por abustos
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Última modificación
30/10/2008 19:46
Qué dice la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil
La Ley Nº 20.084, llamada también Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (LPRA) establece un nuevo sistema de responsabilidad penal para los menores de 18 años, el que comenzó a aplicarse el 8 de junio de 2007.
Se implementa una política criminal para adolescentes infractores de la ley penal, con el objeto de hacer efectiva su responsabilidad por los hechos delictivos que cometan.
La sanción es parte de una intervención socioeducativa orientada a la resocialización y al respeto de la persona y los derechos del adolescente.
Lo establecido en ella se adapta a las exigencias constitucionales, Tratados y Convenciones Internacionales sobre la Infancia, suscritas por Chile, con el fin de lograr un sistema punitivo más justo y uniforme y con menos arbitrariedades.
A los jóvenes mayores de 14 y menores de 18 años, se les aplicarán las siguientes sanciones:
Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social. (No puede exceder de 5 años para infractores de entre 14 y 15 años, ni de 10, entre 16 y 17 años).
Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social. (Con los mismos límites mencionados anteriormente)
Libertad asistida especial. (Máximo, 3 años)
Libertad asistida. (Máximo, 3 años)
Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
Reparación del daño causado. (Extensión mínima de 30 horas y máxima de 120)
Multa. (Máximo, 10 UTM, y se puede conmutar por servicios en beneficio a la comunidad, a razón de 30 horas por cada tres UTM).
Amonestación.
Las penas accesorias son:
Prohibición de conducción de vehículos motorizados. (Máximo, hasta el período que falte al adolescente para cumplir 20 años).
Comiso de los objetos, documentos e instrumentos de los delitos según lo dispuesto en el Código Penal, el Código Procesal Penal y las leyes complementarias.
Tratamiento de drogas o alcohol.
La ley señala diferentes penas que el juez puede aplicar, según la pena asignada a cada delito:
Si la pena supera los 5 años de privación de libertad (por crimen), el juez debe aplicar una pena de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social. Complementariamente podrá imponer la sanción de internación en régimen semicerrado, después del segundo año del tiempo de la condena.
Si la pena va de 3 años y un día a 5 años, o supera los tres, se establecen penas de internación en régimen cerrrado o semicerrado con programa de reinserción social, o libertad asistida especial.
Si la condena va de 541 días a 3 años, el tribunal podrá sancionar con la internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, libertad asistida en cualquiera de sus formas o prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
Si la pena va de 61 a 541 días, el juez puede imponer las penas internación en régimen semi-cerrado con programa de reinserción social, libertad asistida en cualquiera de sus formas, prestación de servicios en beneficio de la comunidad o reparación del daño causado.
Si la pena es menor a 60 días, el juez puede establecer una pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, reparación del daño causado, multa o amonestación.
Si el adolescente es detenido por Carabineros o la Policía de Investigaciones por delito flagrante:
El infractor debe ser puesto a disposición del juez de garantía en menos de 24 horas.
La audiencia judicial tiene preferencia en la programación y se realiza en centros de internación provisoria.
El adolescente sólo puede declarar ante el fiscal en presencia de su defensor.
El Servicio Nacional de Menores (Sename) está encargado de administrar los Centros de Privación de Libertad y los recintos donde se cumpla la medida de internación provisoria.
Sin embargo, la ley autoriza la existencia de Centros de Internación en Régimen Semicerrados administrados por instituciones colaboradoras que hayan celebrado convenio con el Sename.
Los tipos de centros son de Internación Provisoria, Cerrado Privativo de Libertad y Semicerrado.
En cuanto a rol de Gendarmería de Chile debe velar por la seguridad y permanencia de los adolescentes en los centros, a través de guardias armados ubicados fuera del recinto, pero autorizados a ingresar en caso de motín o situaciones de riesgo y revisar las dependencias de los infractores.