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Proyectos de ley relacionados a quiebras

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Proyectos de ley relacionados a quiebras

por abustosÚltima modificación 08/05/2009 12:38

Proyectos de ley relacionados a quiebras

En el Congreso Nacional existen diferentes proyectos de ley que pretenden modificar el Código de Comercio en materia de Quiebras o regular la situación de los trabajadores en caso de quiebra.

El proyecto se orienta a perfeccionar la garantía de los derechos de los trabajadores frente a la quiebra de sus empleadores.

 
Para tal efecto, propone:
 
  • Considerar a la quiebra de la empresa explícitamente como ejemplo de la causal de despido necesidades de la empresa, establecimiento o servicio con el objeto que genere derecho a indemnización.
 
  • En materia de prelación de créditos, y para el cálculo de las indemnizaciones legales de que gozan los trabajadores, se propone explicitar que los ingresos mínimos contemplados son aquellos de carácter remuneracional.
 
  • Incluir en el numeral 5 del artículo 2472 del Código Civil, dentro de la primera clase de créditos, a la indemnización sustitutiva de aviso previo, constituyéndolo en un crédito privilegiado al mismo nivel de las remuneraciones de los trabajadores y las asignaciones familiares.
 

Otra moción introduce modificaciones al Libro IV del Código de Comercio, Ley de Quiebras, regulando la situación producida con los trabajadores despedidos con ocasión de la quiebra de la empresa en la cual desempeñaban labores. 

El proyecto dispone que en los casos en que el síndico de quiebra, en el ejercicio de sus facultades, deba proceder al despido de trabajadores, la causal de despido será la del inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, todo ello con derecho a indemnizaciones.

En materia de juicios de quiebras está la iniciativa que también modifica el Código de Comercio y propone efectuar tres modificaciones a las normas concursales:

  • Precisar la naturaleza del título al cual se refiere el supuesto indicativo de insolvencia contenido en el referido número 1 del artículo 43 del Libro IV del Código de Comercio;
 
  • Establecer un plazo razonable que permita al demandado reunir los antecedentes necesarios que acrediten su situación de solvencia;
 
  • Modificar el régimen establecido para hacer efectiva la responsabilidad de quien ha presentado una solicitud de quiebra que ha sido en definitiva rechazada.

    Además, existe la iniciativa para establecer normas especiales para el procedimiento de quiebra en favor de aquellos deudores que no facturen anualmente más de 25.000 UF, permitiendo con ello discriminar entre empresas grandes, medianas o pequeñas, colocando a los pequeños empresarios de nuestro país ante un procedimiento que les permita sobrevivir de mejor manera a una situación de insolvencia.

    Una de las cosas que se busca derogar es el de la causal de quiebra Nº 1 del artículo 43 del Libro IV “De las Quiebras” del Código de Comercio. Esta causal se refiere a que cualquiera de los acreedores solicitar la declaración de quiebra, aun cuando su crédito no sea exigible, cuando el deudor que ejerza una actividad comercial, industrial, minera o agrícola, cese en el pago de una obligación mercantil con el solicitante, cuyo título sea ejecutivo. (Vea el proyecto de ley)

    Finalmente, está la moción que busca regular un régimen de convenios aplicable a todos los deudores, personas naturales o jurídicas, civiles o comerciales, cuyas ventas anuales no superen el equivalente a cien mil Unidades de Fomento y a pequeños deudores cuyas actividades estén en mal estado económico o en cesación de pagos, con la finalidad de ordenar su patrimonio racionalmente y de buena fe.

    El proyecto no permite que puedan acogerse a estos convenios los patrimonios vinculados que sumados superen ventas por cien mil Unidades de Fomento.

    Estos convenios son distintos de los establecidos en el Libro IV del Código de Comercio. Sin embargo, las normas de dicho Libro se aplicarán supletoriamente a aquéllos.




Temas anteriores   




Enlaces externos
• Certificados de la Superintendencia de Quiebras on-line
• Certificado del estado de quiebra de una persona natural o jurídica
• Certificado de no inscripción en Registro de Quiebras
• Nómina Nacional de Síndicos, número de quiebras y convenios
• Personas naturales o jurídicas no inscritas en el Registro de Quiebras
• Quiebras declaradas y publicadas en el Diario Oficial


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