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Las leyes más emblemáticas de 2008


07 de enero 2009

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Reforma Previsional, acceso a la información pública, tribunales de familia, la “Ley del Mono” son algunas de las leyes que destacaron durante el 2008.

Según el ministro secretario general de la presidencia José Antonio Viera-Gallo, y el presidente de la Cámara de Diputados, Francisco Encina, la Reforma Previsional y el tema de la transparencia del Estado abordado por la Ley de Acceso a la Información Pública fueron las más relevantes del año recién pasado.

En el ámbito de la educación subvencionada se destaca la destinada a mejorar la calidad de la educación impartida a los niños y niñas socio-económicamente vulnerables o prioritarios que cursen primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia (prekinder y kinder) y desde 1° hasta 8° año de educación general básica.

En lo económico se liberó del Impuesto a la Renta a las compensaciones económicas originadas al término de un matrimonio a través de la Ley N° 20.239  y se fomentó la investigación científica y tecnológica -Ley N° 20.241-. Además se estableció una serie de beneficios tributarios para las Pymes de Arica y Parinacota en la normativa Ley N° 20.268.

Conozca más detalles de las leyes que regularon los ámbitos del trabajo, pensiones, bosque nativo y vivienda…

 

El año de la Reforma Previsional


Una de las leyes más emblemáticas del 2008 fue la Ley N° 20255 que establece la reforma la sistema previsional chileno, en que se configura una reforma solidaria que incluye pensiones de vejez e invalidez para los adultos mayores de los estratos más pobres de la población.

La ley establece una Pensión Básica Solidaria (PBS) que beneficiará a quienes no tienen derecho a pensión en algún régimen previsional y que alcanzó desde el 1 de julio de 2008 a 60 mil pesos y llegará a 75 mil pesos a partir del 1 de julio de 2009.

También crea un Consejo Consultivo Previsional, cuya función será asesorar a los ministros del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda en las materias relacionadas con el Sistema de Pensiones Solidarias.

Además, establece una bonificación para las mujeres por cada hijo que tengan, la cual consiste en el pago de una bonificación devengada por cada hijo nacido vivo, equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos. A este monto se le aplicará una tasa de rentabilidad, hasta que la mujer cumpla los 65 años.

Para aumentar la cobertura del sistema previsional, existe la afiliación obligatoria al sistema de pensiones de los trabajadores independientes, la que se implementará gradualmente en 10 años. Sin perjuicio de ello, esta obligación no es para aquellos trabajadores que tengan 55 años o más, en el caso de los hombres, o 50 años o más, en el caso de las mujeres, a la fecha en que comience la obligación de cotizar.

Los trabajadores independientes pueden acceder a los beneficios del sistema previsional como son el sistema de pensiones solidarias, la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia, el derecho a asignación familiar, a afiliarse a las Cajas de Compensación y a las prestaciones de la ley contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

El empleador tiene la obligación en el pago de la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia de los trabajadores dependientes, con el objeto de dar participación al empleador en el sistema de fondos de pensiones. Esta obligación se implementará gradualmente: Para empresas con más de 100 trabajadores: desde el 1 de julio de 2009; y para empresas con menos de 100 trabajadores, a partir del 1 de julio de 2011.

La ley fomenta el ahorro previsional voluntario. Por ejemplo, el Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC), que es un plan de ahorro voluntario, donde los aportes realizados por los trabajadores son complementados por los de sus respectivos empleadores.

Por otra parte, quienes decidan ahorrar a través de cotizaciones voluntarias, ya sea en las modalidades de Ahorro Previsional Voluntario o Ahorro Previsional Voluntario Colectivo, que no se favorezcan del beneficio tributario de APV, y además destinen todo o parte de sus ahorros a incrementar su pensión, tendrán derecho a una bonificación estatal que se abonará en su cuenta de capitalización individual, al pensionarse, equivalente al 15% del monto ahorrado con un tope anual de 6 UTM.

Se creó un Fondo de Educación Previsional, a cargo de la Subsecretaría de Previsión Social, destinado a desarrollar iniciativas de promoción, difusión y educación de este nuevo sistema, mediante un mecanismo concursable, estableciendo que al menos un 60% de los fondos deberá destinarse a beneficiarios de regiones.

