.

8.- Ley 19.932 (2001): Establece normas para proteger a las personas afectadas por las "ventas en verde", en que entregan parte o la totalidad del precio y luego no reciben la vivienda ni recuperan el dinero que entregaron en pago.

  • Impone a las empresas inmobiliarias que prometan vender viviendas, locales comerciales u oficinas, previo a su construcción (venta "en verde"), la obligación de celebrar contratos mediante instrumentos privados autorizados ante notarios y garantizar su cumplimiento mediante una póliza de seguro o boleta bancaria.
  • La garantía deberá ser de un valor equivalente al monto pagado por el interesado en adquirir el inmueble, al momento de firmar la promesa de compra-venta.
  • Prohibe a los notarios autorizar los contratos de promesa de compraventa si no se ha constituido la garantía a favor del comprador.
  • Modifica el artículo 470 del Código Penal, que tipifica las estafas y otros engaños, incorporando un número 9, que sanciona al que, con ánimo de defraudar, suscribiere contrato de promesa de compraventa en verde, siempre que se produzca un perjuicio patrimonial para el promitente comprador.

 

9.- Ley 19.710 (2000): Regulariza la transición de las nuevas disposiciones que la Ley 19.495 introdujo a la Ley de Tránsito en lo relativo a la obtención de licencias para conducir; a las escuelas de conductores profesionales, y a la creación de nuevas licencias profesionales y los requisitos para acceder a ellas, con las normas que rigen a los conductores antiguos y que ingresan por primera vez al nuevo sistema. 

Con el objeto de solucionar el problema de antigüedad, mediante una ficción legal, se da por cumplido el requisito de tiempo exigido por la ley 19.495, a quienes ya poseen una licencia profesional para optar a una de nivel superior. Esta norma no se aplicará a quien no sea poseedor de una licencia profesional.

  • Reemplaza la fecha de renovación de las licencias por la fecha de cumpleaños del titular, con la finalidad de que la persona no olvide la fecha de renovarlas.
  • Aumenta los requisitos para conducir vehículos de transporte escolar, para cuya conducción se exigía licencia profesional Clase A-1, reemplazándola por licencia profesional Clase A-3.
  • Establece que las licencias clase F se refieren a vehículos motorizados de guerra y afines pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Carabineros, Policía de Investigaciones y Gendarmería.
  • Agrega, entre los requisitos generales para obtener licencia de conducir, la presentación de una declaración jurada, en la que se acredite que no es consumidor de drogas prohibidas.
  • Aumenta de dos a cuatro años el período de control de las licencias profesionales. Durante la discusión de esta materia, se aprobó, por unanimidad, una indicación que elimina la obligación de rendir examen práctico en el control que se impone a los conductores de licencias profesionales.
  • Cambia la denominación de las antiguas licencias clase A-1 y A-2 por A-11 y A-22.

 

10.- Ley 20.014 (1998): Restringe el uso de armamento, establece mayores exigencias para la inscripción de un arma y prohibe el porte de las mismas, con la fin de combatir la delincuencia.

  • Prohíbe tener armas cuyos números de serie se encuentren adulterados o borrados.
  • Incorpora las bombas o artefactos incendiarios, más conocidas como "molotov", entre aquellas armas prohibidas por la ley.
  • Fija los requisitos que deberán cumplir los interesados en inscribir un arma, tales como ser mayor de edad y tener domicilio conocido; acreditar tener los conocimientos necesarios sobre mantención y manejo del arma que inscribe; poseer aptitud física y psíquica compatible con el uso de armas; no haber sido sancionado en procesos sobre violencia intrafamiliar y no haber sido condenado con penas superiores a 61 días.
  • Establece normas para la obtención de solicitudes de permisos para transportar las armas que utilicen deportistas o cazadores, con dicha finalidad.
  • El poseedor de un arma inscrita deberá acreditar, cada cinco años, su aptitud física y psíquica para la tenencia y el uso de armas.
  • La ley dispone que las armas inscritas sólo pueden mantenerse en el domicilio que se pretende proteger. Autoriza a Carabineros a fiscalizar que el arma esté efectivamente en el bien raíz declarado, debiendo denunciar el incumplimiento de esta norma.
  • Aumenta las multas y sanciones para quienes posean un arma no inscrita y para quienes porten un arma sin autorización.
  • Impone a la Dirección General de Movilización Nacional la responsabilidad de mantener una base de datos sobre inscripciones y registro de armas interconectada con Carabineros e Investigaciones.

 




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