El año de la Reforma Previsional |
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El año de la Reforma Previsional
por abustos
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Última modificación
07/01/2009 15:51
El año de la Reforma Previsional Una de las leyes más emblemáticas del 2008 fue la Ley N° 20255 que establece la reforma la sistema previsional chileno, en que se configura una reforma solidaria que incluye pensiones de vejez e invalidez para los adultos mayores de los estratos más pobres de la población. La ley establece una Pensión Básica Solidaria (PBS) que beneficiará a quienes no tienen derecho a pensión en algún régimen previsional y que alcanzó desde el 1 de julio de 2008 a 60 mil pesos y llegará a 75 mil pesos a partir del 1 de julio de 2009. También crea un Consejo Consultivo Previsional, cuya función será asesorar a los ministros del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda en las materias relacionadas con el Sistema de Pensiones Solidarias. Además, establece una bonificación para las mujeres por cada hijo que tengan, la cual consiste en el pago de una bonificación devengada por cada hijo nacido vivo, equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos. A este monto se le aplicará una tasa de rentabilidad, hasta que la mujer cumpla los 65 años. Para aumentar la cobertura del sistema previsional, existe la afiliación obligatoria al sistema de pensiones de los trabajadores independientes, la que se implementará gradualmente en 10 años. Sin perjuicio de ello, esta obligación no es para aquellos trabajadores que tengan 55 años o más, en el caso de los hombres, o 50 años o más, en el caso de las mujeres, a la fecha en que comience la obligación de cotizar. Los trabajadores independientes pueden acceder a los beneficios del sistema previsional como son el sistema de pensiones solidarias, la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia, el derecho a asignación familiar, a afiliarse a las Cajas de Compensación y a las prestaciones de la ley contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. El empleador tiene la obligación en el pago de la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia de los trabajadores dependientes, con el objeto de dar participación al empleador en el sistema de fondos de pensiones. Esta obligación se implementará gradualmente: Para empresas con más de 100 trabajadores: desde el 1 de julio de 2009; y para empresas con menos de 100 trabajadores, a partir del 1 de julio de 2011. La ley fomenta el ahorro previsional voluntario. Por ejemplo, el Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC), que es un plan de ahorro voluntario, donde los aportes realizados por los trabajadores son complementados por los de sus respectivos empleadores. Por otra parte, quienes decidan ahorrar a través de cotizaciones voluntarias, ya sea en las modalidades de Ahorro Previsional Voluntario o Ahorro Previsional Voluntario Colectivo, que no se favorezcan del beneficio tributario de APV, y además destinen todo o parte de sus ahorros a incrementar su pensión, tendrán derecho a una bonificación estatal que se abonará en su cuenta de capitalización individual, al pensionarse, equivalente al 15% del monto ahorrado con un tope anual de 6 UTM. Se creó un Fondo de Educación Previsional, a cargo de la Subsecretaría de Previsión Social, destinado a desarrollar iniciativas de promoción, difusión y educación de este nuevo sistema, mediante un mecanismo concursable, estableciendo que al menos un 60% de los fondos deberá destinarse a beneficiarios de regiones. La reforma creó la Superintendencia de Pensiones, que reemplaza a la Superintendencia de AFP, a la que le corresponderá la regulación del sistema previsional, incluyendo los regímenes solidario, contributivo y voluntario. Otra instancia que se generó es el Consejo Técnico de Inversiones, cuya función será efectuar informes, propuestas y pronunciamientos respecto de las inversiones de los fondos de Pensiones. Por otro lado, se crean el Instituto de Previsión Social, responsable de la administración del Sistema de Pensiones Solidarias, de los regímenes previsionales que administra el actual Instituto de Normalización Provisional (INP), y los Centros de Atención Previsional Integral, que estarán destinados a prestar servicios de tramitación en materias previsionales, en el ámbito contributivo y no contributivo, así como también a garantizar la prestación de servicios esenciales de información para todos los usuarios, en forma imparcial y sin conflictos de intereses de por medio. |
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