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Ley del mono y bosque nativo

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Ley del mono y bosque nativo

por abustosÚltima modificación 07/01/2009 16:09

Ley del mono y bosque nativo

En cuanto al ámbito de bienes raíces la Ley N° 20234 permitió regularizar los loteos que cumplan los siguientes requisitos: 

  • Deben encontrarse materializados antes del 31 de diciembre de 2006
  • No deben tener recepción definitiva
  • Sus viviendas deben tener una tasación máxima de 1.000 unidades de fomento en promedio
  • Deben estar localizadas en áreas urbanas o en áreas rurales, siempre que cuenten con informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo
  • No deben estar localizados en áreas de riesgo o de protección o en áreas con declaratoria de utilidad pública
  • No deben existir reclamaciones pendientes ante la Dirección de Obras Municipales al 31 de diciembre de 2006, por incumplimiento de normas urbanísticas.

 

La ley también incorporó la posibilidad de confeccionar los planos de los loteos que se presentarán en la Dirección de Obras Municipales para tramitar la solicitud, con el apoyo de ortofotos o restituciones aerofotogramétricas.

Una ortofoto es una fotografía de una zona de la superficie terrestre, donde todos los elementos presentan la misma escala, libre de errores y deformaciones, con la misma validez de un plano cartográfico. En tanto, una restitución aerofotogramétrica es una técnica dedicada a obtener información cuantitativa y cualitativa válida a partir de fotografías aéreas.

Además con la Ley N° 20.251 se establece un procedimiento simplificado para los permisos de edificación de viviendas sociales, el que se ha denominado "ley del mono para viviendas sociales".

Dispone que los propietarios de este tipo de viviendas, de un valor inferior a 520 unidades de fomento, emplazadas en áreas urbanas o rurales, podrán, por una sola vez dentro de un plazo de 3 años desde la publicación de la norma, regularizar las ampliaciones de no más de 25 metros cuadrados que hayan efectuado.

Para efectuar esta regularización, las viviendas no deberán estar emplazadas en zonas de riesgo o protección, o en franjas declaradas de utilidad pública ni deberán existir reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas; además, las ampliaciones deben cumplir con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de instalaciones interiores.

El propietario debe presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de una declaración simple que indique que es el titular del dominio del inmueble. A ello debe sumar las especificaciones técnicas resumidas, y un croquis a mano alzada, en hoja cuadriculada, que indique las medidas.

Los permisos de edificación y la recepción definitiva de las ampliaciones se tramitarán en un procedimiento simplificado de obra menor de vivienda social. Estas disposiciones se aplicarán también a la regularización de las edificaciones construidas con anterioridad al 31 de julio de 1959. Los propietarios estarán exentos del pago de derechos municipales por la regularización de estas viviendas.

Con el fin de proteger, recuperar y mejorar las especies nativas del país, asegurando su sustentabilidad forestal, mediante planes de manejo y preservación surgió la Ley N° 20283 "Bosque Nativo" la cual además define al pequeño propietario forestal como la persona con título de dominio sobre uno o más predios rústicos, cuya superficie en conjunto no exceda las 200 hectáreas.

Esta superficie se amplía en el caso de pequeños propietarios ubicados en diversas regiones del país, particularmente los de las regiones XI y XII Región, los que podrán tener superficies de 800 hectáreas, siempre que sus activos no superen el equivalente a 3.500 UF y sus ingresos provengan principalmente de la explotación agrícola o forestal.

Por otra parte, se crea un Fondo de Conservación, Recuperación y Manejo Sustentable del Bosque Nativo que será administrado por el Ministerio de Agricultura. A través de él se otorgará una bonificación para solventar, en parte, el costo de las actividades que favorezcan la regeneración, recuperación o protección de formaciones xerofíticas (adaptadas a la aridez) de alto valor ecológico o de bosques nativos de preservación.

Además se crea Consejo Consultivo que participará en la discusión de los reglamentos, los incentivos y los recursos para la investigación. Será presidido por el Ministro de Agricultura e integrado por representantes de académicos, organizaciones sin fines de lucro y pequeños propietarios entre otros.

Las bonificaciones destinadas a promover la conservación, recuperación y desarrollo sustentable de las especies autóctonas, será materia de un reglamento.

Finalmente, la ley otorga, recursos concursables para investigar, promover e incrementar los conocimientos sobre ecosistemas forestales nativos, su ordenación, preservación, aumento y recuperación.




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