Conozca las leyes en que el diputado Bustos participó
por abustos
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Última modificación
07/08/2008 12:06
Leyes diputado Juan Bustos
Juan Bustos Ramírez fue dirigente socialista desde los años sesenta, hasta su fallecimiento se desempeñaba como secretario nacional de derechos humanos del PS y titular de la Cámara de Diputados desde el 13 de marzo de 2008, luego de un acuerdo político de administración entre la Concertación y la Alianza.
Laprimera ley que se publicó a partir de un proyecto de ley de su iniciativa fue la Ley N° 20.014, la cual logró la creación de nuevos tipos penales destinados a sancionar con mayor rigurosidad la posesión o porte de armas prohibidas o sujetas a control, y la última ley en la que Bustos fue parte fue la Ley N°20.086 que modifica la normativa de Tribunales de Familia.
Uno de los aspectos que este experto en derecho penal y luchador de los DD.HHquisoconcretar fue la aprobación delInstituto de Derechos Humanos, sin embargo, no consiguió el apoyo necesario para conseguirlo.
En el último tiempo, se mostró partidario de que algunas comisiones de la Cámara de Diputados sesionen en el ex Edificio del Congreso Nacional – Santiago – , señalando que “el Parlamento no puede estar enclaustrado en un solo lugar del país. Debe estar con la sociedad y no separada de ella”.
Resumen de leyes en las que participó:
1.- Ley 20.086 (2005): Tiene por objeto aclarar la interpretación en torno a la organización de tribunales de familia y sus procedimientos, para mejor y rápida solución a las controversias sometidas a su conocimiento y decisión.
Modifica los requisitos para ser miembro del consejo técnico que asesora a los jueces de familia, los cuales deberán acreditar experiencia profesional idónea y especializada en familia o infancia, impartida por alguna universidad o instituto reconocido prestigio.
Dispone que el juez de familia conocerá conjuntamente, en un único proceso, los distintos asuntos que una o ambas partes sometan a su consideración, siempre que se sustancien conforme al mismo procedimiento, salvo que se trate de Violencia Intrafamiliar.
Hace aplicables a los informes periciales sobre materias de familia.
Facilita la comparecencia de abogados en representación de las partes.
Dispone que en la citación a la audiencia preparatoria que ordena el juez luego de recibir una demanda o una denuncia, el demandado deberá comparecer personalmente y podrá ser citado bajo apercibimiento de arresto, con la finalidad de evitar dilaciones en por la comparecencia.
Las resoluciones que se dicten en audiencias preparatorias o del juicio, afectarán a todas las partes citadas, concurran o no, sin necesidad de una posterior notificación.
Serán aplicables al juicio de familia las reglas sobre pruebas no presentadas oportunamente, según lo regula el Código Procesal Penal.
Los jueces de familia podrán adoptar medidas cautelares especiales, mientras no entren en vigencia las normas legales relativas a los menores infractores de la ley penal y a los menores vulnerados o amenazados en sus derechos.
Establece que mientras no rijan las normas sobre responsabilidad penal juvenil y derechos de la infancia -hoy en trámite - y que entrarán en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial, el juez de familia podrá proteger a los menores ordenando cualquiera de las medidas cautelares del artículo 31 que creó los tribunales de familia.
2.- Ley 20.042 (2005): Tiene por objeto facilitar la obtención del beneficio de libertad condicional a las personas condenadas a presidio perpetuo por delitos de la ley antiterrorista y que quedaron excluidos de la Ley Nº 19.965, que otorgó libertad condicional a los condenados por delitos con móviles políticos.
Los beneficiados con esta ley deben haber cumplido 10 años de pena y, los hechos punibles tienen que haber ocurrido entre el 1 de enero de 1989 y el 1 de enero de 1998.
Previo a la concesión de la libertad condicional, se exigirá a los condenados suscribir una declaración que contenga una renuncia inequívoca al uso de la violencia.
3.- Ley 20.119 (2004): Pretende incorporar las atribuciones de la Unidad de Análisis Financiero que fueron declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional, consistentes en exigir perentoriamente de las personas la información que estime necesaria, incluida la de carácter secreto o reservado, y en aplicarles sanciones de amonestación y multa, en caso de infracción de la obligación de proporcionarla o de hacerlo contraviniendo las instrucciones de la mencionada Unidad.
