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Beneficios tributarios

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Beneficios tributarios

por José luis RiffoÚltima modificación 24/12/2008 11:00

Beneficios tributarios

Hasta un 50 por ciento de descuento en el pago de impuestos pueden recibir las empresas y personas naturales que cumplan con algunos requisitos, como ser contribuyente del Impuesto Global Complementario (gravamen que se cancela una vez al año si las rentas globales del individuo, es decir, la suma de sus ganancias entre enero y diciembre, exceden las 13,5 Unidades Tributarias Anuales. Unos 5 millones de pesos).

Así lo explica el diputado Patricio Walker (DC), quien detalla que “cuando la donación supera las 1.000 UTM –límite máximo fijado para las donaciones- y se destina completamente a la institución beneficiada, se descuenta un 35 por ciento de impuestos, pero si un tercio de la beneficencia se destina al Fondo Mixto de Apoyo Social, se les descontará el 50 por ciento”.

Es decir, para que las empresas puedan acceder al máximo de exenciones tributarias deben destinar parte de su aporte a este Fondo estatal que reúne los donativos de todas las firmas que desean obtener beneficios y que se constituye con, al menos, el 33 por ciento de las donaciones recibidas por parte de las organizaciones benéficas.

Dichos recursos son entregados posteriormente a las entidades donatarias, a través de concursos públicos destinados al financiamiento de sus proyectos y programas.

Otra novedad incorporada a la ley en el Congreso, fue eliminar la prohibición para donar a instituciones en cuyo directorio participen el cónyuge o los parientes consanguíneos hasta el segundo grado del donante, pero además, se establece un plazo de dos años para que las instituciones beneficiadas -en cuyo directorio participe el donante- acrediten antecedentes antes de poder recibir las donaciones de éste.

Asimismo, impide que los candidatos a un cargo de elección popular puedan efectuar donaciones a instituciones de la circunscripción o distrito al cual pretenden representar, acogiéndose al beneficio tributario, durante los seis meses anteriores a su inscripción en el Registro Electoral y los seis posteriores a la elección.

 




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