La reforma creó la Superintendencia de Pensiones, que reemplaza a la Superintendencia de AFP, a la que le corresponderá la regulación del sistema previsional, incluyendo los regímenes solidario, contributivo y voluntario.

Otra instancia que se generó es el Consejo Técnico de Inversiones, cuya función será efectuar informes, propuestas y pronunciamientos respecto de las inversiones de los fondos de Pensiones.

Por otro lado, se crean el Instituto de Previsión Social, responsable de la administración del Sistema de Pensiones Solidarias, de los regímenes previsionales que administra el actual Instituto de Normalización Provisional (INP), y los Centros de Atención Previsional Integral, que estarán destinados a prestar servicios de tramitación en materias previsionales, en el ámbito contributivo y no contributivo, así como también a garantizar la prestación de servicios esenciales de información para todos los usuarios, en forma imparcial y sin conflictos de intereses de por medio.


Para la familia… nuevos tribunales


En materia de familia la Ley N° 20286 introduce modificaciones a la Ley Nº 19.968, que crea los Tribunales de Familia, con el objeto de lograr una mejor organización y gestión, al igual que procedimientos más expeditos y acordes con los requerimientos específicos que requiere la justicia de familia.

Las modificaciones introducidas por esta ley son:

  •  Aumentó el número de jueces (95 más), funcionarios y administrativos (640 más).
  • Se reforzaron los juzgados de letras con competencia común en comunas más pequeñas.
  • Se crearon unidades de cumplimiento o ejecución para cada tribunal.
  • Se crearon los cargos de jefe de unidad de servicios en todos los juzgados de familia del país, y el de jefe de unidad de causas, en los juzgados de mayor tamaño.
  • Se hace obligatoria la mediación para las causas más demandadas: pensiones de alimentos, cuidado personal (tuición) y relación directa y regular (régimen de visitas). Esta mediación se hará en forma gradual en las distintas regiones.
  • Asistencia obligatoria de un abogado o habilitado de derecho, con excepción de los procedimientos que estimen medidas de protección.
  • Establecimiento de nuevos “filtros” para la admisibilidad de denuncias, demandas y requerimientos.
  • Escrituración de la demanda en su presentación, tramitación, contestación y discusión ante el tribunal.
  • Se limita la competencia en materias que debe conocer el Tribunal de Familia
  • Formas especiales de notificación.
  • Mecanismos directos a fin de requerir oficios (en cuanto prueba ofrecida) como forma de anticipar eventuales suspensiones. Es decir, la posibilidad de pedir cuenta directamente a la institución de que se trate, sin intermedio del Tribunal.
  • En divorcios de común acuerdo, se elimina el trámite de consulta.

 

Vea Ley Fácil de Tribunales de Familia


Ley de acceso a la información pública


La Ley N° 20285, se publicó el 20 de Agosto de 2008 y que debe entrar en vigencia el 20 de abril de 2009, regula el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la información.

Con esta ley los ministerios, servicios públicos, intendencias, gobernaciones, gobiernos regionales, municipalidades, Fuerzas Armadas, Congreso y Poder Judicial, deberán mantener en sus sitios web información actualizada sobre sus funciones, competencias y responsabilidades.

Cualquier persona y a través de un procedimiento simple, podrá solicitar información que se defina como pública y que no tenga carácter de reservada según lo que define la misma normativa. También se crea un Consejo para la Transparencia que sanciona y fiscaliza la entrega de esta información.

En su promulgación la Presidenta Michelle Bachelet indicó que esta ley "garantiza acceso a la información pública. Todos los ciudadanos podrán ejercer su derecho a solicitar y recibir cualquier información a los servicios públicos y a otros poderes del Estado. Y la autoridad estará obligada a responderles dentro de un plazo de 20 días hábiles, ya sea entregando la información solicitada o en forma excepcional, informándole que es una materia reservada que puede afectar el interés nacional, la vida privada de las personas o la seguridad nacional, entre otras causales legales".