Faculta a esa Unidad para solicitar a cualquier persona natural o jurídica, los antecedentes para desarrollar el análisis de una operación sospechosa.
Establece que si los datos requeridos estuvieren amparados por el secreto o reserva, la solicitud deberá ser autorizada por un ministro de la Corte de Apelaciones .
Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda a las personas naturales o jurídicas que no cumplan con la obligación de informar lo solicitado, serán sancionados por el Director de la Unidad con amonestación o multa a beneficio fiscal de hasta el equivalente a 5.000 Unidades de Fomento. En caso de infracciones reiteradas, se podrá aplicar una multa del doble del monto máximo señalado.
4.- Ley 20.007 (2004): Tene por objeto modificar la Ley 19.932, sobre compraventa de inmuebles "en verde", resguardando el tema de la promesa de compraventa.
Crea los nuevos instrumentos para garantizar el precio pagado por el comprador: a saber, la cuenta de ahorro de la cual no pueda girar fondos; y depósitos a plazo a favor del vendedor, que deberán mantenerse en custodia del notario autorizante.
Hace aplicables las disposiciones de la ley vigente no sólo a las promesas de compraventa sino a cualquier otro acto jurídico que implique la entrega de una cantidad de dinero por una vivienda, local comercial u oficina, que no cuente con recepción definitiva.
5.-Ley 20.090 (2004): Pretende sancionar con mayor rigor el delito de abigeato, que corresponde al robo o hurto de animales, mejorando su tipificación y dando mayores facilidades a las policías y a los jueces para perseguir a los hechores del delito.
Crea en el Código Penal un párrafo específico, dedicado exclusivamente al delito de abigeato, definiéndolo como el delito de robo o hurto de caballos, bestias de silla o carga, especies de ganado mayor, menor o porcino.
Se establece que a los autores, cómplices y encubridores de abigeato se les aplicarán las penas de los delitos de robo o hurto, las que se podrán aumentar en un grado.
Adicionalmente, cuando las especies sustraídas tengan un valor que exceda las 5 UTM, se aplicará una multa de 10 a 50 UTM.
Castiga como culpable de abigeato a quien sacrifique o destruya una especie para apropiarse de ella o de alguna de sus partes.
Establece que se presumirá autor de abigeato a quien tenga en su poder animales o partes de los mismos y no pueda justificar su adquisición o legítima tenencia, así como a quién sea sorprendido en predio ajeno, arreando, transportando, manteniendo cautivas o inmovilizando especies animales, o portando armas, herramientas o utensilios comúnmente empleados en estas faenas y no pueda justificar razonablemente su porte.
Obliga a Carabineros a exigir - en caso de traslado en algun medio de transporte -, además de la guía de libre tránsito, la boleta, factura o guía de despacho que acredite del dominio de las especies.
Incorpora en el delito de receptación (reducidor) de cosas hurtadas o robadas, las especies que han sido objeto de abigeato.
6.- Ley 20.169 (2003): Esta ley regula de distintos aspectos involucrados en la competencia desleal, tales como proteger a los competidores, consumidores y, en general, a cualquier persona afectada en sus intereses legítimos por un acto de competencia desleal.
Considera acto de competencia desleal toda conducta contraria a la buena fe o a las buenas costumbres que, por medios ilegítimos, persiga desviar clientela de un agente del mercado y enumera algunos actos constitutivos de dicha conducta.
Faculta a cualquiera persona directa y personalmente amenazada o perjudicada en sus intereses económicos por un acto de competencia desleal, a interponer, conjunta o separadamente estas acciones: cesación del acto o de prohibición del mismo si aún no se ha puesto en práctica; acción declarativa de acto de competencia desleal, si la perturbación creada por el mismo subsiste; remoción de los efectos producidos por el acto, mediante la publicación de la sentencia a costa del autor del ilícito, o indemnización de los perjuicios.
Permite la acción colectiva en materia de competencia desleal.
7.- Ley 19.839 (2001): Esta ley tiene como objetivos principales, el mejorar las condiciones de seguridad en las viviendas acogidas al régimen de copropiedad inmobiliaria mediante normas que faciliten la fiscalización y prevención de los riesgos derivados de las construcciones y cambios de diseño efectuados por los usuarios en las unidades y en los bienes de dominio común, así como de la instalación de artefactos a gas, sin la autorización ni supervisión de los organismos competentes.
