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¿Qué dice la la Ley Corta I?

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¿Qué dice la la Ley Corta I?

por Rodrigo MazzoÚltima modificación 27/01/2010 20:08

¿Qué dice la la Ley Corta I?

<p>Promulgada en marzo de 2004, la <a target="_blank" href="http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=222380">ley N&ordm; 19.940</a>, también llamada Ley Corta I, reguló el mercado de la transmisión, definiéndole un carácter de servicio público. Su objetivo fue asegurar el suministro eléctrico y mejorar la interconexión entre el <a target="_blank" href="http://www.cdec-sing.cl/ ">Sistema Interconectado del Norte Grande </a>(SING) y el<a target="_blank" href="http://www.cdec-sic.cl/"> Sistema Interconectado Central</a> (SIC).</p>
<p>Con esta ley se sinceraron y distribuyeron algunos costos al hacer que <span style="font-weight: bold;">el pago del peaje por transmisión eléctrica</span>, que antes tenían que pagar en un 100% las generadoras tras negociar con las transmisoras, <span style="font-weight: bold;">pudiera definirse de manera más clara y se repartiera con los consumidores</span>.</p>
<p>Los precios de energía para los usuarios subieron un poco, porque <span style="font-weight: bold;">se necesitaba incentivar inversiones para solventar la escasez energética</span>, cuando las políticas estatales tradicionales&nbsp; fueron insuficientes frente a la crisis del gas argentino del año 2004.</p>
<p>Tampoco fue menor que se creara el <span style="font-weight: bold;">Panel de Expertos, ente independiente y técnico, que definiría controversias</span> en el sector eléctrico, tanto entre empresas como con la autoridad. Este organismo da confianza a los inversionistas respecto al equilibrio de las reglas del juego, muy importantes en negocios donde los retornos no son rápidos.</p>
<p>Al definir normas de cobro de peaje por transporte de electricidad, <span style="font-weight: bold;">se permitió que los clientes libres</span> (aquellos que por su tamaño podían negociar libremente los precios a pagar por la energía) pudieran comprar energía a empresas que no fueran necesariamente las distribuidoras de su zona,<span style="font-weight: bold;"> aumentando la competencia y el incentivo a invertir en generación</span>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3 style="font-weight: bold;">El tratamiento de la transmisión como servicio público y monopolio natural</h3>
<p><br />
A través de la calificación como servicio público, es el Estado el que determina tarifas, peajes, acceso a instalaciones y normativas, de acuerdo a lo que sería un &ldquo;mercado ideal&rdquo;, asegurando ganancias a los inversionistas, al tiempo que los obliga, por ejemplo,&nbsp; a beneficiar a los productores de energía más pequeños para que puedan ingresar al mercado.</p>
<p>Esto no implica que haya una única empresa, pero sí que la adjudicación de parte del proceso de transmisión a una de ellas excluya a las demás del mismo.</p>
<p>Al darle un tratamiento de mercado naturalmente monopólico y de <span style="font-weight: bold;">servicio público</span>, la Ley Corta I establece que las empresas que se adjudiquen una licitación de transmisión tienen la obligación de prestar el servicio de transporte de energía.</p>
<p>Esto abre la puerta para que entren nuevos competidores en el campo de la generación de electricidad, que normalmente por su tamaño o características técnicas no habrían podido competir.</p>
<p>Además se permite que sea un organismo planificador (<a href="http://www.cne.cl" target="_blank">la Comisión Nacional de Energía, CNE</a><qtlend></qtlend>), el que determine las inversiones necesarias para el transporte, de acuerdo a las necesidades estimadas para el país, ya sea pidiendo ampliaciones u obras totalmente nuevas.</p>
<p>A cambio, <span style="font-weight: bold;">las trasmisoras tienen asegurada una ganancia determinada técnicamente de acuerdo a lo que ocurriría en una empresa técnicamente perfecta en un ambiente competitivo</span>. Este esquema de regulación se denomina&nbsp; operación técnico-económica de empresa modelo.</p>
<p>La Ley Corta I también libera de los costos de transmisión a los generadores con capacidad menor a 9MW (o sea, <span style="font-weight: bold;">los pequeños no pagan peaje por transporte</span>). A medida que los generadores tienen mayo capacidad, tienen que ir pagan un poco más por el transporte. Desde los 20 MW hacia arriba deben pagar las tarifas completas.</p>
<p>Mariano Corral explica que en la práctica lo que hizo esta ley fue &ldquo;regular los precios que le pagan las empresas generadoras a las transmisoras, ya que antes de esta ley las tarifas se fijaban mediante prolongados procesos de negociación entre las partes&rdquo;, lo que desincentivó las inversiones en transmisión producto que las tarifas no eran conocidas.</p>
<p>Si se suma que<span style="font-weight: bold;"> las generadoras pequeñas pueden exigir se conectadas a la red de los distribuidores en caso de que no puedan acceder a las transmisoras &ldquo;grandes&rdquo; (troncales)</span>, se obtiene además&nbsp; una legislación que beneficia a las Energías Renovables No Convencionales (ERNC), las que antes de la Ley Corta I no habrían sido capaces de competir en el mercado de la generación.</p>
<p>Esta obligación va de la mano con asegurar los ingresos de las empresas, lo que <span style="font-weight: bold;">generó un marco de confianza para el ingreso e inversiones de nuevas empresa tanto en el sector de la transmisión como en el de la producción</span>, especialmente en el caso de las pequeñas</p>




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