Para el senador y autor de esta iniciativa Jaime Gazmuri “en el área donde hay más atraso en materia de acceso a la información y de transparencia activa es en el campo municipal, donde en general hay mucha opacidad todavía. Son 345 municipios que al término de ocho meses van a estar obligados por ley a  poner a disposición de toda la ciudadanía, un conjunto muy grande de información que hoy día no está a disposición de la gente”.

En tanto para otro de sus autores, el senador Hernán Larraín, esta ley “está dentro de las más avanzadas  del mundo en un aspecto que es tan fundamental para el desarrollo de las democracias. El libre acceso a la información pública y la transparencia de los actos del Estado es un elemento central para fortalecer las democracias modernas”.

En el caso del Congreso Nacional se aplican sólo las reglas de transparencia activa , además de publicar la asistencia de los parlamentarios a las sesiones de sala y de comisiones, las votaciones, las elecciones concurridas, dieta parlamentaria y asignaciones percibidas.


La educación subvencionada


En lo relativo a educación se publicó el 1 de febrero de 2008 la Ley N° 20.248 (Ver Historia de la Ley) que establece una subvención escolar denominada preferencial, destinada a mejorar la calidad de la educación impartida a los niños y niñas socio-económicamente vulnerables o prioritarios que cursen primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia (prekinder y kinder) y desde 1° hasta 8° año de educación general básica.

La ley define como alumnos prioritarios a los niños cuya situación socioeconómica dificulta sus posibilidades de enfrentar el proceso educativo. Esta calidad será determinada anualmente por el Ministerio de Educación de acuerdo a los criterios de caracterización socioeconómica. La pérdida de ésta será informada anualmente por el ministerio a la familia y al sostenedor del colegio en que esté matriculado.

Por otra parte, la norma exige una serie de requisitos a los establecimientos educacionales particulares subvencionados que impartan enseñanza regular diurna para recibir esta subvención. Entre otros, deben eximir de todo cobro a los alumnos prioritarios; aceptar a todos los alumnos entre pre-kinder y 6° básico, sin consideración de su rendimiento potencial ni de los antecedentes socioeconómicos de su familia y, procurar la retención de los alumnos prioritarios con bajo rendimiento.

Además, se crea un Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, que prestarán asesoría a los establecimientos educacionales para la elaboración y ejecución de las estrategias de mejoramiento educativo y los planes de reestructuración.

Los sostenedores de establecimientos educacionales adscritos al régimen de subvención preferencial deberán mantener a disposición del ministerio de Educación, por un período mínimo de cinco años, un estado anual de resultados que dé cuenta de todos los ingresos provenientes del sector público y de los gastos.

La normativa también impone al Ministerio de Educación el deber de entregar regularmente a la comisión especial de Presupuestos del Congreso Nacional, informes con las acciones y avances en cada uno de los establecimientos educacionales con más de 15% de alumnos prioritarios, y los aportes educativos y de todo tipo que haya efectuado la instancia responsable de dicho Ministerio.


Legislación económica y tributaria 2008


En materia económica y tributaria la Ley N° 20.239, liberó del Impuesto a la Renta a las compensaciones económicas originadas al término de un matrimonio, la Ley N° 20.241 para el fomento de la investigación, estableció un incentivo tributario para los contribuyentes de primera categoría (empresas) que declaren renta efectiva según contabilidad completa, equivalente a un crédito por el 35% de los pagos que realicen en contratos de investigación y desarrollo celebrados con centros de investigación acreditados por Corporación de Fomento de la Producción, Corfo.

Esta normativa, que regirá hasta el 31 de diciembre de 2017, subraya que el monto anual de este crédito no podrá exceder al 15% del ingreso bruto anual de cada contribuyente, ni al equivalente a 5.000 UTM, de acuerdo al valor de dicha unidad al término del ejercicio respectivo.

La ley dispone que si al aplicar este tope se produce un remanente del crédito, éste podrá imputarse contra el impuesto de primera categoría que corresponda pagar en los ejercicios posteriores, debidamente reajustado.

