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Algunas de las leyes de excepción más relevantes

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Algunas de las leyes de excepción más relevantes

por José luis RiffoÚltima modificación 25/09/2008 16:51

Algunas de las leyes de excepción más relevantes

Junto con el artículo 19 de la Constitución, que desde 2005 establece la posibilidad de autorizar por ley beneficios a algún sector, actividad o zona geográfica específica, son variadas las leyes de excepción que favorecen a las zonas extremas, algunas de las cuales incluso datan de hace más de tres o cuatro décadas.

  • Ley Navarino: Dictada el año 1985 (Ley 18.392), fijó un régimen preferencial aduanero y tributario para la Región de Magallanes y por un plazo de 25 años, favoreciendo el desarrollo de actividades industriales, mineras, de explotaciones del mar, transporte y turismo en comunas como Cabo de Hornos, Timaukel, Porvenir, Primavera y la costa sur del Estrecho de Magallanes.
  • Ley Austral: La vigencia de la franquicia especial de la Ley Navarino fue prorrogada a 50 años en 1999, a través de la publicación de la denominada Ley Austral. Esta normativa estipula también una serie de incentivos para el desarrollo económico de las regiones de Aysén y Magallanes, además de la provincia de Palena, en la Región de los Lagos.
  • Ley Arica 2: Es una de las más recientes leyes de excepción y se dictó el año 2000 para favorecer al extremo norte (formalmente es la Ley 19.669). La normativadicta nuevas medidas de desarrollo para las provincias de Arica y Parinacota.
  • La Ley 19.709, publicada un año más tarde, establece un régimen de zona franca industrial de insumos, partes y piezas para la minería en la comuna de Tocopilla, Región de Antofagasta.

 

Un caso aparte lo constituyen las franquicias tributarias dictadas para el territorio insular de Isla de Pascua. La Ley 16.441, que data de 1966, señala que los bienes situados en dicha zona y las rentas que provengan de ellos o de actividades desarrolladas en dicho territorio “estarán exentos de toda clase de impuestos o contribuciones, incluso la contribución territorial, y de los demás gravámenes que establezca la legislación actual o futura”.

Esta exención se hace extensiva además, a todos los actos o contratos que ejecuten o celebren en la isla personas con domicilio en el lugar y que tengan relación con actividades o bienes de la zona.

Una única diferencia la marcó la Ley 17.073 de 1968, que estipuló que “las rentas generadas en Isla de Pascua producto de contratos de honorarios celebrados en dicho territorio (…) se encuentran afectas al Impuesto Global Complementario”.

(Revisa aquí un listado con las leyes de excepción más relevantes)

 




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