por Rodrigo Mazzo
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Última modificación
27/01/2010 20:08
La Ley Corta II y la ley de ERNC
<p>Promulgada en mayo de 2005, la ley Nº 20.018, conocida como <span><span><a href="http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=238139" target="_blank">Ley Corta II</a></span></span>, tiene por objeto incentivar la inversión en generación, definiendo un sistema de licitaciones competitivas que aseguren un precio por un tiempo determinado.</p>
<p>Esta normativa <span style="font-weight: bold;">obligó a las empresas de distribución eléctrica a comprar bloques de potencia para asegurar el suministro eléctrico</span>. Para el magíster en energía Mariano Corral, esta medida obliga a las empresas distribuidoras a asegurar el suministro “mediante la licitación de grandes bloques de potencia con los generadores, asegurando con ello los ingresos a largo plazo de los generadores por medio de contratos de suministro, lo que en estricto rigor es un respaldo para las empresas generadoras para continuar con sus planes de inversión".</p>
<p>La ley Corta II define que las distribuidoras deberán licitar su suministro. <span style="font-weight: bold;">Para dar seguridad a las inversiones, éstas pueden ser de largo plazo</span> (no más de 15 años), y podrán coordinarse en una licitación conjunta varios actores a la vez.</p>
<p>Si bien los precios son libres, se establecen ciertos márgenes con referencia a una banda de precios que puede ser superada hasta en un 20%. En caso de licitaciones desiertas, esta banda puede superarse hasta en un 15% más, siempre que sea de manera fundada.</p>
<p>La ley de Energías Renovables No Converncionales (ERNC) <a href="http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=270212" target="_blank">Nº 20.257</a>, por su parte establece que los grandes generadores (con capacidad por sobre los 200MW) deberán hacer que al menos un 5% de la energía que comercializan sea renovable no convencional. Esta exigencia irá subiendo gradualmente hasta alcanzar el 10% el año 2024.</p>
<p>Además cada empresa que efectúe retiros de energía desde sistemas con capacidad superior a 200MW deberá acreditar que un 10% provenga de ERNC. Puede usar lo que no haya contabilizado el año anterior, o convenir el traspaso de excedentes a otra empresa eléctrica.</p>
<p>Algunos privados han visto aquí una <a style="font-weight: bold;" target="_blank" href="http://ecopowerchile.com/blog/?p=1768">oportunidad comercial</a>, preparando una bolsa electrónica donde los grandes actores podrán comprar energía a los pequeños generadores. El sistema operaría bajo un sistema de remates, con sistemas de contratos vía contrato público de las transacciones. Los mismos actores piensan en la posibilidad de aplicar el sistema para hacer un s<span style="font-weight: bold;">eguimiento de las huellas de carbono de las empresas</span><qtlend></qtlend>.</p>