Además, los contribuyentes privados tienen derecho a rebajar como gasto necesario para producir la renta el monto de los pagos efectuados conforme a los contratos de investigación y desarrollo debidamente certificados en aquella parte que no constituya crédito, aún cuando las actividades realizadas en virtud de dichos contratos no se relacionen directamente con su giro.

Con el fin incentivar el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota se creó la Ley N° 20.268, la cual establece una serie de beneficios de carácter tributario para las Pymes de estas ciudades, siendo uno de ellos el extender hasta 2011, los incentivos tributarios para las zonas extremas que vencieron el 31 de diciembre de 2007.

Para disminuir el monto del impuesto a los combustibles que se aplica a las bencinas, se publica la Ley N°20.291, que también elimina el impuesto a las transferencias electrónicas, giros desde cajeros automáticos, cheques y traspaso de fondos de cuentas corrientes.

Finalmente en abril de 2008 se publicó la Ley N° 20.254 que crea el Instituto de Propiedad Industrial (Inapi), sucesor legal del Departamento de Propiedad Industrial del Ministerio de Economía, que es una entidad, de carácter técnico y jurídico, que está encargada de la administración y atención de los servicios de propiedad industrial; de promover su protección y difundir el acervo tecnológico y la información de que disponga.


Salario y empleo


Con la Ley N° 20.281 publicada en julio de 2008 se establece que los salarios base no podrán ser inferiores a un ingreso mínimo mensual y otorga 6 meses de plazo, desde su entrada en vigencia, para que los empleadores que hubieren pactado en los contratos, sueldos base inferiores al ingreso mínimo, ajusten la diferencia entre lo convenido y el ingreso mínimo. (Ver Historia de la Ley N° 20.281)

Para mejorar la inclusión de las personas al empleo es que se crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo -Ley N° 20.267-, el cual es de carácter voluntario y sienta las bases de un sistema público-privado de certificación de competencias, que permite a los trabajadores acceder a mejores oportunidades de inserción laboral y a las empresas contar con información relevante para optimizar sus procesos productivos y sus niveles de competitividad.

En tanto la Ley N° 20.305 mejora condiciones de retiro de los Trabajadores del Sector Público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones, estableciendo un bono laboral de $ 50.000 pesos mensuales para las personas que se desempeñen, a la fecha de entrada en vigencia de la ley, en un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo y en los Órganos y Servicios Públicos que se indican en la citada norma y siempre que se encuentre afiliado al Sistema de Pensiones del Decreto Ley N° 3500.


Ley del mono y bosque nativo


En cuanto al ámbito de bienes raíces la Ley N° 20234 permitió regularizar los loteos que cumplan los siguientes requisitos: 

  • Deben encontrarse materializados antes del 31 de diciembre de 2006
  • No deben tener recepción definitiva
  • Sus viviendas deben tener una tasación máxima de 1.000 unidades de fomento en promedio
  • Deben estar localizadas en áreas urbanas o en áreas rurales, siempre que cuenten con informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo
  • No deben estar localizados en áreas de riesgo o de protección o en áreas con declaratoria de utilidad pública
  • No deben existir reclamaciones pendientes ante la Dirección de Obras Municipales al 31 de diciembre de 2006, por incumplimiento de normas urbanísticas.

 

La ley también incorporó la posibilidad de confeccionar los planos de los loteos que se presentarán en la Dirección de Obras Municipales para tramitar la solicitud, con el apoyo de ortofotos o restituciones aerofotogramétricas.

Una ortofoto es una fotografía de una zona de la superficie terrestre, donde todos los elementos presentan la misma escala, libre de errores y deformaciones, con la misma validez de un plano cartográfico. En tanto, una restitución aerofotogramétrica es una técnica dedicada a obtener información cuantitativa y cualitativa válida a partir de fotografías aéreas.

Además con la Ley N° 20.251 se establece un procedimiento simplificado para los permisos de edificación de viviendas sociales, el que se ha denominado "ley del mono para viviendas sociales".

Dispone que los propietarios de este tipo de viviendas, de un valor inferior a 520 unidades de fomento, emplazadas en áreas urbanas o rurales, podrán, por una sola vez dentro de un plazo de 3 años desde la publicación de la norma, regularizar las ampliaciones de no más de 25 metros cuadrados que hayan efectuado.