8.- Ley 19.932 (2001): Establece normas para proteger a las personas afectadas por las "ventas en verde", en que entregan parte o la totalidad del precio y luego no reciben la vivienda ni recuperan el dinero que entregaron en pago.
Impone a las empresas inmobiliarias que prometan vender viviendas, locales comerciales u oficinas, previo a su construcción (venta "en verde"), la obligación de celebrar contratos mediante instrumentos privados autorizados ante notarios y garantizar su cumplimiento mediante una póliza de seguro o boleta bancaria.
La garantía deberá ser de un valor equivalente al monto pagado por el interesado en adquirir el inmueble, al momento de firmar la promesa de compra-venta.
Prohibe a los notarios autorizar los contratos de promesa de compraventa si no se ha constituido la garantía a favor del comprador.
Modifica el artículo 470 del Código Penal, que tipifica las estafas y otros engaños, incorporando un número 9, que sanciona al que, con ánimo de defraudar, suscribiere contrato de promesa de compraventa en verde, siempre que se produzca un perjuicio patrimonial para el promitente comprador.
9.- Ley 19.710 (2000): Regulariza la transición de las nuevas disposiciones que la Ley 19.495 introdujo a la Ley de Tránsito en lo relativo a la obtención de licencias para conducir; a las escuelas de conductores profesionales, y a la creación de nuevas licencias profesionales y los requisitos para acceder a ellas, con las normas que rigen a los conductores antiguos y que ingresan por primera vez al nuevo sistema.
Con el objeto de solucionar el problema de antigüedad, mediante una ficción legal, se da por cumplido el requisito de tiempo exigido por la ley 19.495, a quienes ya poseen una licencia profesional para optar a una de nivel superior. Esta norma no se aplicará a quien no sea poseedor de una licencia profesional.
Reemplaza la fecha de renovación de las licencias por la fecha de cumpleaños del titular, con la finalidad de que la persona no olvide la fecha de renovarlas.
Aumenta los requisitos para conducir vehículos de transporte escolar, para cuya conducción se exigía licencia profesional Clase A-1, reemplazándola por licencia profesional Clase A-3.
Establece que las licencias clase F se refieren a vehículos motorizados de guerra y afines pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Carabineros, Policía de Investigaciones y Gendarmería.
Agrega, entre los requisitos generales para obtener licencia de conducir, la presentación de una declaración jurada, en la que se acredite que no es consumidor de drogas prohibidas.
Aumenta de dos a cuatro años el período de control de las licencias profesionales. Durante la discusión de esta materia, se aprobó, por unanimidad, una indicación que elimina la obligación de rendir examen práctico en el control que se impone a los conductores de licencias profesionales.
Cambia la denominación de las antiguas licencias clase A-1 y A-2 por A-11 y A-22.
10.- Ley 20.014 (1998): Restringe el uso de armamento, establece mayores exigencias para la inscripción de un arma y prohibe el porte de las mismas, con la fin de combatir la delincuencia.
Prohíbe tener armas cuyos números de serie se encuentren adulterados o borrados.
Incorpora las bombas o artefactos incendiarios, más conocidas como "molotov", entre aquellas armas prohibidas por la ley.
Fija los requisitos que deberán cumplir los interesados en inscribir un arma, tales como ser mayor de edad y tener domicilio conocido; acreditar tener los conocimientos necesarios sobre mantención y manejo del arma que inscribe; poseer aptitud física y psíquica compatible con el uso de armas; no haber sido sancionado en procesos sobre violencia intrafamiliar y no haber sido condenado con penas superiores a 61 días.
Establece normas para la obtención de solicitudes de permisos para transportar las armas que utilicen deportistas o cazadores, con dicha finalidad.
El poseedor de un arma inscrita deberá acreditar, cada cinco años, su aptitud física y psíquica para la tenencia y el uso de armas.
La ley dispone que las armas inscritas sólo pueden mantenerse en el domicilio que se pretende proteger. Autoriza a Carabineros a fiscalizar que el arma esté efectivamente en el bien raíz declarado, debiendo denunciar el incumplimiento de esta norma.
Aumenta las multas y sanciones para quienes posean un arma no inscrita y para quienes porten un arma sin autorización.
Impone a la Dirección General de Movilización Nacional la responsabilidad de mantener una base de datos sobre inscripciones y registro de armas interconectada con Carabineros e Investigaciones.