por Rodrigo Mazzo
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Última modificación
27/01/2010 20:08
¿Qué dice la la Ley Corta I?
<p>Promulgada en marzo de 2004, la <a target="_blank" href="http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=222380">ley Nº 19.940</a>, también llamada Ley Corta I, reguló el mercado de la transmisión, definiéndole un carácter de servicio público. Su objetivo fue asegurar el suministro eléctrico y mejorar la interconexión entre el <a target="_blank" href="http://www.cdec-sing.cl/ ">Sistema Interconectado del Norte Grande </a>(SING) y el<a target="_blank" href="http://www.cdec-sic.cl/"> Sistema Interconectado Central</a> (SIC).</p>
<p>Con esta ley se sinceraron y distribuyeron algunos costos al hacer que <span style="font-weight: bold;">el pago del peaje por transmisión eléctrica</span>, que antes tenían que pagar en un 100% las generadoras tras negociar con las transmisoras, <span style="font-weight: bold;">pudiera definirse de manera más clara y se repartiera con los consumidores</span>.</p>
<p>Los precios de energía para los usuarios subieron un poco, porque <span style="font-weight: bold;">se necesitaba incentivar inversiones para solventar la escasez energética</span>, cuando las políticas estatales tradicionales fueron insuficientes frente a la crisis del gas argentino del año 2004.</p>
<p>Tampoco fue menor que se creara el <span style="font-weight: bold;">Panel de Expertos, ente independiente y técnico, que definiría controversias</span> en el sector eléctrico, tanto entre empresas como con la autoridad. Este organismo da confianza a los inversionistas respecto al equilibrio de las reglas del juego, muy importantes en negocios donde los retornos no son rápidos.</p>
<p>Al definir normas de cobro de peaje por transporte de electricidad, <span style="font-weight: bold;">se permitió que los clientes libres</span> (aquellos que por su tamaño podían negociar libremente los precios a pagar por la energía) pudieran comprar energía a empresas que no fueran necesariamente las distribuidoras de su zona,<span style="font-weight: bold;"> aumentando la competencia y el incentivo a invertir en generación</span>.</p>
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<h3 style="font-weight: bold;">El tratamiento de la transmisión como servicio público y monopolio natural</h3>
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A través de la calificación como servicio público, es el Estado el que determina tarifas, peajes, acceso a instalaciones y normativas, de acuerdo a lo que sería un “mercado ideal”, asegurando ganancias a los inversionistas, al tiempo que los obliga, por ejemplo, a beneficiar a los productores de energía más pequeños para que puedan ingresar al mercado.</p>
<p>Esto no implica que haya una única empresa, pero sí que la adjudicación de parte del proceso de transmisión a una de ellas excluya a las demás del mismo.</p>
<p>Al darle un tratamiento de mercado naturalmente monopólico y de <span style="font-weight: bold;">servicio público</span>, la Ley Corta I establece que las empresas que se adjudiquen una licitación de transmisión tienen la obligación de prestar el servicio de transporte de energía.</p>
<p>Esto abre la puerta para que entren nuevos competidores en el campo de la generación de electricidad, que normalmente por su tamaño o características técnicas no habrían podido competir.</p>
<p>Además se permite que sea un organismo planificador (<a href="http://www.cne.cl" target="_blank">la Comisión Nacional de Energía, CNE</a><qtlend></qtlend>), el que determine las inversiones necesarias para el transporte, de acuerdo a las necesidades estimadas para el país, ya sea pidiendo ampliaciones u obras totalmente nuevas.</p>
<p>A cambio, <span style="font-weight: bold;">las trasmisoras tienen asegurada una ganancia determinada técnicamente de acuerdo a lo que ocurriría en una empresa técnicamente perfecta en un ambiente competitivo</span>. Este esquema de regulación se denomina operación técnico-económica de empresa modelo.</p>
<p>La Ley Corta I también libera de los costos de transmisión a los generadores con capacidad menor a 9MW (o sea, <span style="font-weight: bold;">los pequeños no pagan peaje por transporte</span>). A medida que los generadores tienen mayo capacidad, tienen que ir pagan un poco más por el transporte. Desde los 20 MW hacia arriba deben pagar las tarifas completas.</p>
<p>Mariano Corral explica que en la práctica lo que hizo esta ley fue “regular los precios que le pagan las empresas generadoras a las transmisoras, ya que antes de esta ley las tarifas se fijaban mediante prolongados procesos de negociación entre las partes”, lo que desincentivó las inversiones en transmisión producto que las tarifas no eran conocidas.</p>
<p>Si se suma que<span style="font-weight: bold;"> las generadoras pequeñas pueden exigir se conectadas a la red de los distribuidores en caso de que no puedan acceder a las transmisoras “grandes” (troncales)</span>, se obtiene además una legislación que beneficia a las Energías Renovables No Convencionales (ERNC), las que antes de la Ley Corta I no habrían sido capaces de competir en el mercado de la generación.</p>
<p>Esta obligación va de la mano con asegurar los ingresos de las empresas, lo que <span style="font-weight: bold;">generó un marco de confianza para el ingreso e inversiones de nuevas empresa tanto en el sector de la transmisión como en el de la producción</span>, especialmente en el caso de las pequeñas</p>