Para efectuar esta regularización, las viviendas no deberán estar emplazadas en zonas de riesgo o protección, o en franjas declaradas de utilidad pública ni deberán existir reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas; además, las ampliaciones deben cumplir con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de instalaciones interiores.

El propietario debe presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de una declaración simple que indique que es el titular del dominio del inmueble. A ello debe sumar las especificaciones técnicas resumidas, y un croquis a mano alzada, en hoja cuadriculada, que indique las medidas.

Los permisos de edificación y la recepción definitiva de las ampliaciones se tramitarán en un procedimiento simplificado de obra menor de vivienda social. Estas disposiciones se aplicarán también a la regularización de las edificaciones construidas con anterioridad al 31 de julio de 1959. Los propietarios estarán exentos del pago de derechos municipales por la regularización de estas viviendas.

Con el fin de proteger, recuperar y mejorar las especies nativas del país, asegurando su sustentabilidad forestal, mediante planes de manejo y preservación surgió la Ley N° 20283 "Bosque Nativo" la cual además define al pequeño propietario forestal como la persona con título de dominio sobre uno o más predios rústicos, cuya superficie en conjunto no exceda las 200 hectáreas.

Esta superficie se amplía en el caso de pequeños propietarios ubicados en diversas regiones del país, particularmente los de las regiones XI y XII Región, los que podrán tener superficies de 800 hectáreas, siempre que sus activos no superen el equivalente a 3.500 UF y sus ingresos provengan principalmente de la explotación agrícola o forestal.

Por otra parte, se crea un Fondo de Conservación, Recuperación y Manejo Sustentable del Bosque Nativo que será administrado por el Ministerio de Agricultura. A través de él se otorgará una bonificación para solventar, en parte, el costo de las actividades que favorezcan la regeneración, recuperación o protección de formaciones xerofíticas (adaptadas a la aridez) de alto valor ecológico o de bosques nativos de preservación.

Además se crea Consejo Consultivo que participará en la discusión de los reglamentos, los incentivos y los recursos para la investigación. Será presidido por el Ministro de Agricultura e integrado por representantes de académicos, organizaciones sin fines de lucro y pequeños propietarios entre otros.

Las bonificaciones destinadas a promover la conservación, recuperación y desarrollo sustentable de las especies autóctonas, será materia de un reglamento.

Finalmente, la ley otorga, recursos concursables para investigar, promover e incrementar los conocimientos sobre ecosistemas forestales nativos, su ordenación, preservación, aumento y recuperación.


Balance del Ejecutivo y Legislativo


Para el ministro secretario general de la presidencia, José Antonio Viera-Gallo, “este año (2008) ha estado marcado principalmente por la Reforma Previsional. Ha sido el principal éxito legislativo del Gobierno en el cual también quisiera resaltar la colaboración de la oposición”. 

Destaca que este año fue el del “Acuerdo Educacional y del impulso a la Reforma Educacional, tanto en lo que se refiere a la Ley en general, como en la creación de la Superintendencia, de la Agencia de Calidad y el envío recientemente del Proyecto de Fortalecimiento de la Educación Pública.”

Otro punto que el ministro resalta es la aprobación de la Ley de Acceso a la Información Pública, la creación del Consejo de Transparencia, la creación de los Tribunales Tributarios.

En materia de Derechos Humanos el Congreso corroboró el Protocolo de la Convención Contra la Tortura, ratificó la convención respecto de la pena muerte así como el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas, lo cual se relaciona también con la regulación del borde costero para los pueblos originarios.

En el Congreso, el presidente de la Cámara de Diputados Francisco Encina señaló que las leyes emblemáticas del 2008, fueron la Reforma Previsional y Ley N° 20.285 de Acceso a la Información Pública, ya que involucraron a la seguridad social y el perfeccionamiento de la transparencia de la democracia chilena.

El parlamentario puntualizó que este 2009 la preocupación debe estar enfocada en los efectos que traerá para la ciudadanía la crisis financiera, en cuanto al empleo y al escenario que enfrentarán las pequeñas y medianas empresas.

Por Andrea Bustos B.




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