Los alcances de la Ley del Sida |
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Los alcances de la Ley del SidaLos alcances de la Ley del Sida “Mediante esta iniciativa (la Ley del Sida) nos hemos hecho cargo de que la enfermedad del SIDA es mucho más que un problema sanitario: tiene dimensiones humanas, valóricas, morales y sociales fundamentales”. Con estas palabras pronunciadas el año 2001 en la sala de sesiones del Senado, la entonces ministra de Salud, Michelle Bachelet, agradecía a los parlamentarios la aprobación definitiva en el Congreso de la ley que regula la prevención en Chile del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA). En su primer artículo, esta normativa califica como una preocupación de “interés nacional” la prevención, el diagnóstico y el control del virus del Sida, y garantiza además, “la asistencia y el libre e igualitario ejercicio de sus derechos, por parte de las personas portadoras y enfermas, sin discriminaciones de ninguna índole”. De esta manera, es el Estado –por medio del Ministerio de Salud- el responsable de elaborar políticas que persigan tales objetivos y eviten la propagación de la enfermedad entre la población. Un aspecto clave de la ley y que hoy día está en el centro de la discusión, es el artículo 5°, que establece el principio de la confidencialidad para los exámenes preventivos y les concede el carácter de voluntarios. “Sus resultados se entregarán en forma personal y reservada, a través de personal debidamente capacitado para ello, sin perjuicio de la información confidencial a la autoridad sanitaria respecto de los casos en que se detecte el virus, con el objeto de mantener un adecuado control estadístico y epidemiológico”, sostiene el cuerpo legal. Un aspecto reafirmado en el reglamento de aplicación del examen, publicado en 2005, donde además se estipula que “excepcionalmente, si el afectado estuviere incapacitado para recibirlo en forma no momentánea, será entregado a su representante legal, apoderado o familiar que lo acompañe, a falta de los anteriores”. Asimismo, un punto relevante de la ley es el bloqueo de cualquier tipo de discriminación en contra de quienes estén infectados o sean portadores del VIH. Tanto para el sector público como para el privado, se prohíbe, por ejemplo, condicionar la contratación de trabajadores o la renovación o promoción de sus empleos, a los resultados de exámenes para detectar el Sida ni tampoco obligar a los empleados a someterse a los mismos. Lo mismo rige para establecimientos educacionales y para recintos de salud públicos o privados.
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