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Nueva regulación para equipamiento deportivo y de salud

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Nueva regulación para equipamiento deportivo y de salud

por abustosÚltima modificación 19/02/2009 13:00


A fin de enero de 2009 fue recientemente publicada la nueva Ley del Mono - Ley Nº 20.324- que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos, sin recepción definitiva, destinados a equipamiento de deportes y salud.
 
Las organizaciones deportivas y comunitarias que se verán beneficiadas son las comprendidas en las leyes números 19.418 y 19.712 las que podrán, dentro del plazo de cinco años, regularizar su situación, de acuerdo a las normas de edificación y al procedimiento simplificado
 
A esta ley se pueden acoger las construcciones anteriores al 31 de diciembre de 2005, siempre y cuando:
 
  • No estén emplazadas en áreas de riesgo o en zonas declaradas de utilidad pública.
  • Al momento de iniciar la regularización no exista reclamo escrito por incumplimiento de normas urbanísticas en la Dirección de Obras, Seremi Vivienda y Urbanismo o Policía Local.
  • Estén destinadas, equipamiento de deporte en establecimientos como estadios, centros y clubes deportivos, gimnasios, multicanchas, canchas, medialunas, piscinas, pistas.
  • Estén destinadas a equipamiento de salud en establecimientos como hospitales, clínicas, policlínicos, consultorios, postas u otras semejantes.
 
Uno de los aspectos que los establecimientos deben considerar en la regulación es el cumplimiento de normas sanitarias dictadas por el ministerio respectivo y otras de seguridad contra incendio, evacuación y de estructura.
 
Por ejemplo, las construcciones deportivas de un solo piso, que tengan una capacidad para hasta 250 personas, deben adjuntar un plano simple suscrito por un profesional competente y un estudio de señalizaciones de seguridad efectuado por un especialista. Esto también rige para los consultorios, policlínicos y postas de un solo piso.
 
En el caso de establecimientos con capacidad hasta 500 personas deben adjuntar un informe de estabilidad estructural, además del estudio de señalizaciones.
 
Si el equipamiento tiene una carga de ocupación sobre las 500 personas, se debe considerar seguridad contra incendio que incluya; medidas de evacuación, control de accesos y sistema automático de alumbrado de emergencia.
 
En cuanto a los equipamientos que no contemplan hospitalización, deben informar acerca de sus condiciones estructurales, un estudio de seguridad contra incendio extendido por los especialistas correspondientes.
 
Equipamientos que contemplan hospitalización, excluyendo unidades de cuidado intensivo deben cumplir con las exigencias señaladas anteriormente, agregando en el estudio de seguridad contra incendio un sistema automático de alumbrado de emergencia, independiente de la red pública.
 
Todos los antecedentes para obtener el certificado de regularización deben presentarse ante la Dirección de Obras Municipales.
 
Los documentos que no pueden faltar son:
 
  • Croquis de ubicación a escala 1:500.
  • Plano de emplazamiento.
  • Planos de arquitectura elaborados por un profesional competente a escala 1:50, salvo que el Director de Obras Municipales autorice una escala distinta.
  • Cuadro de superficies edificadas.
  • Especificaciones técnicas resumidas: luz, agua,
  • gas y alcantarillado.
  • Presupuesto de la obra.
  • Los antecedentes específicos para cada equipamiento según corresponda.
 
Desde la fecha de entrega de la solicitud y documentación, la Dirección de Obras tendrá 180 días para otorgar el certificado de regularización.
 
La normativa aprobada por una unanimidad se originó en una moción de los diputados Gonzalo Duarte, Jorge Burgos, Jorge Insunza, Juan Carlos Latorre, Roberto León, José Miguel Ortiz, Jorge Sabag, Patricio Vallespín y Alfonso Vargas y de la diputada Denise Pascal.
 



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